30/07/2008
El Ayuntamiento es condenado a readmitir a 14 trabajadores.
P. Vidanes Telde
El Ayuntamiento de Telde deberá readmitir a 14 trabajadores, encagados del mantenimiento de las vías municipales, o bien abonarle en total la cantidad de 68.212 euros. Considera la Justicia que se llevó a cabo un despido improcedente por parte del consistorio.
El l Juzgado de lo Social Nº9 de Las Palmas de Gran Canaria condenó el pasado día 11 al Ayuntamiento de Telde a readmitir en su puesto de trabajo a 14 trabajadores de Vías y Obras o, en su defecto, a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la sentencia; en total, 68.212 euros.
Considera el fallo judicial que el despido que se llevó a cabo a principios de año por la Concejalía de Vías y Obras fue improcedente. Además, absuelve a la empresa Santana Cazorla, para quien los operarios trabajaron en día. Recuerda el juez que el 23 de enero de este año el Ayuntamiento asumió, a través de personal propio, la ejecución de los trabajos inicialmente encomendados a Santana Cazorla, empresa a la que el consistorio había comunicado la finalización de la contrata. Sin embargo, el Ayuntamiento no subrogó los trabajadores.
Por todo ello en sus Fundamentos de Derecho el fallo judicial señala que «nos encontramos ante un supuesto evidente de subrogación convencional, al cumplirse la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 23 del IV Convenio ColectivoGeneral del Sector de la Construcción».
Sin embargo, el Ayuntamiento de Telde asumió la ejecución de los trabajos de mantenimientos de vías y carreteras que antes realizaba la contrata a través de su propio personal. Y «debió de proceder, de forma obligatoria, y cumplidos por la entidad saliente los requisitos previstos en el artículo 23.5 del Convenio citado, a subrogar al personal procedente de la contrata extinguida».
Pero, «no operada la subrogación, se estima que se ha producido un cese improcedente..., de cuyas consecuencias ha de responder exclusivamente el Ayuntamiento de Telde». Absuelve de esta manera el magistrado juez del Juzgado de lo Social Nº9 de las Palmas de Gran Canaria a la entidad Hermanos Cazorla SL y a Conazsal SL, «al estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las mismas».
Si en cinco días hábiles desde la notificación no se abonaban las cantidades adeudas, entiende el juez que los trabajadores han sido readmitidos.
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