El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

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Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

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miércoles, 21 de febrero de 2018

¿Tiene nómina el socio trabajador?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Cómo debe ser la nómina del socio trabajador?

 EL ECONOMISTA

 ¿Cómo retribuir los rendimientos del socio trabajador? Todo depende de la actividad que desarrolles en el seno de la empresa. En este artículo te contamos a quién le corresponde nómina y quién tiene que facturar por los servicios prestados. 

Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno de la empresa o los servicios que realizan. ¿Nómina o factura? En este artículo te explicamos las formas mediante las cuales puedes obtener ingresos por la labor que desarrolles en tu propia empresa teniendo en cuenta sus implicaciones fiscales.

Retribución del socio por las funciones de administrador

Serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. En uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente. Veámoslo.

Si las funciones del socio administrador no son retribuidas

En este supuesto el socio, lógicamente, no debería percibir retribución alguna por la realización de estas funciones de administración y gestión de la sociedad, pero, si la recibe, difícilmente van a poder tener la consideración de gasto deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades .
Además, es importante indicar que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar que, a los ojos de Hacienda, la nómina obtenida por el desarrollo de estas funciones, en la medida en que podrían considerarse funciones de administración y no está prevista la retribución su  en los estatutos, tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

Si las funciones del socio administrador son retribuidas

Conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores:
  • Una asignación fija
  • Dietas de asistencia
  • Participación en beneficios
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
  • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el  incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en nómina, en Infoautónomos aconsejamos su documentación de cara a posibles comprobaciones por parte de la Administración.  

Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el socio administrador

Las funciones que realiza el socio administrador y son retribuidas tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo, tributando en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el IRPF

La empresa aplica a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF:
  • Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que ser del 19%
  • Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%

Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades

Las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio administrador son deducibles cuando así se clarifique expresamente en los Estatutos de la empresa.  
Además, hay que tener en cuenta que, para el caso de que Hacienda asimilara las funciones de gerencia y dirección general del socio a las de administración, los rendimientos del trabajo derivados de aquéllas estarán sometidos a los mismos tipos de retención anteriormente detallados y también se podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades.

2. Retribución del socio trabajador por funciones diferentes a la administración: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económicas  

Es importante tener presente un aspecto que influirá en la consideración fiscal de los rendimientos generados y en el tipo de los mismos.
Y es que una sociedad mercantil siempre va a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.
Si es el caso, la actividad desarrollada por la empresa, a los efectos que ahora exponemos, se entiende como profesional, y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.

2.1 La sociedad desarrolla funciones profesionales

La obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una empresa que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de rendimiento y su forma de retribución.

¿Cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?  

Siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
  • Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.  
  • Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
  • Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.
Cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del correspondiente modelo 036 ó 037, en el censo de empresarios y profesionales; un alta que en la asesoría online de Infoautónomos realizamos por ti junto a la gestión fiscal de tu empresa. 
Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura.  Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes.
Respecto a si tales facturas deben emitirse con IVA o no, adelantar que el tema no es pacífico, pero desde Infoautónomos recomendamos facturar con IVA para curarse en salud.

¿Cuándo no tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?

En sentido contrario, si no se cumple alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda. En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que proceden en función del volumen de ingresos.
Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador satisfechos por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

2.2 La sociedad desarrolla funciones empresariales

Las labores del socio trabajador en una sociedad que realiza funciones empresariales tienen con carácter general la consideración de rendimientos del trabajo y tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso anterior y son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

3. Rendimiento del socio no trabajador: dividendos

Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones para pagar a sus accionistas pero no es exclusiva en función del tamaño. Los dividendos constituyen el método de recibir ingresos por parte de la empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no trabaje para la misma.
No obstante, es importante tener en cuenta que los dividendos percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el socio que los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de que primero pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades, y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.

lunes, 31 de agosto de 2015

LOS COMPLEMENTOS SALARIALES DE LA NÓMINA MENSUAL DE CADA TRABAJADOR, DEBEN INCLUIRSE TAMBIÉN EN LA NÓMINA DEL MES DE VACACIONES.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El complemento salarial del mes se paga en vacaciones


