El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 13 de abril de 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - La negativa de una empresa a asignar a un trabajador un nuevo horario para que participe en el cuidado de sus hijos es "discriminatorio por razón de las circunstancias familiares si supone un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Negar a un padre otro turno para cuidar a su hijo es ilegal



EL ECONOMISTA

Así lo declara el Tribunal Constitucional, en la sentencia del 14 de marzo, ante decisión del Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, del Supremo, de validar la negativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León a cambiar el turno a un empleado que solicitó desempeñar su jornada laboral en horario nocturno para cuidar de sus dos hijos.
El trabajador recurrió en amparo alegando una vulneración al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, por "discriminación por razón de sexo". El Constitucional no aprecia que exista esta discriminación, ya que "resultaría difícil, pues, el cuidado de los hijos no ha sido una función históricamente impuesta a los varones, por lo que no ha supuesto la imposición de dificultades específicas al hombre para el acceso al trabajo y su promoción dentro del mismo".

Discriminación

No obstante, sí considera el ponente, Aragón Reyes, que existe una vulneración del mencionado artículo en su vertiente de "discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social". Y es que hay una "posible discriminación por razón de las circunstancias familiares, en la medida en que la negativa a acceder al horario solicitado pudiera suponer un menoscabo para la efectiva conciliación".
Dicho esto, sostiene el fallo que "la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto". Por ello, admite el recurso y acuerda la remisión de las actuaciones a la jurisdicción laboral para que el caso sea resuelto.
No obstante, la sentencia contiene un voto particular del magistrado Pérez Tremps, que destaca "que ésta es la primera ocasión en que el Constitucional utiliza como categoría discriminatoria las circunstancias familiares" y, recuerda, que para determinar una categoría distinta de las expresamente recogidas en el artículo 14, se exige la existencia del mantenimiento de determinadas diferenciaciones muy arraigadas que hayan situado a sectores de la población en posiciones contrarias a la dignidad" algo que no ocurre en el presente caso.

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