El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 31 de octubre de 2017

LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



COMUNICADO

Por la presente comunicamos a todos los
 afiliados al C.A.T.T.

Que el conjunto de afiliados, que estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados con diez décimos para el sorteo de la “Lotería de Navidad” a celebrar el 22 de Diciembre de 2017, participamos con el siguiente número:

             
 Mucha suerte para todos, y felices fiestas

lunes, 16 de octubre de 2017

La Audiencia Nacional rechaza que la empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de descanso no retribuido.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La formación se cobra como 'hora extra' si se da fuera de la jornada

  ECOLEY

La Audiencia Nacional establece que el personal técnico de mantenimiento de las aeronaves debe cobrar su formación -cuando suponga un exceso de su jornada- al precio de la hora extra estipulado en su convenio colectivo. Además, en una sentencia de 18 de septiembre de 2017, la Audiencia reconoce que los empleados pueden pactar un acuerdo para que las horas de formación que reciben puedan desarrollarse dentro, también, de su tiempo de trabajo.

El fallo subraya que "fuera del tiempo de trabajo, el empleado no está a disposición del empresario y es libre para decidir cuáles son sus actividades y cómo organiza su tiempo, algo que pertenece a su total esfera de libertad y dignidad personal y cuyo desconocimiento vulnera los más elementales derechos fundamentales de la persona". Sin embargo, explica que el trabajador está obligado a asistir a aquellas acciones formativas promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional, siempre y cuando se realice dentro de jornada".

De este modo, la Audiencia Nacional concluye que toda la formación obligatoria debe ser impartida dentro de las horas de jornada máxima anual. Si el tiempo es superado por esta formación, se entenderá como un exceso de jornada. Así, el empresario deberá retribuir este tiempo como horas extras, que retribuyen las horas de trabajo efectivo que, dentro del máximo legal, puedan realizar los trabajadores en exceso de la jornada laboral ordinaria que ha sido pactada.

Derechos del empleado

"Los convenios colectivos y los contratos de trabajo pueden regular derechos de formación del trabajador y la forma de hacerlos efectivos, pero no pueden restringir los derechos del trabajador resultantes de la regulación legal, ni en el ámbito de la formación de prevención de riesgos laborales, ni en el ámbito de la formación obligatoria por interés empresarial", apunta la magistrada Ruiz Jarabo, ponente del fallo. " En estos ámbitos podrán regular la forma de calcular los gastos, especialmente los relativos a dietas, manutención y desplazamientos, pero, conforme al artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores , no pueden excluir en perjuicio del trabajador ni la consideración del tiempo de formación como tiempo de trabajo, ni la obligación del empresario de correr con los gastos de dicha formación", añade.

La Audiencia Nacional rechaza que la empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de descanso no retribuido. "Si la actividad formativa es impuesta como obligatoria por la empresa, entonces o es considerada como tiempo de trabajo o es ilegítima y la solución ha de ser la primera", concluye la sentencia de la Audiencia.

La tolerancia del socio avala lo que perciben los administradores

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La tolerancia del socio avala lo que perciben los administradores 


  ECOLEY

 La conformidad de los socios de una sociedad limitada, al no rechazar en su momento que los administradores sociales cobrasen diversas cantidades de la sociedad con anterioridad a la modificación de los estatutos para incluir sus retribuciones, impide que se pueda exigir la devolución de esas cantidades, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 19 de septiembre de 2017.

El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, razona que la conducta de los accionistas, al consentir las retribuciones, era "apta para generar fundadamente en los administradores la confianza en una coherencia futura sobre tal cuestión". Y, por ello, concluye que éstos podían percibir la remuneración por haber sido acordada por todos los socios y en que no se les iba a reclamar la devolución de tales cantidades. Así lo ha declarado este tribunal en luna sentencia previa, de 18 de junio de 2013.

A continuación, el magistrado determina que esa conducta del demandante no puede impedir que más adelante deje de estar conforme con que los administradores sigan percibiendo esas retribuciones que carecen de una previsión estatutaria válida que las sustente. 

Determina que su conducta era concluyente en generar la confianza en que no se reclamara la devolución de las retribuciones percibidas con su consentimiento, pero no para generar la confianza en que seguiría prestando su consentimiento indefinidamente. 

En el caso en litigio destaca, además, que es preciso tener en cuenta que se observó un cambio radical en las circunstancias, pues antes, la retribución percibida por la administradora social constituía ingresos de su núcleo familiar, de los que el demandante también podía disfrutar pues constituían un matrimonio, pero cuando se divorció de dicha administradora, dejó de disfrutar de tales ingresos y, como razona la Audiencia Provincial, los beneficios de la sociedad se repartieron en la práctica entre los dos administradores, sin que el demandante, socio minoritario, pudiera disfrutar de tales beneficios sociales.

Un principio básico de la disciplina de la retribución de los administradores sociales en nuestro ordenamiento jurídico es, a diferencia de lo que ocurre en otros, el de la necesidad de su determinación estatutaria. En la sentencia del TS de 25 de junio de junio de 201 , se afirma que el artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas podía interpretarse en el sentido de que exige la constancia en los estatutos del sistema de retribución de los administradores de la sociedad, sin que sea necesaria la concreción de una cuantía determinada.

En el caso en litigio, no existía una previsión estatutaria de un sistema de retribución, sino una remisión a la decisión que sobre tal cuestión adoptara en cada ejercicio la junta general.

martes, 10 de octubre de 2017