jueves, 28 de diciembre de 2017
La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones, debido a que va contra el Derecho comunitario quitar la retribución cuando no trabaje.
La sentencia, el que es ponente
el magistrado Egils Levits, en el que se estudia el caso de una empresa
británica en la que los salarios se componen de dos elementos
principales: un salario base mensual, y una comisión variable también
mensual en función de las ventas obtenidas por cada empleado.
Dicha comisión no se paga en el
momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias
semanas o meses después de celebrarse los contratos que dan lugar a esta
percepción.
Uno de los trabajadores de la
empresa decidió demandar a ésta por no haber percibido ninguna suma
correspondiente al periodo en que estuvo de vacaciones -no firmándose,
por tanto, ningún contrato durante esas semanas-, reclamando la
retribución impagada por las vacaciones anuales de determinado periodo.
Por su parte, el tribunal
encargado de resolver este caso planteó una cuestión prejudicial ante el
TJUE, en la que se pregunta si la Directiva 2003/88, relativa a la
ordenación del tiempo de trabajo obliga a los Estados a garantizar que
un trabajador sea retribuido por los periodos vacacionales anuales en
función de las comisiones que habría ganado durante esos periodos si no
hubiese estado de vacaciones.
La respuesta del Tribunal es
afirmativa: asegura que la Directiva crea la obligación de colocar al
trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto
de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo.
Así, privar del complemento al
trabajador durante el periodo de descanso puede disuadirle de "ejercer
su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja
financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el
periodo que sigue al de sus vacaciones anuales". Por lo tanto, esta
práctica sería "contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la
Directiva", sin que cambie nada el hecho de que esa disminución se
sufra tras el periodo de descanso.
En
cuanto a la forma de calcular la retribución, la sentencia pasa la
pelota al tribunal británico y asegura que le incumbe a éste apreciar
si, sobre la base de una media calculada en relación con un periodo de
referencia considerado representativo, los métodos de cálculo de la
comisión consiguen el objetivo perseguido por el artículo 7 de la
Directiva 2003/88.
Eso sí, para ello se deberá tener
en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido,
el fallo recuerda que los inconvenientes vinculados a la ejecución de
las tareas del trabajador y compensados por un importe pecuniario
incluido en el cálculo total del salario "deben necesariamente formar
parte del importe al que tiene derecho el trabajador" durante sus
vacaciones.
Etiquetas:
SALARIOS,
VACACIONES
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