lunes, 1 de junio de 2015
¿Hasta qué día puede una empresa pagar la nómina? Derechos del trabajador.
EL ECONOMISTA
Muchas empresas se ven obligadas a retrasar el pago de los salarios a sus trabajadores. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta situación se soluciona pocos días después de acabar el mes, en otras tantas se extiende y se convierte en un verdadero problema.
Ante estas situaciones, es recomendable conocer la legislación básica, que posteriormente puede ser ampliada de forma individual en los convenios colectivos de las empresas.
En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores considera el salario como "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena" que retribuyan "el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo".
En concreto, este texto recoge, en su artículo 4, que versa sobre los derechos laborales, que cada trabajador tiene derecho a "la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida".
Además, el artículo 29 del mismo texto especifica que "la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres". Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina "no podrá exceder un mes".
De hecho, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que el interés por el retraso en el pago del salario "será el 10% de lo adeudado".
Por otro lado, el artículo 32, sobre las garantías del cobro de los salarios, apunta que los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo "gozarán de preferencia sobre otro cualquier otro crédito", siempre que la cuantía no supere el doble del SMI.
Otro aspecto importante en relación al retraso en el pago de un salario viene determinado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que establece como una infracción muy grave "el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido".
En este sentido, estas infracciones muy graves están penadas con una multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.
Etiquetas:
SALARIOS
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