El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 19 de enero de 2018

Es nula la cláusula de un convenio que establezca un precio de la hora extraordinaria inferior a la hora ordinaria

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Cart@ de Personal

Es nula la cláusula de un convenio que establezca un precio de la hora extraordinaria inferior a la hora ordinaria, puesto que el Estatuto de los Trabajadores constituye una norma de derecho necesario absoluto de la que no pueden disponer los negociadores del convenio (sent. de la AN de 7.12.17, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

El convenio de una compañía de radiotelevisión establecía una tabla de valores de horas tipo para cada nivel económico que se utilizaba como referencia para abonar las horas extras. El precio establecido en la tabla era inferior a la hora ordinaria. El sindicato mayoritario interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula dicha cláusula.

La Audiencia Nacional falla a favor de los trabajadores y declara la nulidad de la cláusula. En su sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores es una norma mínima de derecho necesario, que puede mejorarse pero no minorarse en ningún caso. Y en este sentido, la redacción del ET en materia de horas extras es clarísima: “mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido” (art. 35.1 del ET).

Debe concluirse, sentencia la AN, que el art. 31.1 del ET sobre el valor de las horas extras constituye “un mínimo de derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno”. Se trata además, razona la Audiencia Nacional, de una cuestión sobre la que ya se han pronunciado otras sentencias (sent. del TS de 28.11.04, 15.12.03 y 21.12.04, entre otras), dejando claro que “la norma legal del art. 35.1 del ET sobre el precio mínimo de la hora extra es una norma de derecho necesario absoluto, siendo por tanto indisponibles para la negociación colectiva los derechos que confiere”, es decir, que en la negociación colectiva se debe partir de ese mínimo necesario a la hora de pactar el precio de la hora extraordinaria. Por tanto, es nula la cláusula del convenio por la que se fije una retribución inferior a la hora ordinaria.

¡Atención!: No existe una definición legal de qué se entiende por cláusulas abusivas o fraudulentas, por lo que es la jurisprudencia la que va delimitando caso por caso cuándo una cláusula es o no lícita.

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