El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 5 de noviembre de 2018

La empresa que se hace nueva adjudicataria de una contrata hereda la plantilla de trabajadores de la anterior y también las deudas salariales de la anterior. El Tribunal Supremo aplica así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La nueva adjudicataria hereda la plantilla y la deuda salarial

ECOLEY

El Supremo rectifica así el criterio que sostenía hasta ahora. Precisamente, en una sentencia de 7 de abril de 2016 estableció que la nueva adjudicataria que debe subrogarse en los trabajadores de la anterior empresa por mandato del convenio colectivo, lo debe hacer con los requisitos y límites que el mismo establece, sin responder de las deudas contraídas por la adjudicataria anterior con sus trabajadores, previa a la asunción de la contrata por la nueva.

Sin embargo, ahora, en una sentencia de 27 de septiembre de 2018, establece que hay transmisión de empresa encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante. Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que "esta nueva doctrina determina que la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata, en términos cuantitativos o cualitativos, activa la aplicación del artículo 44 ET, en actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial".

Además, añade que cuando lo relevante es la mano de obra -no la infraestructura- "la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante del personal. El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina", subraya Aspra, que considera que este fallo "es uno de los más importantes del año" en materia laboral.

El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo del Supremo, destaca que "el giro doctrinal que imprimimos es lo más relevante de nuestra sentencia". En cualquier caso subraya que "no debemos olvidar que los pronunciamientos de la sentencia resolviendo el recurso de casación unificadora en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada, pero sí a las situaciones jurídicas creadas por la sentencia impugnada".

Precisiones

El Supremo considera que lo sustancial de su doctrina ya se ajustaba a las exigencias del Tribunal europeo. "Siempre que haya transmisión de un conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca", apunta la sentencia.

Sin embargo, matiza que "lo que no debemos hacer es seguir abordando el problema atendiendo a la causa de esa continuidad significativa de contratos de trabajo, el mandato convencional". Por el contrario, son los efectos derivados de la previsión del convenio -asunción de una parte significativa de la plantilla- los que deben valorarse para determinar si hay sucesión de empresa.

"Ni nuestra doctrina ni la del TJUE sostienen que la mera asunción de un conjunto de personas equivale a la transmisión de una unidad productiva en todos los casos", precisa el Supremo. "Hay que ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes", concluye la sentencia.

viernes, 2 de noviembre de 2018

La Audiencia de Barcelona en una sentencia, de 8 de diciembre de 2018, determina que el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) contempla los elementos formales que debe contener dicha representación del socio.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La firma del socio basta para el poder de representación


ECOLEY

Una sociedad no puede exigir que la firma extendida en un documento privado por un socio para su representación por otra persona en la junta general esté legitimada por alguno de los medios previstos en derecho, como la legitimación notarial de la firma.

Así, lo reconoce la Audiencia de Barcelona en una sentencia, de 8 de diciembre de 2018, en la que determina que el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) contempla los elementos formales que debe contener dicha representación del socio, los que se han venido a llamar por la doctrina científica los requisitos del poder. Estos son: poder escrito y especial para cada junta, salvo que conste en documento público.

Sin más exigencias

El ponente, el magistrado Merino Rebollo dictamina, además, que no caben poderes verbales, que no sería admisible una cláusula estatutaria en tal sentido, que el poder escrito puede constar en documento público o privado y que "en el caso del poder en documento privado la Ley no exige nada más, ni siquiera la legitimación notarial de la firma".

Por otra parte, la sociedad no puede rechazar el documento privado con el poder de representación al no concretarse en él si ésta se otorgaba para todas las participaciones sociales de las que era titular el socio o para un número determinado de ellas.

En este caso el magistrado recuerda que el artículo 183 del TRLSC lo que indica es la "representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado" y no que en la representación se indique que dicha representación tiene por objeto una o varias de las participaciones sociales de las que es titular el socio representado en la junta general, a modo de representación parcial.

A este respecto, indica el ponente, que ello se debe a que la posición y condición de socio en una sociedad de responsabilidad limitada es única respecto de la indicada entidad dada, precisamente, las características propias de la sociedad de responsabilidad limitada (SL).

Además, en el mismo sentido, también, se pronuncia el artículo 186.4 del Reglamento del Registro Mercantil cuando exige que la "representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito".

Asimismo, señala Merino Rebollo que la doctrina científica indica que el artículo 183.3 obliga a que la representación se extienda a la totalidad de las participaciones sociales del socio y que, por tanto, no cabe la representación parcial en cuanto referida a una parte de las participaciones configurándose como una norma imperativa a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014.

