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sábado, 26 de agosto de 2017
CORRUPCIÓN EN LAS EMPRESAS
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Así
lo refleja el Proyecto de informe sobre las medidas legítimas para la
protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del
interés público, revelan información confidencial sobre empresas y
organismos públicos que ha elaborado la Comisión de Asuntos Jurídicos
del Parlamento Europeo y que se votará el 30 de agosto en la Comisión de
Asuntos Económicos y Monetarios. La eurodiputada Virginie Rozière,
ponente del documento, subraya que la creación de este organismo europeo
debería generar "un sistema por niveles que permita que las denuncias
de irregularidades se lleven a cabo tanto dentro como fuera de la
organización". Destaca que, para ello, deberían establecerse
procedimientos claros. En este sentido, apunta que el mandato del
Defensor del Pueblo Europeo podría ampliarse para desempeñar esta
función.
"Con
el fin de proteger mejor a las personas que decidan efectuar una
denuncia, debería estar garantizada la protección de la confidencialidad
e introducirse la inversión de la carga de la prueba", señala Rozière.
"Un apoyo económico y psicológico, así como una indemnización por daños,
permitirían completar el dispositivo, al mismo tiempo que deberían
estar previstas sanciones eficaces contra las personas que pretendan
impedir que el denunciante hable", añade.
Por su parte, la eurodiputada
española Maite Pagazaurtundúa solicita, en este ámbito, el
establecimiento en los países de canales "seguros y legales" que
faciliten la revelación de información sobre amenazas para el interés
público a las autoridades competentes. Además, pide que se armonice a
nivel europeo la protección de estos denunciantes.
"El planeamiento más eficaz a la
hora de garantizar a los denunciantes de irregularidades una verdadera
protección integral sería el de un instrumento legislativo transversal
de la Unión que les brindara protección en los sectores público y
privado y fuese complementado con normas sectoriales", explica. De este
modo, la eurodiputada Maite Pagazaurtundúa exige que se presente antes
de finales de 2017 una propuesta legislativa por la que se defina la
denuncia de irregularidades y se establezcan normas comunes para la
protección de estos denunciantes.
En todo caso, Virginie Rozière
manifiesta en el informe su preocupación por los riesgos a los que se
exponen los denunciantes de irregularidades en su lugar de trabajo y, en
particular, por los riesgos de represalias, directas o indirectas, por
parte del empresario y de las personas que trabajen por cuenta o en
nombre de este último. "Estas represalias se traducen, a menudo, en una
exclusión, una ralentización o una suspensión en la progresión en la
carrera, incluso un despido, así como en situaciones de acoso
psicológico; destaca que estas represalias obstaculizan la actuación de
los denunciantes de irregularidades", concluye la eurodiputada.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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JUSTICIA
jueves, 16 de febrero de 2017
LA EUROCÁMARA CONSIDERA QUE LAS COMISIONES BANCARIAS SON "ABUSIVAS E INJUSTIFICADAS"
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La Eurocámara rechaza las comisiones por abrir o mantener cuentas bancarias
EL ECONOMISTA
El Parlamento Europeo quiere abolir las comisiones bancarias que entiende que se aplican sin estar asociadas a un servicio específico, entre las que figurarían las de apertura o mantenimiento de cuentas, por recepción de transferencias o cancelación de tarjetas de pago por cambio de domicilio a otro Estado.
Así lo ha recogido en el informe anual sobre la política de la competencia de la Unión Europea (UE) de 2016, siendo la primera vez que se posiciona de forma directa sobre este aspecto.
Entre otras tarifas, afectaría igualmente a la adquisición trasfronteriza de productos de seguros y sí ve, en cambio, razonable las asociadas a una prestación clara de servicios, como son la emisión de órdenes sobre transferencias o cheques o la banca electrónica, explicaron en el grupo.
Habría que elaborar una ley al respecto
"Este informe es histórico, porque los representantes de 500 millones de ciudadanos europeos le están diciendo a la Comisión, a los Estados, pero también a los bancos, que rechazan las comisiones abusivas e injustificadas", refirió el miércoles el eurodiputado y miembro de la comisión de Economía del Parlamento Europeo, Jonás Fernández (PSOE), que defendió la enmienda donde la Eurocámara rechaza las tarifas.
La manifestación del Parlamento carece de fuerza coercitiva, pero muestra el posicionamiento si llegase el momento de impulsarlo vía ley. "Si no se erradica esta práctica, habrá que aprobar una regulación europea", dijo Fernández.
