jueves, 27 de agosto de 2015
El Tribunal Supremo establece que los descuelgues que se produzcan en la modificación de un convenio colectivo no pueden aplicarse con efecto retroactivo.
ECOLEY
Aunque la medida se pacte en la negociación del acuerdo, las partes no pueden establecer que los nuevos efectos económicos se retrotraigan a fechas anteriores al pacto.
Así se establece en sentencia de 7 de julio de 2015. El fallo destaca que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no limita de forma expresa la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto, "la existencia de esa restricción legal está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia".
De este modo, el Supremo insiste en que "el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda".
El Tribunal confirma, con estos argumentos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que anuló los apartados que se referían a los efectos retroactivos en un acuerdo de descuelgue. El TSJ sostenía que "que vulneraba la Ley y la Constitución". En concreto, el fallo se refería al artículo 9.3, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.
El asunto parte de la negociación del convenio colectivo de una empresa de seguridad. La mayoría de trabajadores apoyaban el acuerdo que se alcanzó. El pacto, que se firmó en el año 2013, disponía que no se aplicaran las condiciones laborales del convenio estatal, que estaba fechado en 2012, en materia de jornada laboral y salario.
La empresa argumenta, además, que el Estatuto de los Trabajadores "da plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue".
Sin embargo, el magistrado López García de Serrana, ponente del fallo, indica que "no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los artículos 85.3.a y 86.1 del Estatuto, sino ante un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar".
De esta forma, el ponente concluye que el descuelgue puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta y que no es lícito que se acuerde retrotraer los efectos del acuerdo a un momento anterior.
"La única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio, es decir, el descuelgue, es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa", subraya el Tribunal Supremo.
La denuncia, que afectaba a 480 trabajadores, fue planteada por los sindicatos y pedía que se anulara el acuerdo de descuelgue "reponiendo a los trabajadores en sus condiciones de aplicación del Convenio Estatal".'
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