ECOLEY

El complemento salarial que percibe un empleado cada mes debe incluirse en la retribución de las vacaciones, siempre que su devengo no sea anual y no incluya los meses de descanso.
Según las conclusiones de la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de mayo de 2015, la cantidad debe ser considerada como una remuneración normal o media, por lo que el empleado tiene derecho a percibirlas. Si la cantidad del complemento es variable, el empresario debe incluir en el sueldo vacacional el promedio anual de lo que el trabajador recibe los meses de trabajo por ese concepto.
Así lo explica José Antonio Sanfulgencio, abogado del departamento laboral de CMS Albiñana y Suárez de Lezo. El jurista señala que excluir en el Convenio a complementos especiales de dedicación es contrario al derecho social comunitario. Está remuneración es un salario circunstancial que compensa la disponibilidad extraordinaria fuera del horario laboral.
"Supondría disuadir al trabajador que habitualmente lo percibe de disfrutar el periodo vacacional, pues durante el mismo se vería privado de esta parte de sus ingresos que implican la nada despreciable cantidad del que lo recibe realizando esa función", destaca el abogado. "Es consustancial a la especial naturaleza del puesto de trabajo", añade.

Devengo anual

Aquellos complementos cuyo devengo sea anual, quedan excluidos de las retribuciones vacacionales. Estos pagos variables tienen su devengo, en principio, tanto durante el periodo que se están prestando los servicios de manera efectiva, como en los meses de descanso.
"Su inclusión de nuevo en el cálculo de la retribución normal o media implicaría un enriquecimiento injusto del trabajador, ya que cobraría dos veces por el mismo concepto", asegura el jurista. "Las vacaciones no suponen la exclusión de su devengo, sin que exista dato alguno para suponer que el disfrute del complemento pueda implicar una mayor valoración", añade.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la normativa comunitaria se opone a las prácticas y disposiciones nacionales por las que un trabajador que perciba un salario fijo y, por otro lado, complementos en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a ese empleado, solo tenga derecho, en el concepto de vacaciones anuales, una retribución formada únicamente por su salario base. En este sentido, si algún convenio colectivo se opone a esta norma, prevalecerá lo dispuesto en el derecho europeo.
De este modo, Sanfulgencio concluye que "la regla general es retribuir las vacaciones de acuerdo con la remuneración normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad". Sin embargo, puede aparecer regulado en el convenio colectivo.
"Esta medida es acorde con su finalidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual", apostilla. "Los empleados tienen derecho a percibir durante las vacaciones la media de sus incentivos variables por renta", sostiene.
Por otra parte, los expertos recuerdan que el periodo de vacaciones puede comenzar en sábado, domingo o festivo, ante la circunstancia de que este año el mes de agosto ha comenzado en sábado.





sábado, 6 de junio de 2015

Sentencia de la Audiencia Nacional de 28.04.15. La eliminación de la entrega de la nómina en papel es nula por abusiva.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La empresa no puede decidir unilateralmente dejar de entregar la nómina en papel a los empleados

Fuente: Asesoriza.com

Muchas empresas envían por la intranet o por e-mail las nóminas a sus empleados (o barajan hacerlo para, por ejemplo, reducir costes de papel, agilizar la entrega…) sin plantearse que esta política, por muy razonable que parezca, puede resultar contraria a derecho (es decir, ilegal).

El problema no radica en el envío de las nóminas por medios informáticos, que es factible, sino en eliminar la entrega en papel de las nóminas. Esto último es sagrado, tal y como se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional.

La entrega en soporte papel de la nómina (recibo de salarios) a los empleados constituye una obligación que no puede ser sustituida o eliminada unilateralmente por la empresa (sent. de la Audiencia Nacional de 28.04.15). 

Los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector de telemarketing interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula la medida impuesta unilateralmente por la empresa por la que ésta había comunicado a todos sus empleados que dejaba de entregar las nóminas en papel. A partir de ese momento, los trabajadores tenían que consultar su nómina a través del portal del empleado (intranet corporativa). Este portal permitía ver la nómina, imprimirla o guardarla en formato pdf. 

La compañía solicitó un e-mail (el personal o el corporativo) a los empleados donde recibir las claves para poder acceder al portal del empleado y poder ver la nómina. Asimismo, comunicó expresamente a los empleados que el tiempo destinado a la impresión de la nómina se contemplaría dentro de su jornada de trabajo. 

La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula decisión de la empresa. Entre sus argumentos destaca en primer lugar que es lícito que el trabajador, “en su posición de acreedor de la entrega de la nómina, se niegue a que se sustituya la entrega en soporte papel por la visualización en internet”

Además, la entrega de la nómina en papel, razona la Audiencia Nacional, “no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor (art. 1166 del Código Civil), en este caso por la empresa, imponiendo cargas al trabajador”.