Ya el artículo 49.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada establecía en su texto, de la misma manera, que la representación del socio para la junta deberá comprender la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado y el poder constar por escrito, y si no es especial para la junta, deberá estar formalizado en escritura pública.

lunes, 29 de octubre de 2018

martes, 9 de octubre de 2018

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CATT

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"





POR LA PRESENTE CONVOCAMOS A TODOS LOS AFILIADOS AL C.A.T.T.

A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A CELEBRAR EN     C/ VIERA Y CLAVIJO 23, EL JUEVES DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2018 a partir de las 13:00 horas, CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

1.-     REUNIÓN SINDICAL CENA DE NAVIDAD
2.-   NEGOCIACIÓN CONVENIO Y ESTADO DE LAS DEMANDAS                                      PLANTEADAS
3.-     VARIOS
4.-     RUEGOS Y PREGUNTAS

DADA LA IMPORTANCIA DE LOS TEMAS A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a  09  de Octubre de 2018.



viernes, 10 de agosto de 2018

miércoles, 13 de junio de 2018

Prestación por hijos enfermos

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



PREGUNTA:
Un trabajador nos ha comunicado que su hijo tiene una enfermedad grave, y que ello le da derecho a reducirse la jornada y a pedir una prestación. ¿Esto es así? ¿Qué requisitos se deben cumplir?

RESPUESTA:
Si el hijo de su empleado sufre alguna enfermedad grave (cáncer, accidente con lesión medular o traumatismo craneoencefálico severos, por ejemplo) que requiera su hospitalización con atención continuada durante un largo período (situación que deben acreditar los servicios de salud), tendrá derecho a reducir su jornada y a cobrar una prestación por la parte de jornada reducida. A estos efectos:
  • Si ambos progenitores trabajan y el hijo tiene cáncer o una enfermedad grave (puede consultar el listado de enfermedades en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), uno de ellos podrá reducir su jornada entre un 50% y un 99,99% (se debe seguir trabajando, aunque la ley no especifica un tiempo mínimo). Si el trabajador tiene un contrato a tiempo parcial igual o inferior al 25% de la jornada, no podrá acceder a esta reducción.
     
  • Por la parte de jornada reducida, el empleado cobrará una prestación del 100% de la base reguladora. La prestación, que está exenta de IRPF, se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado del menor.
En la práctica, para poder acceder a esta prestación, su empleado deberá presentarle un certificado médico, y usted deberá prepararle el certificado de empresa para que el afectado tramite el cobro. A partir de ahí, comunique la reducción de jornada por Sistema RED.

jueves, 17 de mayo de 2018

Jurisprudencia laboral

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los formalismos del convenio, obligatorios para el despido

ECOLEY

El Tribunal Supremo ha igualado las exigencias formales para el despido que establecen los convenios colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, el Supremo aprecia la improcedencia también en los despidos que no cumplan con alguno de los formalismos establecidos en el convenio colectivo de aplicación.

La sentencia, de 3 de abril de 2018, rechaza que la empresa pueda incumplir en el trámite de audiencia previa del proceso de imposición de una falta grave a un empleado lo establecido en el convenio. "Una vez fijadas estas exigencias devienen tan obligatorias como las contempladas el Estatuto, acarreando su incumplimiento idénticas consecuencias", explica el fallo.

La magistrada Virolés, ponente de la sentencia, apunta que "en efecto, la normativa dispone que el despido será improcedente cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado que señala no solo los requisitos legalmente exigidos, como son la notificación por escrito haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, sino también la posibilidad de que por convenio colectivo se establezcan otras exigencias formales para el despido". De este modo, recuerda que el convenio colectivo de aplicación en el caso establece que "para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales".

El Supremo concluye pues que es un despido improcedente, puesto que el empresario no cumplió con la premisa exigida en el convenio. "La empresa lo comunicó, pero no concedió al trabajador el trámite de audiencia de cinco días para formular alegaciones", apunta el fallo. "Dicho precepto de la norma convencional, por voluntad de los negociadores de la misma, establece una garantía de exigencias formales para acceder al despido superior a la prevista por el Estatuto de los Trabajadores, que cabe respetar", añade.

El fallo destaca que el trámite no se cumple, con la notificación a los trabajadores de la carta de despido pues, aunque con posterioridad a la recepción de dicha carta formularan alegaciones, la audiencia que prevé el artículo 58 del convenio es previa a la imposición de la sanción de despido, e independiente de la notificación de la carta de despido. El artículo 58 del convenio diferencia claramente los dos trámites, en el párrafo primero dispone que todas las sanciones se comunicarán por escrito al interesado, exigencia contenido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores .

