REVISTA ESPINETA AMB CARAGOLINS (*).- En su rol de legitimación del orden social establecido, el Estado interviene en las relaciones laborales mediante la legislación y la institucionalización de los procedimientos de mediación y arbitraje. De esta forma, el Derecho laboral se convierte en un reflejo de la correlación de fuerzas entre la burguesía y el movimiento obrero en cada momento.
En el Estado español, la normativa laboral más avanzada la encontramos en los años 1976 y 1977, coincidente con uno de los momentos más álgidos de huelgas y movilizaciones de trabajadores y trabajadoras.
Con la firma del Estatuto de los Trabajadores, en 1980, se produce un punto de inflexión: por un lado se ratifica la conquista de derechos que venían de la etapa anterior y a la par se hacen numerosas renuncias justificadas por la necesidad de preservar de la paz y el dialogo social.
El crecimiento económico de finales del siglo pasado y comienzos de este y la mejora de las condiciones de vida de toda una generación, han desarrollado la creencia de que es posible vivir dignamente bajo el capitalismo
Los siguientes treinta años han servido para consolidar una nueva realidad sociolaboral que ha supuesto, entre otras cosas: un aumento del empleo temporal y la legalización de las ETT, abrir las puertas a la subcontratación, facilitar el despido (tanto individual como colectivo) y la reducción de las indemnizaciones, facilitar al empresario la modificación de las condiciones de trabajo,... todo ello con la complicidad de las organizaciones sindicales más representativas, avalando estas medidas en algunos casos o renunciando a combatirlas de forma contundente instrumentando el miedo a romper la paz social, en otros.
El último lustro, enmarcado en la actual crisis capitalista, ha servido para dar una vuelta de tuerca más.
Las últimas reformas laborales, la reforma de la negociación colectiva u otras medidas en el orden económico y social no son meros cambios legislativos, si no que suponen la imposición de un nuevo modelo en cuanto a las relaciones laborales se refiere. La fuerza de trabajo, como una mercancía más, ha de poder comprarse y venderse con la mayor facilidad y al mínimo coste.
Todo este proceso ha ido acompañado de una pérdida de conciencia de clase entre los trabajadores.
El crecimiento económico de finales del siglo pasado y comienzos de este y la mejora de las condiciones de vida de toda una generación, han desarrollado la creencia de que es posible vivir dignamente bajo el capitalismo. Y a pesar de que el aumento de la conflictividad laboral abre las posibilidades a procesos de recuperación de conciencia de clase, son muchos los factores que hacen que estos se debiliten: descrédito en el sindicalismo, dispersión de los trabajadores y trabajadoras, des-estructuración social, deriva institucional y judicial de los conflictos,... La etapa que se ha abierto supone un duro golpe, además, a la negociación colectiva. El hecho de que tengan preferencia los convenios de empresa por encima de los sectoriales o la posibilidad de los empresarios de inaplicar los convenios firmados son medidas que pretenden debilitar la organización sindical. Llevando la determinación de las condiciones laborales al ámbito exclusivo de la empresa y dificultando que los conflictos se expresen en términos de clase. Todo ello en un momento en el que la organización de los trabajadores en los centros de trabajo brilla por su ausencia tras 30 años de hegemonía de un modelo sindical basado en la delegación.
Existe todavía entre muchos de nuestros compañeros y compañeras la creencia de que en las leyes y el aparato judicial reside la solución a la injusticia que suponen las medidas que les imponen los empresarios
Qué decir del resto de medidas: facilitar el despido tanto individual como colectivo y abaratar sus costes, poder modificar la jornada laboral según las necesidades de la empresa, control de las bajas médicas en manos de las mutuas privadas gestionadas por la patronal,... Instalan un horizonte, presente ya en muchos casos, de precariedad e inestabilidad laboral de por vida.
A pesar de esta realidad, existe todavía entre muchos de nuestros compañeros y compañeras la creencia de que en las leyes y el aparato judicial reside la solución a la injusticia que suponen las medidas que les imponen los empresarios.
Esta creencia se basa en la existencia de "principios elevados" como los de Libertad, Justicia,... que son buenos o malos en sí mismos y sirven por igual para la burguesía como para el proletariado.
Sin embargo, cabe preguntarse ¿Acaso existe la Justicia con mayúsculas, al margen de la realidad material?
En la época feudal, lo justo era la voluntad de Dios, ante la cual los hombres debían agachar la cabeza.
Para la ideología burguesa, la justicia se valora en función de los intereses individuales de cada uno. Y para la clase trabajadora es necesario tomar posición por lo que es justo para la gran mayoría de los explotados y oprimidos, independientemente de las con secuencias que esto le suponga a uno. Son tres conceptos de justicia antagónicos que derivan de tres "sellos" de clase diferentes.
Por ello, es importante que nos dirijamos a estos compañeros y compañeras, más que para lamentarnos por los retrocesos en términos de derechos laborales que suponen los cambios normativos, para reforzar la concepción de que las leyes simplemente formalizan estos derechos y los jueces los interpretan, pero son los trabajadores y trabajadoras organizados y la movilización colectiva quienes los conquistan y los defienden.
Se hace necesaria una revisión de los métodos de organización sindical para adaptarse a la realidad cambiante que impone la patronal.
Ante la falta de estabilidad y la temporalidad del empleo, no basta con construir lazos en el interior de los centros de trabajo.
Es necesario generar y fomentar espacios que superen esos límites y que permitan luchar contra la hegemonía cultural que nos impone el Capital. Sólo así seremos capaces de concebir formas de resistencia que vayan más allá de las que se nos presentan como posibles, y que lo único que posibilitan es mantener nuestra explotación.
(*) Título original: "La judicialización de los conflictos laborales".
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