El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 27 de septiembre de 2016

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que la empresa no puede fijar en ningún caso un plazo mínimo de preaviso ni requisitos para su disfrute, al solicitar el Crédito Horario Sindical

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Crédito horario sindical: fijar requisitos o plazos de preaviso mínimo vulnera el derecho fundamental de libertad sindical

Asesoriza

Aunque para disfrutar del derecho al crédito horario sindical se requiera preaviso y justificación, el Tribunal Supremo acaba de matizar que esto no implica en ningún caso aceptar condicionantes que extiendan el preaviso más allá de lo que suponer dar cuenta de su utilización antes de que ésta se lleve a cabo. Por tanto, la empresa no puede fijar plazos, predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho ni establecer unilateralmente requisitos sobre su disfrute (sent. del TS de 18.05.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal y que ratifica la sent. de la AN de 30.06.14).

El sindicato mayoritario de una empresa de consultoría tecnológica presentó una demanda ante la Audiencia Nacional para que declarara nula, por vulnerar el derecho de libertad sindical, la decisión de la empresa de fijar un plazo mínimo de preaviso y una serie de requisitos para disfrutar del crédito horario sindical.

En concreto, la empresa envió a los comités de empresa de sus centros de trabajo una comunicación por la que establecía un preaviso mínimo por escrito de 48 horas (salvo en caso de urgencia) y una serie de requisitos sobre el disfrute y la justificación de las horas correspondientes al crédito sindical (en concreto, formalizar la utilización en unos partes de trabajo u hojas de actividad mensuales y una justificación por escrito del crédito sindical utilizado, indicando la hora o fecha de inicio y de finalización del crédito).

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran nula la medida impuesta por la empresa al considerarla como una práctica antisindical y discriminatoria que conculca el derecho fundamental a la libertad sindical.

En última instancia, el TS determina que aunque es cierto que el ET establece la necesidad de preaviso y justificación, “no puede aceptarse en ningún caso que pueda someterse el disfrute del crédito horario sindical a un control rígido por parte de la empresa que amenace la independencia del representante”.

Por ello, a falta de pactos sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, “no es admisible que la empresa pueda elaborar unas normas por las que establezca una serie de requisitos condicionantes para el uso del crédito horario, ya que esto es contrario al ejercicio de la actividad sindical como parte esencial del derecho de libertad sindical”. 

Por todo ello, el TS ratifica la sentencia de la AN y declara nula la medida de la empresa, aunque rebaja los daños y perjuicios al sindicato de los 6.254 euros solicitados a los 3.000 euros, al entender que “se trata de daños morales cuya prueba resulta difícil, por lo que hay que tomar en consideración la cuantía de una multa por infracción grave en materia laboral establecida en la LISOS”.

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