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EL ECONOMISTA
¿Cómo retribuir los rendimientos del socio trabajador? Todo depende de
la actividad que desarrolles en el seno de la empresa. En este artículo
te contamos a quién le corresponde nómina y quién tiene que facturar por
los servicios prestados.
Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad
es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno
de la empresa o los servicios que realizan. ¿Nómina o factura? En este
artículo te explicamos las formas mediante las cuales puedes obtener
ingresos por la labor que desarrolles en tu propia empresa teniendo en
cuenta sus implicaciones fiscales.
Retribución del socio por las funciones de administrador
Serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. En uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente. Veámoslo.
Si las funciones del socio administrador no son retribuidas
En este supuesto el socio, lógicamente, no debería percibir
retribución alguna por la realización de estas funciones de
administración y gestión de la sociedad, pero, si la recibe,
difícilmente van a poder tener la consideración de gasto deducible para
la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades .
Además, es importante indicar que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración
a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de
gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar
que, a los ojos de Hacienda, la nómina obtenida por el desarrollo de
estas funciones, en la medida en que podrían considerarse funciones de
administración y no está prevista la retribución su en los estatutos, tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
Si las funciones del socio administrador son retribuidas
Conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores:
-
Una asignación fija
-
Dietas de asistencia
-
Participación en beneficios
-
Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
-
Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
-
Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no
estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de
administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren
oportunos.
Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en
nómina, en Infoautónomos aconsejamos su documentación de cara a posibles
comprobaciones por parte de la Administración.
Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el socio administrador
Las funciones que realiza el socio administrador y son
retribuidas tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo,
tributando en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en
el Impuesto de Sociedades.
Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el IRPF
La empresa aplica a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF:
Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades
Las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio
administrador son deducibles cuando así se clarifique expresamente en
los Estatutos de la empresa.
Además, hay que tener en cuenta que, para el caso de que
Hacienda asimilara las funciones de gerencia y dirección general del
socio a las de administración, los rendimientos del trabajo derivados de
aquéllas estarán sometidos a los mismos tipos de retención
anteriormente detallados y también se podrán deducir en el Impuesto
sobre Sociedades.
2. Retribución del socio trabajador por funciones
diferentes a la administración: rendimientos del trabajo o rendimientos
de actividad económicas
Es importante tener presente un aspecto que influirá en la
consideración fiscal de los rendimientos generados y en el tipo de los
mismos.
Y es que una sociedad mercantil siempre va a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales
(IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen
determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la
Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.
Si es el caso, la actividad desarrollada por la empresa, a
los efectos que ahora exponemos, se entiende como profesional, y esta
circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.
2.1 La sociedad desarrolla funciones profesionales
La obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una
empresa que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de
rendimiento y su forma de retribución.
¿Cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?
Siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
-
Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.
-
Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
-
Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.
Cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio
trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un
profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del
correspondiente modelo 036 ó 037, en el censo de empresarios y
profesionales; un alta que en la asesoría online de Infoautónomos realizamos por ti junto a la gestión fiscal de tu empresa.
Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador
autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios
en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura. Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes.
Respecto a si tales facturas deben emitirse con IVA o no,
adelantar que el tema no es pacífico, pero desde Infoautónomos
recomendamos facturar con IVA para curarse en salud.
¿Cuándo no tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?
En sentido contrario, si no se cumple alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda.
En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general,
tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en
nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que
proceden en función del volumen de ingresos.
Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador
satisfechos por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de
Sociedades.
2.2 La sociedad desarrolla funciones empresariales
Las labores del socio trabajador en una sociedad que realiza funciones empresariales tienen con carácter general la consideración de rendimientos del trabajo
y tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso
anterior y son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
3. Rendimiento del socio no trabajador: dividendos
Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones
para pagar a sus accionistas pero no es exclusiva en función del
tamaño. Los dividendos constituyen el método de recibir ingresos por
parte de la empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no
trabaje para la misma.
No obstante, es importante tener en cuenta que los
dividendos percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el
socio que los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de
que primero pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades, y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.
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