Finalmente, aunque la Audiencia Nacional reconoce que “con los avances tecnológicos a los que se han adaptado las empresas, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de e-mail o de la intranet”, la eliminación de la entrega de la nómina en papel sólo cabría aceptarla en el caso de que “la empresa pudiera garantizar que todos los empleados tienen acceso a un ordenador en la empresa desde el que puedan acceder a la nómina y una impresora para imprimirla”

Y como esto no se cumple en este caso, concluye la AN, ya que se ha acreditado que no todos los empleados tenían correos personales o corporativos ni todos podían acceder al portal del empleado, la eliminación de la entrega de la nómina en papel es nula por abusiva.

miércoles, 15 de abril de 2015

Está prohibido de forma expresa y contundente que el empresario realice descuentos de la nómina, sin la autorización suscrita por el trabajador, o sin mandamiento judicial.

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http://www.gerencie.com/

Los descuentos de nómina que la empresa realice a sus trabajadores, deben estar debidamente autorizados.
Estos descuentos deben estar autorizados, ya sea por expresa disposición de la ley, por mandamiento de un juez competente, o por autorización escrita del trabajador.
Respecto a los descuentos de ley como los pagos a seguridad social que le corresponden al trabajador, o a los ordenados por un juez, no hay ningún problema, por lo que la empresa no sólo puede, sino que debe hacer esos descuentos.
No sucede lo mismo cuando se trata de los descuentos autorizados o solicitados por el trabajador, caso en el cual debe mediar autorización expresa y por escrito por parte del trabajador.
La empresa o el empleador no puede arriesgarse a realizar un descuento con base a una autorización verbal del trabajador, puesto que el trabajador posteriormente podrá alegar la ilegalidad de ese descuento, y la empresa no tendrá los elementos de prueba suficiente para respaldar la legalidad de los descuentos aplicados al trabajador.
Recordemos que la ley [art. 149 del código sustantivo del trabajo] prohíbe de forma expresa y contundente al empleador realizar descuentos sin la autorización suscrita por el trabajador, o sin mandamiento judicial, por lo que la empresa debe descontar sólo aquellos valores procedentes, y en caso de no estar contemplados por ley o por orden judicial, debe asegurarse de tener los documentos en los que se prueba indiscutiblemente la voluntad y autorización del trabajador.
No es nada recomendable enfrentar una reclamación judicial sin los elementos de prueba suficientes, y en estos casos, es mejor evitar depender de testigos o de la simple palabra de alguien, entre otras cosas porque la ley es clara en afirmar que el descuento de nómina sólo procede si media orden suscrita por el trabajador, es decir, una autorización por escrito.

lunes, 17 de noviembre de 2014

Las empresas tienen seis meses, hasta el próximo 12 de mayo de 2015, para adaptar las nóminas de sus empleados a un nuevo modelo de recibo individual en el que debe constar cómo se determinan las cotizaciones de las empresas.

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Las empresas tienen 6 meses para cambiar los recibos de las nóminas

ECOLEY


Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente consta la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.

A partir de ahora, en los justificantes de pago de las retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte del trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Mediante una Orden, publicada el pasado 11 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social da cumplimiento a la reforma de pensiones de 2011, que en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto regular que en las nóminas de los trabajadores, el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte que le corresponde a la empresa y la que corresponde al trabajador.

Esta medida es complementaria a la introducida en la misma reforma legislativa en la que se dispone que la Administración de la Seguridad Social deberá informar a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, comunicación que no originará derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros, y cuya concreción se encomienda a un posterior desarrollo reglamentario.

Esta obligación se establece también para los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación (Planes de Previsión Social Empresariales, Planes y Fondos de Pensiones?), debiendo la información facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la administrada por la Seguridad Social.

Más control del fraude


Se trata de una medida que servirá, de una parte para que sea más sencillo el control del fraude empresarial sobre la Seguridad Social a costa de las futuras pensiones de sus empleados y, de otro, para mejorar el cálculo de lo que el trabajador, titular de las percepciones laborales podrá cobrar de pensión en un futuro, lo que le permitirá tomar decisiones, tanto sobre la pensión pública como en el caso de complementarla a través de un fondo de pensiones privado o similares.

La reforma se hace al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre información de cotizaciones.



miércoles, 16 de marzo de 2011

SEGÚN EL COMPARADOR BANKIMIA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Quién da más por su nómina?

EL ECONOMISTA
Por la apertura de nuevas cuentas nómina los bancos y cajas ofrecen cada vez más beneficios.