El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 27 de septiembre de 2016

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que la empresa no puede fijar en ningún caso un plazo mínimo de preaviso ni requisitos para su disfrute, al solicitar el Crédito Horario Sindical

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Crédito horario sindical: fijar requisitos o plazos de preaviso mínimo vulnera el derecho fundamental de libertad sindical

Asesoriza

Aunque para disfrutar del derecho al crédito horario sindical se requiera preaviso y justificación, el Tribunal Supremo acaba de matizar que esto no implica en ningún caso aceptar condicionantes que extiendan el preaviso más allá de lo que suponer dar cuenta de su utilización antes de que ésta se lleve a cabo. Por tanto, la empresa no puede fijar plazos, predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho ni establecer unilateralmente requisitos sobre su disfrute (sent. del TS de 18.05.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal y que ratifica la sent. de la AN de 30.06.14).

El sindicato mayoritario de una empresa de consultoría tecnológica presentó una demanda ante la Audiencia Nacional para que declarara nula, por vulnerar el derecho de libertad sindical, la decisión de la empresa de fijar un plazo mínimo de preaviso y una serie de requisitos para disfrutar del crédito horario sindical.

En concreto, la empresa envió a los comités de empresa de sus centros de trabajo una comunicación por la que establecía un preaviso mínimo por escrito de 48 horas (salvo en caso de urgencia) y una serie de requisitos sobre el disfrute y la justificación de las horas correspondientes al crédito sindical (en concreto, formalizar la utilización en unos partes de trabajo u hojas de actividad mensuales y una justificación por escrito del crédito sindical utilizado, indicando la hora o fecha de inicio y de finalización del crédito).

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran nula la medida impuesta por la empresa al considerarla como una práctica antisindical y discriminatoria que conculca el derecho fundamental a la libertad sindical.

En última instancia, el TS determina que aunque es cierto que el ET establece la necesidad de preaviso y justificación, “no puede aceptarse en ningún caso que pueda someterse el disfrute del crédito horario sindical a un control rígido por parte de la empresa que amenace la independencia del representante”.

Por ello, a falta de pactos sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, “no es admisible que la empresa pueda elaborar unas normas por las que establezca una serie de requisitos condicionantes para el uso del crédito horario, ya que esto es contrario al ejercicio de la actividad sindical como parte esencial del derecho de libertad sindical”. 

Por todo ello, el TS ratifica la sentencia de la AN y declara nula la medida de la empresa, aunque rebaja los daños y perjuicios al sindicato de los 6.254 euros solicitados a los 3.000 euros, al entender que “se trata de daños morales cuya prueba resulta difícil, por lo que hay que tomar en consideración la cuantía de una multa por infracción grave en materia laboral establecida en la LISOS”.

lunes, 19 de septiembre de 2016

DERECHO LABORAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El salario 'real' del trabajador se entiende en términos 'brutos'


ECOLEY

El Tribunal Supremo determina en su sentencia de 28 de junio de 2016 que, por salario real, se ha de entender la totalidad de las percepciones dinerarias o en especie que percibe el trabajador, conforme a la prestación de servicios, en los términos previstos en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Además, la ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, dictamina que todas estas percepciones se han de considerar en términos brutos, pues todas ellas integran el salario real del trabajador, con independencia de las deducciones que se practiquen a efectos tributarios y de cotización.
La sentencia rechaza los argumentos de la sentencia de contraste representada por el recurrente en la que se entendió que salario real puede identificarse con salario neto, ya que una de las acepciones de real es "lo que tiene existencia verdadera y efectiva" -según el Diccionario de la Real Academia- o "lo concreto, efectivo, existente, positivo..., de veras" -según el Diccionario del Uso del Español de María Moliner-.
Por ello, la magistrada concluye que el salario neto es el salario efectivo, existente y positivo para el trabajador, aquel del que, una vez deducidas las cargas fiscales y de la Seguridad Social, dispone el trabajador.
Si se acude a la interpretación literal del precepto controvertido, tal y como resulta del artículo 3.1 y 1.281 del Código Civil, ha de entenderse que salario real es el salario que tiene a su favor el trabajador, ya que lo real no es lo que en mano se le entrega, sino lo que tiene derecho a percibir, que es el salario que le corresponde y del que la empresa practicará las deducciones a las cargas fiscales y de Seguridad Social.
Y sigue razonando Segoviano Astaburuaga que, de entenderse que el salario real es el salario líquido que percibe el trabajador, podría resultar que, si un determinado trabajador tiene embargado o retenido por un juzgado u otro organismo una parte de su salario, para atender deudas derivadas de sentencia de condena o de incumplimientos tributarios o de otra índole, el salario neto sería muy inferior al salario bruto, produciéndose esta minoración de forma esporádica y por unas circunstancias concretas que, no justificarían que la empresa solo tuviese que abonar la diferencia hasta completar el salario neto.
Asimismo, señala que también podría suceder que, por circunstancias personales especiales, un trabajador tuviera una elevada retención por cargas fiscales y no parece razonable que en ese supuesto el complemento a cargo de la empresa se limitara a alcanzar el importe del salario neto.
Finalmente, señala que para calcular la indemnización en los despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes, entre otras figuras, se calcula acudiendo al salario bruto.

