martes, 19 de abril de 2011
Cuando los ERE se utilizan por empresas que no están en crisis, que tienen beneficios, es un mecanismo perverso que carga sobre el Estado las decisiones de una empresa en materia de personal.
EL ECONOMISTA
Una empresa en crisis puede plantear un expediente de regulación de empleo (ERE) para amortizar puestos de trabajo si con esta medida puede superar una situación negativa consolidada y garantizar su viabilidad futura.
Ésta era la base de la prejubilación, considerada como la situación en la que se encuentra un trabajador despedido por crisis de empresa y que, reuniendo todos los requisitos para poder jubilarse, no ha cumplido aún la edad legal para hacerlo.
En estos casos, el trabajador pierde su empleo y no puede ser pensionista todavía. Se trataba entonces de personas con edades cercanas a los 65 años. Por eso se plantearon algunas soluciones concebidas como ayudas puente entre el despido por crisis y la percepción de la pensión: el trabajador percibe una indemnización de la empresa, percibe además el subsidio de desempleo y puede anticipar su jubilación a los 61 años.
Estas medidas son fórmulas de protección social cuando determinados trabajadores son despedidos en edades cercanas a la de jubilación a causa de la crisis de su empresa.
Pero la generalización de los ERE a situaciones cada vez más amplias y menos claras, cada vez a edades más tempranas, cada vez por razones menos justificadas, ha hecho de la prejubilación un mecanismo perverso con la connivencia de todos los gobiernos y de todos los sindicatos.
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