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lunes, 2 de octubre de 2017
Límites del poder de dirección del empresario
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La
ponente, la magistrada Hernani Fernández, establece que la prohibición
de utilización de determinadas prendas resulta absolutamente
injustificada cuando la gran mayoría de los trabajadores utilizan bata
de trabajo, facilitada por la empresa y que debe llevarse abotonada en
su totalidad.
Explica la sentencia que ,aunque
el empresario sí que puede implantar el uso de una determinada
uniformidad a sus trabajadores, tiene que tener en cuenta siempre que
esa obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y
proporcionales y que no resulten discriminatorios por razón de sexo.
En el caso en litigio, la empresa
impuso a sus trabajadores, en el Manual del Empleado, una política de
vestimenta que incluía normas referidas por ejemplo al largo de la
falda, al ajuste de los pantalones, la prohibición de llevarlos a la
cadera, o la negativa a permitir escotes pronunciados y transparencias.
Incluso, se inmiscuye en el aseo
persona,l detallando en qué consisten las buenas prácticas de aseo: en
un lavado frecuente de la cabeza, las manos, los dientes y las axilas,
como mínimo.
Para
Alfredo Aspra, socio internacional de Andersen Tax & Legal y
responsable del Departamento de Derecho Laboral de la firma en las
oficinas de Madrid y Valencia, considera que en estos casos, entre otras
razones , el empresario "excede con mucho del poder de dirección de la
empresa".
Justifica el letrado que estas
medidas son declaradas nulas por el Tribunal de Justicia en cuanto que
pretendió imponer la empresa en su Manual del Empleado unas normas de
vestimenta que exceden de sus prerrogativas legales, puesto que no se
basan en razones de seguridad, eficiencia y calidad de los servicios
prestados".
La magistrada, por su parte,
destaca que llama la atención lo confuso del recurso, pues si bien
solicita en primer lugar que se declare ajustado a derecho el apartado
del Manual del Empleado dedicado a la vestimenta, a su vez reconoce que
el mismo no se ajusta a las previsiones del artículo 20 del Estatuto de
los Trabajadores, en cuanto a que se impone fuera de las instalaciones
de la compañía.
Así, manifiesta que en línea con
la sentencia de instancia, "la regulación que se impugna, la política de
vestimenta contenida en el Manual del Empleado citado no constituye
regulación de uniformidad."
La Sentencia de instancia explica
en su fundamentación jurídica que existen distintos puestos de trabajo
en la compañía en los que se exige uniformidad, vestimenta de bata de
laboratorio, o incluso el uso de calzado cerrado por motivos de
prevención de riesgos laborales.
También, el juzgado de instancia
señalaba en su sentencia que "la empresa puede imponer el uso de una
determinada uniformidad a sus trabajadores, pero siempre que esa
obligación se sustente en argumentos objetivos, razonables y
proporcionales, no cumpliéndose estos requisitos cuando la empresa no da
opción a las trabajadoras a utilizar zapatos de iguales características
que los de los trabajadores masculinos por encontrarnos ya elementos
discriminatorios".
Publicado por
"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
16:57
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Etiquetas:
EMPRESAS,
SENTENCIAS CATT,
UNIFORMIDAD
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