miércoles, 12 de agosto de 2015
La fecha del disfrute de vacaciones no requiere consentimiento expreso de ambas partes ya que sólo exige su aceptación pudiendo darse la aquiescencia en forma no sólo expresa sino también tácita.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Es improcedente el despido de un trabajador que disfruta de sus vacaciones sin consentimiento expreso del empresario, pero conociéndolo éste y sin su oposición, según reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 16 de julio de 2015.
El ponente, el magistrado Bravo Gutiérrez, dictamina que la fecha del disfrute de vacaciones no requiere consentimiento expreso de ambas partes ya que sólo exige su aceptación pudiendo darse la aquiescencia en forma no sólo expresa sino también tácita.
Así ocurre cuando una de las partes contratantes hace una propuesta al respecto que es recibida por la otra con antelación a la fecha indicada para el comienzo del período vacacional interesado sin que ésta le haya hecho llegar su oposición a la misma al inicio de éste y sin que consten otros datos de los que pueda deducirse que ese silencio tenga un significado distinto al que inicialmente cabe extraer con arreglo a los dictados de la buena fe".
En esta misma línea doctrinal diversos Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado, como es el caso del de Madrid, en sentencia de 2 de abril de 2001; el de Andalucía, en sentencia de 21 de junio de 1996; el del País Vasco, con fecha de 30 de septiembre de 1993; o el de Cantabria, en su fallo de 12 de mayo de 2002.
Incluso, el propio TSJ de Extremadura, en sentencia de 20 de abril de 1999, consideró improcedente el despido de un trabajador que faltó al trabajo dos semanas por disfrute de las vacaciones sin autorización expresa de la empresa porque "a pesar de que el actor comunicó su intención de disfrutar esos días al encargado, no consta que ni aquél ni ninguna otra persona en nombre de la empresa mostrara su disconformidad con tal disfrute, por lo que el trabajador actuó en la creencia de que podía hacerlo".
En el caso en litigio, el trabajador comunica al empresario que, terminado un período de incapacidad temporal, se pone a su disposición para "reanudar la relación laboral" y, además de pedirle instrucciones sobre el trabajo, le indica que "considero que me encuentro dentro del mes de libranza correspondiente al año 2013 y que no disfruté".
El empresario le responde, en cuanto al trabajo, todo sigue igual que antes de la baja, pero que no ha recibido del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ni de él ningún documento sobre su situación, sin que haga mención alguna a las vacaciones, que es a lo que, evidentemente, se refería el trabajador al mencionar el "mes de libranza".
Por ello, concluye Bravo Gutiérrez que puede entenderse que no oponía traba alguna a lo que aquél solicitaba ya que sobre lo único que ponía objeciones era sobre la situación respecto a la baja.
Etiquetas:
despido,
SENTENCIAS CATT
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario