El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 5 de noviembre de 2018

La empresa que se hace nueva adjudicataria de una contrata hereda la plantilla de trabajadores de la anterior y también las deudas salariales de la anterior. El Tribunal Supremo aplica así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La nueva adjudicataria hereda la plantilla y la deuda salarial

ECOLEY

El Supremo rectifica así el criterio que sostenía hasta ahora. Precisamente, en una sentencia de 7 de abril de 2016 estableció que la nueva adjudicataria que debe subrogarse en los trabajadores de la anterior empresa por mandato del convenio colectivo, lo debe hacer con los requisitos y límites que el mismo establece, sin responder de las deudas contraídas por la adjudicataria anterior con sus trabajadores, previa a la asunción de la contrata por la nueva.

Sin embargo, ahora, en una sentencia de 27 de septiembre de 2018, establece que hay transmisión de empresa encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante. Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que "esta nueva doctrina determina que la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata, en términos cuantitativos o cualitativos, activa la aplicación del artículo 44 ET, en actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial".

Además, añade que cuando lo relevante es la mano de obra -no la infraestructura- "la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante del personal. El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina", subraya Aspra, que considera que este fallo "es uno de los más importantes del año" en materia laboral.

El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo del Supremo, destaca que "el giro doctrinal que imprimimos es lo más relevante de nuestra sentencia". En cualquier caso subraya que "no debemos olvidar que los pronunciamientos de la sentencia resolviendo el recurso de casación unificadora en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada, pero sí a las situaciones jurídicas creadas por la sentencia impugnada".

Precisiones

El Supremo considera que lo sustancial de su doctrina ya se ajustaba a las exigencias del Tribunal europeo. "Siempre que haya transmisión de un conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca", apunta la sentencia.

Sin embargo, matiza que "lo que no debemos hacer es seguir abordando el problema atendiendo a la causa de esa continuidad significativa de contratos de trabajo, el mandato convencional". Por el contrario, son los efectos derivados de la previsión del convenio -asunción de una parte significativa de la plantilla- los que deben valorarse para determinar si hay sucesión de empresa.

"Ni nuestra doctrina ni la del TJUE sostienen que la mera asunción de un conjunto de personas equivale a la transmisión de una unidad productiva en todos los casos", precisa el Supremo. "Hay que ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes", concluye la sentencia.

viernes, 2 de noviembre de 2018

La Audiencia de Barcelona en una sentencia, de 8 de diciembre de 2018, determina que el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) contempla los elementos formales que debe contener dicha representación del socio.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La firma del socio basta para el poder de representación


ECOLEY

Una sociedad no puede exigir que la firma extendida en un documento privado por un socio para su representación por otra persona en la junta general esté legitimada por alguno de los medios previstos en derecho, como la legitimación notarial de la firma.

Así, lo reconoce la Audiencia de Barcelona en una sentencia, de 8 de diciembre de 2018, en la que determina que el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) contempla los elementos formales que debe contener dicha representación del socio, los que se han venido a llamar por la doctrina científica los requisitos del poder. Estos son: poder escrito y especial para cada junta, salvo que conste en documento público.

Sin más exigencias

El ponente, el magistrado Merino Rebollo dictamina, además, que no caben poderes verbales, que no sería admisible una cláusula estatutaria en tal sentido, que el poder escrito puede constar en documento público o privado y que "en el caso del poder en documento privado la Ley no exige nada más, ni siquiera la legitimación notarial de la firma".

Por otra parte, la sociedad no puede rechazar el documento privado con el poder de representación al no concretarse en él si ésta se otorgaba para todas las participaciones sociales de las que era titular el socio o para un número determinado de ellas.

En este caso el magistrado recuerda que el artículo 183 del TRLSC lo que indica es la "representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado" y no que en la representación se indique que dicha representación tiene por objeto una o varias de las participaciones sociales de las que es titular el socio representado en la junta general, a modo de representación parcial.

A este respecto, indica el ponente, que ello se debe a que la posición y condición de socio en una sociedad de responsabilidad limitada es única respecto de la indicada entidad dada, precisamente, las características propias de la sociedad de responsabilidad limitada (SL).

Además, en el mismo sentido, también, se pronuncia el artículo 186.4 del Reglamento del Registro Mercantil cuando exige que la "representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito".

Asimismo, señala Merino Rebollo que la doctrina científica indica que el artículo 183.3 obliga a que la representación se extienda a la totalidad de las participaciones sociales del socio y que, por tanto, no cabe la representación parcial en cuanto referida a una parte de las participaciones configurándose como una norma imperativa a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014.

Ya el artículo 49.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establecía en su texto, de la misma manera, que la representación del socio para la junta deberá comprender la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y el poder constar por escrito, y si no es especial para la junta, deberá estar formalizado en escritura pública.