sábado, 6 de junio de 2015
Sentencia de la Audiencia Nacional de 28.04.15. La eliminación de la entrega de la nómina en papel es nula por abusiva.
La empresa no puede decidir unilateralmente dejar de entregar la nómina en papel a los empleados
Fuente: Asesoriza.com
Muchas empresas envían por la intranet o por e-mail las nóminas a sus empleados (o barajan hacerlo para, por ejemplo, reducir costes de papel, agilizar la entrega…) sin plantearse que esta política, por muy razonable que parezca, puede resultar contraria a derecho (es decir, ilegal).
El problema no radica en el envío de las nóminas por medios informáticos, que es factible, sino en eliminar la entrega en papel de las nóminas. Esto último es sagrado, tal y como se desprende de una reciente sentencia de la Audiencia Nacional.
La entrega en soporte papel de la nómina (recibo de salarios) a los empleados constituye una obligación que no puede ser sustituida o eliminada unilateralmente por la empresa (sent. de la Audiencia Nacional de 28.04.15).
Los sindicatos mayoritarios de una empresa del sector de telemarketing interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se declarara nula la medida impuesta unilateralmente por la empresa por la que ésta había comunicado a todos sus empleados que dejaba de entregar las nóminas en papel. A partir de ese momento, los trabajadores tenían que consultar su nómina a través del portal del empleado (intranet corporativa). Este portal permitía ver la nómina, imprimirla o guardarla en formato pdf.
La compañía solicitó un e-mail (el personal o el corporativo) a los empleados donde recibir las claves para poder acceder al portal del empleado y poder ver la nómina. Asimismo, comunicó expresamente a los empleados que el tiempo destinado a la impresión de la nómina se contemplaría dentro de su jornada de trabajo.
La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula decisión de la empresa. Entre sus argumentos destaca en primer lugar que es lícito que el trabajador, “en su posición de acreedor de la entrega de la nómina, se niegue a que se sustituya la entrega en soporte papel por la visualización en internet”.
Además, la entrega de la nómina en papel, razona la Audiencia Nacional, “no puede ser sustituida unilateralmente por el deudor (art. 1166 del Código Civil), en este caso por la empresa, imponiendo cargas al trabajador”.
Finalmente, aunque la Audiencia Nacional reconoce que “con los avances tecnológicos a los que se han adaptado las empresas, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de e-mail o de la intranet”, la eliminación de la entrega de la nómina en papel sólo cabría aceptarla en el caso de que “la empresa pudiera garantizar que todos los empleados tienen acceso a un ordenador en la empresa desde el que puedan acceder a la nómina y una impresora para imprimirla”.
Y como esto no se cumple en este caso, concluye la AN, ya que se ha acreditado que no todos los empleados tenían correos personales o corporativos ni todos podían acceder al portal del empleado, la eliminación de la entrega de la nómina en papel es nula por abusiva.
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