jueves, 8 de febrero de 2018
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
España deberá indemnizar a cada
una de las demandantes, residentes en las localidades barcelonesas de
Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y
entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.
Se trata de Isabel López Ribalda,
María Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar
Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso.
La sentencia de violación del
derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra
uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un
ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la
Corte europa.
Para los jueces andorrano y
eslovaca, Pere Pastor y Alena Polackova, respectivamente, el fallo
condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños
morales sufridos".
Según la sentencia, los
tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los
derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en
el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho
a la propiedad del empleador.
Sobre
la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el
fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos
personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita,
precisa e inequívocamente" a los empleados.
Las demandantes, defendidas por
el abogado de Barcelona José Antonio González Espada, fueron informadas
en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y
24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la
cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.
Por ello, el 15 de junio de 2009
se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida
del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para
descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.
A finales de junio las cajeras
fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y
admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar
productos y a hacerlo ellos mismos".
Según las cámaras secretas, las
cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban.
Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la
tienda con productos por los que no habían pagado".
El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.
Etiquetas:
CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA,
SENTENCIAS CATT
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