viernes, 9 de septiembre de 2016

El despido disciplinario por robo es improcedente por ser ludópata el empleado

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Anulado un despido disciplinario al ser el trabajador ludópata


EL ECONOMISTA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha anulado por improcedente el despido disciplinario de un empleado de Correos que robó siete tarjetas de crédito de envíos que tramitaba, así como otras cartas que contenían las claves de las mismas. La sentencia, de 3 de marzo, determina que la ludopatía que padecía elimina el requisito de la culpabilidad que requiere la medida adoptada por la compañía.
La resolución admite la gravedad de unos hechos que, "en condiciones normales [...] llevaría aparejada la calificación de procedencia del despido". Sin embargo, "no se cuestiona la gravedad de la conducta sino la culpabilidad del empleado".
En este sentido, la magistrada Gómez Garrido, ponente del fallo, recuerda que a efectos laborales, la culpabilidad requiere la existencia de integridad psicológica, que permita al trabajador conocer el alcance de sus actos, y de capacidad volitiva o la posibilidad de determinar sus acciones.

Compulsión invencible

La sentencia tiene en cuenta que el acusado está diagnosticado de ludopatía y que está sometido a tratamiento psiquiátrico. Dicha enfermedad "afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida de hecho, tal y como se afirma en la sentencia de instancia, su capacidad volitiva".
Por ello, aún admitiendo que era plenamente consciente de sus actos considera que la ludopatía anula "la inhibición de sus conductas, debido a la compulsión invencible que genera".
El TSJ cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que discute si la ludopatía puede integrar una eximente completa, una eximente incompleta, o una atenuante, pero no alberga dudas -razona- sobre su incidencia sobre la responsabilidad del que la padece.
Así, Gómez Garrido recuerda que la causa penal contra el trabajador fue sobreseída en atención a su enajenación o demencia.
Por todo ello, el fallo rechaza el recurso de Correos contra la sentencia de instancia al faltar en el acusado el requisito de la culpabilidad. Aunque ello "no significa que la empresa, ante la gravísima conducta del interesado, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas". Por ello, le insta a adoptar otras medidas, pero descartando la máxima sanción disciplinaria.
En un caso como el descrito, Iván Gayarre, socio de Sagardoy Abogados, recomienda a las empresas "realizar un despido objetivo del 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, con el máximo rigor técnico posible para evitar el riesgo de despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad o discriminación por razón de enfermedad", probando que únicamente se ha tenido en cuenta el efecto incapacitante que la enfermedad tiene desde una perspectiva funcional.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

La presión fue extraordinariamente fuerte.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

LA RENUNCIA DE SORIA: UNA DESGRACIA PARA EL BANCO MUNDIAL Y PARA CANARIAS


CANARIAS SEMANAL

La presión fue extraordinariamente fuerte. No sólo fue la opinión pública en el Estado español, en la que se incluía la de sectores del propio Partido Popular, abochornandos por los posibles efectos que su nombramiento podría acarrearles, sino que el mismo Mariano Rajoy vio amenazado el pequeño margen de maniobra de que dispone en sus operaciones de fontanería institucional, para la formación de un nuevo gobierno. El precio que había que pagar por la candidatura de Jose Manuel Soria a la dirección ejecutiva del Banco Mundial podía ser políticamente demasiado alto, aunque este nombramiento hubiera sido sugerido por  el mismísimo cuadro directivo del Ibex 35.