"Si son por faltas graves o muy graves el convenio prevé dos requisitos adicionales no contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, a saber, que se notifique la sanción al comité de empresa o a los delegados de personal y que para la imposición de las mismas se concedan cinco días al trabajador para que pueda formular alegaciones por escrito", añade la sentencia. "La empresa ha cumplido el primer requisito, ya que ha comunicado los despidos al comité de empresa, sin embargo no ha cumplido el segundo pues, antes de la imposición de la sanción, no dio audiencia por cinco días a los trabajadores que iban a ser sancionados", apunta.

Este último trámite, no está previsto en el Estatuto de los Trabajadores, sino que han sido los firmantes del Convenio los que, voluntariamente, han querido añadir nuevas exigencias formales a las previstas en la normativa.

Flexibilidad del requisito legal

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El TS avala un accidente 'in itinere', pese a un desvío para unas compras personales 

 ECOLEY

El Tribunal Supremo establece que el accidente de tráfico sufrido en un autobús de vuelta a casa tras el trabajo es in itinere -es decir, lo considera accidente laboral-, aunque el afectado haya realizado previamente unas pequeñas compras personales. El Supremo aprecia así que, en estos casos, "la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes".

La sentencia, de 17 de abril, reconoce así este accidente laboral pese a que la ley establece que, para calificarse como in itinere, el trabajador no debe haber interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo. Sin embargo, para ello recuerda que hay elementos flexibiladores establecidos por la jurisprudencia. "No ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable", apunta el fallo.

El magistrado de Castro Fernández, ponente de la sentencia, subraya que "ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo". De este modo, el Supremo concluye que la breve postergación temporal de autos -que incluso la recurrente de este asunto reduce a mínimos, con inviable pretensión revisoria y argumental- no puede entenderse rupturista del nexo causal, como exige la normativa para considerar un accidente in itinere.

La afectada había realizado un alto en su camino para la compra de unos productos en un supermercado. El Supremo asegura que "la demora por la simple compra de unos yogures no puede sino entenderse, sea o no ama de casa como en el recurso se argumenta, como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, en los términos que refiere nuestra flexibilizadora doctrina".

El fallo recuerda que la idea básica que subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. "Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de la conexión entre ellos a través del trayecto", añade.

Así, el Supremo apunta que la conexión del lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en forma amplia por la doctrina de esta Sala, aunque exigiendo unos criterios de normalidad, la cursiva es de la presente sentencia en la apreciación del binomio trayecto trabajo, rechazando la calificación de accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal. "Ese diverso momento en que se produce la disrupción temporal de una hora, más o menos, no constituye relevante diferencia tanto respecto de la contradicción como de la propia calificación del evento como laboral, pues incluso a estos últimos efectos el supuesto ahora enjuiciado se ajusta más adecuadamente a la configuración legal y jurisprudencial del accidente in itinere", señala la sentencia. 

"En el caso de autos es claro que se cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores de la laboralidad del accidente -teleológico, geográfico e idoneidad del medio- y que la única duda puede suscitarse en torno al elemento cronológico, que fue menos de una hora", indica.

miércoles, 9 de mayo de 2018

Todas las pensiones -desde las más bajas hasta las más altas- suban para siempre, teniendo en cuenta el criterio del IPC

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El PP compra la propuesta de la izquierda de subir todas las pensiones con el IPC


 EL ECONOMISTA


Giro de 180 grados con guiños a la izquierda. Según fuentes de distintos partidos políticos, ese puede ser el movimiento que en muy pocos días dé el Partido Popular en el seno del Pacto de Toledo, aceptando que todas las pensiones -desde las más bajas hasta las más altas- suban para siempre, teniendo en cuenta el criterio del IPC. De este modo, el PP echaría bajo tierra lo que ellos mismos han tildado de discurso "antiguo", es decir, indexar con la variable del IPC, y no con el crecimiento económico, como recientemente han cerrado con el sueldo de los funcionarios.

En dos borradores que han circulado sobre la recomendación segunda, que aborda el "mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones", se establece que la Comisión considera un fundamento básico el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por ley y su preservación mediante medidas encaminadas a garantizar el equilibrio financiero en el corto, medio y largo plazo. A tal fin, en la redacción de ambos borradores, la Comisión coincide en la necesidad de establecer un nuevo mecanismo anual de revalorización que tenga en cuenta de "manera modular la evolución del IPC".

Otra variable más

En cualquier caso, el acuerdo en ciernes dependerá de sí hay consenso entre la gran mayoría de formaciones con representación parlamentaria, y de si los agentes sociales respaldan esta proposición. Y de momento hay dos diferencias de calado. 

