El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 5 de abril de 2011

No ir a trabajar no es dimisión si la empresa lleva tiempo sin pagar.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Un trabajador al que no pagan puede no ir a trabajar sin que sea dimisión.


Aunque un trabajador comunique expresamente a la empresa en un acto de conciliación en el que no se llegue a ningún acuerdo (celebrado sin avenencia) su intención de no asistir a su puesto de trabajo y cumpla con su palabra, es decir, no vuelva a presentarse en la empresa, esto no equivale a dimitir. La relación laboral sigue viva, y por tanto, plenamente vigente, mientras se tramita el proceso judicial (sent. del TS de 17.01.11).

Un trabajador de una empresa de radio y televisión que llevaba sin cobrar desde hacía seis meses presentó una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa para reclamar lo que se le adeudaba. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia y allí manifestó a la empresa que desde esa fecha no volvería a  acudir a su puesto de trabajo, cosa que hizo. Días después, el trabajador presentó una demanda de solicitud de extinción indemnizada del contrato, que fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), al considerar que el trabajador había decidido dar por finalizada la relación laboral en el acto de conciliación.

Sin embargo, no lo entiende así el Tribunal Supremo. Sobre la dimisión del trabajador, aunque el TS reconoce que él mismo ha exigido en distintas sentencias que la “relación laboral esté viva en el momento de accionar” para poder solicitar la extinción indemnizada del contrato, e incluso que si el trabajador dimite “difícilmente puede acordarse judicialmente la extinción de la relación laboral” puesto que ya él mismo la ha dado por terminada, ahora el Supremo matiza que hay excepciones. 

Y entre esas excepciones, razona el Supremo, se encuentra el incumplimiento empresarial del que se genere una “situación insoportable para el mantenimiento del vínculo”. Si se da este caso, entonces está justificado el hecho de que el trabajador deje de prestar servicios a la empresa “sin que ello suponga dimisión o ruptura por su parte de la relación laboral”.  Y esto es así, según la sentencia, porque no cobrar desde hace varios meses debe entenderse que afecta “no solo a la propia dignidad del empleado, sino también a su propia subsistencia y a la de las personas que de él puedan depender”. 

Además, en su sentencia, el Tribunal Supremo determina que el incumplimiento empresarial en este caso “constituye causa bastante” para que pueda prosperar la solicitud de extinción indemnizada del contrato. Y esto es así porque se cumplen los dos requisitos necesarios para aceptar la extinción indemnizada que son la gravedad”, calificada como el perjuicio económico, personal y el derivado a la dignidad del propio trabajador, y la“reiteración en el tiempo”. Y en este caso, la empresa debía al trabajador el salario de más de seis meses más dos pagas extraordinarias. 

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