miércoles, 3 de junio de 2015
La selección de trabajadores afectados por un despido colectivo en función de su edad próxima a la jubilación "es un criterio adecuado y proporcionado", según defiende el Tribunal Constitucional en esta sentencia de 13 de abril de 2015.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Eso sí, matiza el Alto Tribunal que la empresa deberá "adoptar medidas efectivas para evitar o minimizar los efectos negativos generados por la situación de desempleo" sin que valga como justificación suficiente del despido "la mera proximidad de la edad de jubilación".
Con este argumento el Constitucional avala el despido colectivo llevado a cabo por la empresa pública Instituto Valenciano de la Vivienda que, si bien decidió cesar a los trabajadores mayores de 55 años -un total de 35 empleados- sin embargo, adoptó medidas paliativas. Así, la suscripción de un convenio especial; o la previsión de que una vez agotada la prestación por desempleo pudieran -en casos de cumplir determinados requisitos como no tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional- percibir un subsidio hasta cumplir la edad para acceder a la de jubilación.
De ahí que, en este caso, entiende que "el criterio de la edad no es desproporcionado y no vulnera el artículo 14 de la Constitución -principio de igualdad- al no constituir una discriminación por razón de edad".
El magistrado Narváez Rodríguez, ponente del fallo, desestima así el recurso de amparo de los trabajadores y aprecia, además, que la empresa, al seleccionar a los trabajadores en una edad próxima a la jubilación "lo hizo con el objetivo de ocasionar un menor perjuicio para los trabajadores dada la mayor protección social brindada a los empleados mayores de 55 años".
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SENTENCIAS CATT,
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