Los populares y el PDeCat han cerrado un acuerdo, plasmado en un segundo borrador que se ha entregado al resto de grupos, que plantea que el nuevo modelo de revalorización debería incluir, además del IPC, otras variables, tales como la evolución del PIB, los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social, entre otros, para adaptarla a la evolución del ciclo económico. Por otro lado, se recoge la necesidad de proteger el poder de compra de las pensiones "más bajas" en tiempos de recesión.

Las fuentes consultadas explican que, mientras las prestaciones más bajas subirían con el IPC, el resto de pensiones quedarían sujetas a una variable como la mantenida hasta ahora, tipo 0,25%, aunque este aspecto no está suficientemente limado.

La izquierda del Congreso, incluyendo PSOE, Podemos, Compromís y ERC, no quiere ni oír hablar de un índice que module el IPC, ni que las revalorizaciones sean diferentes en función del montante de la pensión, ni siquiera en tiempos de crisis. Fuentes de la izquierda consideran que estas distinciones se deben hacer en el IRPF, pero no en las subidas. Y se muestran descontentos por el pacto entre el PP y los nacionalistas catalanes saltándose la propia Comisión y alterando una redacción anterior que limitaba el índice exclusivamente a la evolución del PIB y/o los salarios. Ni tampoco establecía diferencias entre pensiones bajas y el resto.

El objetivo del posible acuerdo, fruto de la exposición razonada por el diputado del PDeCat, Carles Campuzano, tras conocer el informe de expertos y técnicos, no es otra que la de garantizar las pensiones más modestas, y al mismo tiempo también las más altas. Sin embargo, ninguna de estas medidas podrán ver la luz -reconoce un miembro del Pacto de Toledo-, si no hay un diálogo social y fuerzas políticas como el PSOE dan su brazo a torcer y adoptan una posición "responsable", ya que, de aprobarse ésta y otras medidas, a los socialistas no les quedarían excusas para no dar un nuevo impulso al tema de las pensiones, sobre todo si recuerdan que fue en 2010, en tiempos de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se congelaron las pensiones y se incumplió el Pacto.

Los escollos de un Pacto

Desde el PP se admite que el incremento de todas las pensiones en función del IPC, además del índice relacionado con el crecimiento económico, es un planteamiento que está sobre la mesa y que se está valorando. Pero hace falta un gran acuerdo. La dificultad -observan desde el Congreso- es que en el seno del Pacto de Toledo no solo se pretende dar luz verde a esta propuesta. Se trata de sacar adelante un bloque de disposiciones, y por tanto es imposible que salgan de manera aislada ni una sola de ellas. 

En la actualidad, explican desde el Pacto, que los dos principales escollos se encuentran en que la subida de las pensiones tiene que ser igual para todas, haya o no haya recesión. Y el otro punto, en dar con la fórmula que resuelva la fuente de financiación, algo que por cierto ya ha tratado el ministro Cristóbal Montoro, proponiendo, entre otros cálculos la tasa Google, mientras los socialistas insisten en gravar a la banca para financiar el incremento del IPC en las pensiones. Quedaría apartado una posible subida de la edad de las pensiones, actualmente fijado en 67 años. Se plantearía llegar a los 70 o adelantar el plazo de la reforma del PSOE.

Fuentes parlamentarias aclaran que C's estaría abierto a negociar la propuesta pactada entre el PP y el PDeCat, pero en ningún caso se puede aprobar una recomendación por sí sola, sino dentro de una acuerdo global. Por tanto, la revalorización de las pensiones debe ligarse a otras medidas que garanticen el poder adquisitivo, pero también la salud financiera del sistema. La exigencia de aprobar en su conjunto la mantienen el resto de partidos. 

Moncloa ataca la falta de voluntad del PSOE

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, pidió este martes al PSOE que explique por qué no ha querido participar en la negociación de los Presupuestos y deje claro cuál ha sido su aportación a los intereses generales de los españoles. En esta línea, instó al grupo parlamentario socialista a que deje clara su postura y que recalque lo que está haciendo para resolver los problemas de España. "Creo que no hacen nada, que se están quedando fuera de todo. ¿Cuál es su utilidad en esta Cámara y en el Congreso? Porque otros sí demuestran que son capaces de llegar a acuerdos, pero vosotros no", cuestionó el presidente. 

También acusó al PSOE de renunciar a los Presupuestos -que se podrían aprobar en el Senado el 19 de junio- y, por consecuencia, al incremento de las pensiones, de 1.600 millones, a la financiación de servicios públicos básicos, a la bajada de impuestos de las rentas más bajas, a que haya más dinero para las becas o al incremento salarial de los funcionarios, partidas que, según Rajoy, son "fundamentales" para reactivar la economía y crear empleo.