El convenio de una compañía de radiotelevisión establecía una tabla de valores de horas tipo para cada nivel económico que se utilizaba como referencia para abonar las horas extras. El precio establecido en la tabla era inferior a la hora ordinaria. El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula dicha cláusula.
La Audiencia Nacional falla a favor de los trabajadores y declara la nulidad de la cláusula. En su sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores es una norma mínima de derecho necesario, que puede mejorarse pero no minorarse en ningún caso. Y en este sentido, la redacción del ET en materia de horas extras es clarísima: “mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido” (art. 35.1 del ET).
Debe concluirse, sentencia la AN, que el art. 31.1 del ET sobre el valor de las horas extras constituye “un mínimo de derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno”. Se trata además, razona la Audiencia Nacional, de una cuestión sobre la que ya se han pronunciado otras sentencias (sent. del TS de 28.11.04, 15.12.03 y 21.12.04, entre otras), dejando claro que “la norma legal del art. 35.1 del ET sobre el precio mínimo de la hora extra es una norma de derecho necesario absoluto, siendo por tanto indisponibles para la negociación colectiva los derechos que confiere”, es decir, que en la negociación colectiva se debe partir de ese mínimo necesario a la hora de pactar el precio de la hora extraordinaria. Por tanto, es nula la cláusula del convenio por la que se fije una retribución inferior a la hora ordinaria.
¡Atención!: No existe una definición legal de qué se entiende por cláusulas abusivas o fraudulentas, por lo que es la jurisprudencia la que va delimitando caso por caso cuándo una cláusula es o no lícita.
No hay comentarios:
Publicar un comentario