       A todo ello, vino A agregarse  el escándalo que la designación suscitó en los medios internacionales. La prensa y la TV de todo el mundo, conocedora  de que cuando uno de estos grandes pejes huele a podrido lo más prudente es marcar distancias, cayó a degüello sobre él. ¿Cómo era posible que todo un Gobierno en funciones se atreviera a proponer a un exministro sorprendido, de manera flagrante, con los bolsillos repletos de "papeles panameños", para una Dirección Ejecutiva en el Banco Mundial? ¿Cómo era posible que osaran avalar la candidatura de un probado embustero compulsivo para la administración  de una institución económica que carece, precisamente, de la más mínima credibilidad ante todos los pueblos del mundo? Eso era como si a EE.UU. se le hubiera ocurrido, después del affaire del Watergate, proponer a Richard Nixon para la Secretaría General de las Naciones Unidas.

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      La verdad es que la avalancha fue, más que arrolladora, brutalmente sísmica. Por otra parte, estaba claro que si su candidatura no era anulada en España, lo sería posteriormente, el próximo noviembre, en el sanedrín del Banco Mundial. Ni siquiera una institución como esta, fuertemente enmierdada en su gestión internacional, podía permitirse el lujo de aceptar directivos con trayectorias biográficas tan embarradas como la de Soria.


      Por fin, José Manuel Soria, el prepotente, el arrogante, el pagado de sí mismo, el que cada mañana cuando se levanta se pone al mundo por montera,  se vio obligado a doblar humildemente la cerviz. Y, nuevamente, su figura se vino al suelo hecha añicos.

 
Aseguran fuentes del gobierno, que el ex superministro de Industria, Turismo y Medio Ambiente, el hombre que controlaba  el 70% del Producto Interior Bruto del país  y que diligentemente lo ponía al servicio de las empresas del Ibex,  dirigió este lunes una  discreta carta al Secretario de Estado de Economía,  en la que, dolido, presentaba su renuncia al codiciado puesto de Director Ejecutivo del Banco Mundial.


    Teniendo en cuenta  cuál es la desnaturalizada esencia  de esa institución financiera internacional, hay que reconocer que el Banco Mundial acaba de perder, sin duda, una valiosísima  aportación. El Banco, que tiene como generosa función financiar a los más ricos, ya no podrá contar con el asesoramiento de un cualificado técnico, especialiizado en cómo moverse en los paraísos fiscales y en crear empresas fantasmas destinadas a la evasión  del pago de "onerosos"impuestos. Tampoco podrá contar con una portavocía ante los medios capaz de liar  con embrolladas explicaciones  a los más conspicuos representantes de la prensa y la TV.


   Sin embargo, las desdichas no solo las sufrirán los cuatreros del Banco Mundial. Para los canarios, el posible retorno de Soria a las Islas resultará también un desgraciado infortunio, una desoladora calamidad.

lunes, 5 de septiembre de 2016

¿DE QUIEN ES EL DEDO QUE NOMBRÓ A SORIA DIRECTOR DEL BANCO MUNDIAL?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿QUIÉN HA COLOCADO, REALMENTE, A JOSÉ MANUEL SORIA EN EL BANCO MUNDIAL?




La elección del ex ministro José Manuel Soria, por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, para representar a España en el Banco Mundial como Director Ejecutivo, con un salario de 226.000 euros anuales libres de impuestos, ha caído como una auténtica bomba postvacacional. Pero, ¿cómo es posible que justo en este momento el PP se haya atrevido a tomar esta decisión con un político que tuvo que dimitir, tras descubrirse que poseía sociedades en paraísos fiscales? ¿Se puede explicar, como afirman algunos, simplemente por la "desvergüenza" de los dirigentes del Partido Popular?
   Por ARTURO INGLOTT / CANARIAS-SEMANAL.ORG.-


    La elección del ex ministro José Manuel Soria, por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, para representar a España en el Banco Mundial como Director Ejecutivo, con un salario de 226.000 euros anuales libres de impuestos, ha caído como una auténtica bomba postvacacional.


    Y no es para menos. Hace apenas unos meses, el político canario se veía obligado a renunciar a todos sus cargos, después aparecer involucrado en el caso de los Papales de Panamá, por poseer sociedades mercantiles en paraísos fiscales.  Aunque Soria, que anteriormente había salido indemne de un buen número de escándalos por presunta corrupción, realizó durante una semana todo tipo de esfuerzos por negar lo evidente, en esta ocasión su habitual estrategia de negar hasta lo evidente acabó volviéndose en su contra. Cada mentira, cada incongruencia del ministro iba engrosando más y más la losa que, finalmente, le obligó a presentar la dimisión y a retirarse discretamente a un segundo plano.


   Se acercaba la campaña para la repetición de las elecciones generales y el PP no tenía el horno para soportar semejante bollo. Soria no tuvo más remedio que apartarse por el bien de la manada.


   Pero, ¿cómo es posible que, justo en este momento, cuando Mariano Rajoy se enfrenta a una cada vez más compleja investidura, con unos socios que hacen difíciles malabarismos para apoyarles al tiempo que tratan de mantener su imagen de "luchadores contra la corrupción", el partido ultraconservador se haya atrevido a dar semejante paso? ¿Por qué recuperar al supuestamente defenestrado Soria para premiarlo con este cargo, arriesgándose a pagar un tremendo costo político?


    El desconcierto por esta decisión ha sido tal, que incluso los opinadores y tertulianos más afines al Partido Popular han tenido serias dificultades para explicar lo sucedido. Los hay que, agarrándose a un clavo ardiendo, hacen suya la justificación del Ejecutivo sobre los "méritos funcionariales de José Manuel Soria". Otros, reconocen no entender la jugada y se refieren al nombramiento como un inexplicable "error" de Mariano Rajoy.


   Por su parte, sus homólogos socialdemócratas en los medios, afines al PSOE, Podemos o Izquierda Unida, tampoco van mucho más allá en sus explicaciones, achacando la designación, simplemente, a la “desvergüenza” de los dirigentes del PP.


    Sin embargo, el descaro  del que, sin duda, hacen gala los políticos delPartido Popular, no basta para explicar una decisión que la cúpula de los conservadores sabe, con certeza, que puede perjudicar muy gravemente sus posibilidades de conformar un nuevo gobierno. Los dirigentes del PP pueden ser sinvergüenzas, pero desde luego no son estúpidos.


   Sin tener acceso a las informaciones privilegiadas que, en este caso, se mantienen en las  altas esferas, no resulta posible aventurar hipótesis fundadas sobre cuál puede haber sido el desarrollo de los acontecimientos entre bambalinas, para llegar a la “colocación” de José Manuel Soria en la institución financiera internacional.


JOSÉ MANUEL SORIA: EL HOMBRE DE LAS MULTINACIONALES ESPAÑOLAS

   Sin embargo, sí conviene introducir entre los factores de lo que, por el  momento es una incompleta ecuación, un elemento esencial, y sorprendentemente olvidado en todos los análisis periodísticos que se han realizado sobre el nombramiento.

   Durante todo su mandato como ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria hizo de todo menos perder el tiempo. Al frente de un“superministerio” esencial para el diseño de las políticas económicas del Estado,Soria se convirtió en el principal ejecutivo y representante, a nivel nacional e Internacional, de las multinacionales españolas.

   Y, particularmente, de las poderosas empresas del sector de la Energíacomo Repsol, cuyos intereses no dudó un solo segundo en poner por delante del propio futuro del Archipiélago canario.   El papel que a Soria le tocaba jugar en el Ministerio quedó también claramente expresado en el conflicto entre Repsol y el gobierno argentino. En abril del 2012, el Ejecutivo de ese país tomó la decisión de nacionalizar la empresa YPF, una filial de la multinacional Repsol. Frente a esa situación, el Gobierno español, con el ministro Soria a la cabeza, asumió como suya la defensa de los intereses de la multinacional. En aquella época,  el accionariado de la empresa no era ni siquiera mayoritariamente español. No obstante, Soria y su ministerio enarbolaron el discurso de la defensa de "nuestras empresas" y de los "intereses patrios".


