viernes, 12 de enero de 2018
Para vigilar hay que informar. Grabar a los empleados con cámara oculta sin aviso viola su intimidad
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) condena a España por no proteger la privacidad de cinco
cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por
una cámara oculta que desconocían mientras robaban productos. España
deberá indemnizar a cada una de las demandantes con 4.000 euros por
daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.
La
sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue
apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños
morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a
tres de la Sala Tercera de la Corte europea. Sin embargo, para los
jueces, Pere Pastor y Alena Polackova, el fallo condenatorio "constituye
en sí una reparación suficiente por los daños morales sufridos".
Según la sentencia de 9 de enero
de 2018, los Tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo
entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes,
recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el
del derecho a la propiedad del empleador.
Sobre
la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el
fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos
personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita,
precisa e inequívocamente" a los empleados. Las demandantes fueron
informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre
7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento
de la cadena familiar de supermercados identificada como MSA.
Por ello, el 15 de junio de 2009
se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida
del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para
descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.
Según se refleja en la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Stephen
Phillips, las cajeras admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y
clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos". Según las cámaras
secretas, instaladas para arrojar luz sobre las sospechas de robo, las
cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban.
Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la
tienda con productos por los que no habían pagado".
El TEDH observa que el Gobierno
español alegó que el Estado "no era responsable porque los actos se
habían producido por una empresa privada", no obstante, le recuerda el
Tribunal que "los países, en virtud del Convenio Europeo, están
obligados a tomar medidas para garantizar el respeto de la vida
privada". Por su parte, el Gobierno podrá pedir la revisión del caso por
la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.
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