viernes, 15 de abril de 2011
La Sala Segunda de la Audiencia Provincial confirma el dictado del juez Parramón.
La Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso de reforma interpuesto contra el auto de procesamiento de fecha 29 de Julio de 2010 del Juzgado de Instrucción 7 de la capital grancanaria, contra Fernando Torres Baena, María José González Peña, Ivonne González Herrera y Juan Luís Benítez Cárdenes, y ha confirmado lo dictado en el mismo por Miguel Ángel Parramón.
Los abogados de los imputados alegaban, en el caso de Torres Baena, que no existían indicios racionales de criminalidad contra su representado, que restan diligencias de investigación por practicar, que algunos de los delitos imputados estarían prescritos, y que no concurren los delitos de corrupción de menores.
La representación de María José González reiteraba la falta de indicios. Los defensores de Ivonne González alegaban por su parte que existen indicios contra terceras personas y consideran improcedente el procesamiento respecto de los delitos imputados en relación a dos de las presuntas víctimas porque fueron supuestamente cometidos cuando la procesada era menor de edad. También rechazan que sea procedente el procesamiento por los delitos de corrupción de menores.
A Fernando Torres Baena se le imputan un total de 56 delitos por abusos sexuales y corrupción de menores, que presuntamente cometía en su escuela de artes marciales y en un chalet de la playa de Vargas, en Gran Canaria. En total, e juez Parramón imputa a los tres principales procesados 110 delitos de pederastia.
Etiquetas:
CASO KARATE,
JUSTICIA
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