lunes, 31 de agosto de 2015
LOS COMPLEMENTOS SALARIALES DE LA NÓMINA MENSUAL DE CADA TRABAJADOR, DEBEN INCLUIRSE TAMBIÉN EN LA NÓMINA DEL MES DE VACACIONES.
ECOLEY
El complemento salarial que percibe un empleado cada mes debe incluirse en la retribución de las vacaciones, siempre que su devengo no sea anual y no incluya los meses de descanso.
Según las conclusiones de la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de mayo de 2015, la cantidad debe ser considerada como una remuneración normal o media, por lo que el empleado tiene derecho a percibirlas. Si la cantidad del complemento es variable, el empresario debe incluir en el sueldo vacacional el promedio anual de lo que el trabajador recibe los meses de trabajo por ese concepto.
Así lo explica José Antonio Sanfulgencio, abogado del departamento laboral de CMS Albiñana y Suárez de Lezo. El jurista señala que excluir en el Convenio a complementos especiales de dedicación es contrario al derecho social comunitario. Está remuneración es un salario circunstancial que compensa la disponibilidad extraordinaria fuera del horario laboral.
"Supondría disuadir al trabajador que habitualmente lo percibe de disfrutar el periodo vacacional, pues durante el mismo se vería privado de esta parte de sus ingresos que implican la nada despreciable cantidad del que lo recibe realizando esa función", destaca el abogado. "Es consustancial a la especial naturaleza del puesto de trabajo", añade.
Aquellos complementos cuyo devengo sea anual, quedan excluidos de las retribuciones vacacionales. Estos pagos variables tienen su devengo, en principio, tanto durante el periodo que se están prestando los servicios de manera efectiva, como en los meses de descanso.
"Su inclusión de nuevo en el cálculo de la retribución normal o media implicaría un enriquecimiento injusto del trabajador, ya que cobraría dos veces por el mismo concepto", asegura el jurista. "Las vacaciones no suponen la exclusión de su devengo, sin que exista dato alguno para suponer que el disfrute del complemento pueda implicar una mayor valoración", añade.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la normativa comunitaria se opone a las prácticas y disposiciones nacionales por las que un trabajador que perciba un salario fijo y, por otro lado, complementos en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a ese empleado, solo tenga derecho, en el concepto de vacaciones anuales, una retribución formada únicamente por su salario base. En este sentido, si algún convenio colectivo se opone a esta norma, prevalecerá lo dispuesto en el derecho europeo.
De este modo, Sanfulgencio concluye que "la regla general es retribuir las vacaciones de acuerdo con la remuneración normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad". Sin embargo, puede aparecer regulado en el convenio colectivo.
"Esta medida es acorde con su finalidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual", apostilla. "Los empleados tienen derecho a percibir durante las vacaciones la media de sus incentivos variables por renta", sostiene.
Por otra parte, los expertos recuerdan que el periodo de vacaciones puede comenzar en sábado, domingo o festivo, ante la circunstancia de que este año el mes de agosto ha comenzado en sábado.
Leer más: El complemento salarial del mes se paga en vacaciones - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6966256/08/15/El-complemento-salarial-del-mes-se-paga-en-vacaciones-.html#Kku8v27lffQm1sGO
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