   También se manifestó  de forma significativa el "activismo" de Soria a favor de las eléctricas en el decreto aprobado en octubre  de 2015, conocido como fue conocido como  "impuesto al sol". Con él, el ministro pretendió gravar impositivamente la instalación y utilización de placas solares por parte de particulares, que se autoabastecían de energía prescindiendo  de las redes de suministro en manos de Iberdrola, Endesa y Gas Natural Fenosa.


   Estos datos de la biográfica política de Soria resultan fundamentales para entender su privilegiada situación actual.


    Las conocidas "puertas giratorias", mediante las cuales se pasa de realizar estos trabajos como cargos públicos a otros oficialmente privados, para los mismos intereses, no son solo  el resultado del pago de los favores prestados. Aunque dichos pagos, desde luego, se producen, lo cierto es que años de desempeño en actividades como las que efectuó Soria al frente de suSuperministerio, como representante político del gran capital español, dan como resultado una cualificación particular para posteriores desempeños.


    Permiten, entre otras cosas, formar una  red de relaciones internacionales, contactos y "amistades" en las más altas esferas que, para la defensa de esos mismos intereses, constituye, en sí misma, un gran “capital”.  Facilitan así entrar a formar parte de una elite de “ejecutivos” que, sin ser, por supuesto, los dueños del Casino Mundial, sí les resultan a estos de gran utilidad para su gestión.


    Esta es la posición que durante años se ha ido labrando, pacientemente, José Manuel Soria, del mismo modo que antes comenzó a preparar su futuro, ejerciendo como conseguidor de los intereses de la burguesía canaria en la capital del Reino.


   De ahí provienen los poderosísimos apoyos  que permiten entender por qué, pese a las inconveniencias que ello supone a nivel interno para el Partido Popular, Soria continúa estando hoy en disposición de recoger el “fruto de sus esfuerzos”.


    Y, dado que el Banco Mundial y el FMI son, justamente, las dos instituciones internacionales donde se establece la regulación financiera más apropiada para sostener la explotación del gran capital a nivel mundial, el destino elegido para el político canario tampoco de resultar “natural”.

Las grabaciones no vulneran en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La grabación por un particular sirve como prueba procesal


ECOLEY

La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores no vulnera el derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular.
Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en sentencia, de 15 de julio de 2016, en la que señala que este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación, según ha declarado el Tribunal Constitucional en su sencia de 29 de noviembre de 2009 y ya había fallado el propio TS en la suya de 9 de julio de 1993 .

Rechazo de las celadas

Las grabaciones en el ámbito particular, no obstante, sí pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso han de ponderarse todas las circunstancias concurrentes.
La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Conde-Pumpido Tourón, ratifica que sí existe vulneración de estos derechos cuando las grabaciones se realizan desde una posición de superioridad institucional -por agentes de la autoridad o superiores jerárquicos- para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los artículos 588 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).
Por otra parte, la sentencia dictamina que las grabaciones no vulneran en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. Tampoco vulneran el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.
La parte recurrente cuestionaba la validez probatoria de la grabación, estimando que cuestiona el derecho a un proceso con todas las garantías, pues las contestaciones del acusado "no se prestan en las condiciones de libertad, seguridad, serenidad y conocimiento informado necesarias para la validez o eficacia autoinculpatoria de la manifestación de un imputado".

Descubrir al delincuente

El ponente aborda otro asunto fundamental en esta sentencia como es la inexistencia de dilación en la tramitación del procedimiento penal, si los recurrentes no interpusieron la denuncia hasta dos años después de descubrirse los hechos.
Considera la sentencia que "esta demora es irrelevante a los efectos aquí invocados, pues el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas no abarca el derecho de todo delincuente a ser descubierto y denunciado con prontitud". Siempre que el procedimiento se incoe mientras el delito no se encuentre prescrito, lo determinante es la duración del procedimiento, no el tiempo transcurrido antes de su iniciación, concluye el texto.