La ortodoxia impuesta por el Banco de España exige que no haya tasa sin servicio asociado, aunque en el momento actual de ingresos menguantes por los tipos negativos y baja actividad, repercutir comisiones, algunas nuevas, está en la estrategia de incontables entidades.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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miércoles, 3 de febrero de 2016
El FMI recuerda quién manda realmente en España.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL FMI AVISA AL FUTURO GOBIERNO: HAY QUE BAJAR LOS SALARIOS Y FACILITAR LOS DESPIDOS
CANARIAS SEMANAL
El Fondo Monetario Internacional no se ha hecho esperar a la hora de hacerles escuchar su voz a los contendientes politicos españoles . Ante los tiras y aflojas entre el PSOE, Podemos y C´s, el FMI lanzó este martes una severa advertencia a los futuros gobernantes. A primeras horas de la mañana de ese día, los portavoces de la institución financiera emitieron un aviso que parece dirigido más a quienes aspiran a gobernar que a quienes ya lo hacen: ni los salarios ni los despidos están cumpliendo en España las exigencias dictadas por el Fondo.
Según el FMI el descenso salarial español, desde el año 2010, no ha compensado todavía la excesiva subida de los años anteriores. De acuerdo con un informe de esta institución financiera "la reforma introducida en 2012 promete una mejora significativa en el funcionamiento del mercado laboral al reducir el dualismo, la rigidez salarial y la falta de flexibilidad interna de las empresas.
De acuerdo con sus diagnósticos, el FMI mantiene, miren ustedes por dónde, que la actual indemnizacion por despido es la causa de que haya "una gran proporción de trabajadores temporales, como un mecanismo de seguro contra shocks adversos". Los contratos indefinidos se pueden retribuir con 20 días por año trabajado en caso de despido objetivo o subirse hasta 33 o 45 días si no se alegan razones procedentes. En el caso de los temporales, su indemnización será creciente. Actualmente está en 9 días pero subirá a razón de un día por año hasta quedarse en 12 días.
Según el FMI el hecho de que en España exista una elevada tasa de paro no se explica sólo por los efectos nocivos del estallido de la burbuja inmobiliaria, ni por los funestos juegos tóxicos de la banca, sino que se debe a "la rigidez salarial, la insuficiente flexibilidad de las condiciones laborales y el alto dualismo del mercado laboral" (FMI dixit), conquistado a través de decenios de lucha por los asalariados.
PESE AL BULLICIO, NADA HA CAMBIADO
El panorama que se divisa en el horizonte del 2016 - ya lo hemos repetido en otras ocasiones - no puede ser más obscuro y sombrío. Las razones que nos hacen pensar de esta forma son múltiples, pero solo citaremos un par de ellas.
Por una parte, los bancos, las altas finanzas y la gran patronal creen que la batalla contra los salarios no ha sido definitivamente ganada aún. Que para que las tasas de beneficios se incrementen, permitiendo a los capitalistas europeos competir con los colosos emergentes, las clases populares deberán apretarse varios puntos el cinturón. Desde su perspectiva de clase se trata de algo tan simple como el frio debe y haber que preside las páginas cuadriculadas de un libro de contabilidad. Ese ha sido el contenido esencial del mensaje del FMI .
Por otra, la cuestión clave que hay que plantearse ante los hipotéticos cambios gubernamentales que se producirán próximamente, es cuál va ser la actitud del posible gabinete de "centro-izquierda" que parece estar gestándose, frente a las exigencias del FMI. Tampoco, por múltiples razones, para nosotros es eso un enigma. Pero ¿y para usted? Que centenares miles puedan responder a esa pregunta acertadamente será esencial en los próximos 24 meses. Aunque no se lo crea.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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REFORMA LABORAL
miércoles, 13 de enero de 2016
LIBERTAD DE EXPRESIÓN - La Corte afirma que, al condenar penalmente al letrado, se vulneró su libertad de expresión
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Estrasburgo ampara a un abogado que injurió en un escrito a una juez
ECOLEY
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar a un abogado que fue condenado por injurias contra una juez, por unos comentarios realizados en un escrito presentado en el marco de un procedimiento judicial. Según la sentencia europea, el Estado vulneró el derecho a la libertad de expresión del letrado, recogido en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El abogado, en su escrito acusó a la juez de haber distorsionado deliberadamente la realidad, afirmó que había mentido sin vacilar e, incluso, aseguró que había emitido un informe falso con información falaz y maliciosa.
El letrado fue condenado por estos comentarios a una pena de multa de 30 euros al día durante nueve meses, y una pena privativa de libertad en caso de incumplimiento.
La sentencia argumentó que había dañado gravemente el honor de la magistrada y que, con sus palabras, había ido mucho más allá del legítimo derecho a la defensa, cayendo en la utilización del insulto y la injuria.
Después de que las distintas instancias nacionales rechazaran los recursos presentados por el abogado, decidió elevar el asunto ante el Tribunal de Estrasburgo.
Sin equilibrio justo
La sentencia del TEDH, sin embargo, determina que la condena al letrado por parte de la Justicia española supone una injerencia en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. En este sentido subraya que, a pesar de que la condena se dictó conforme a la ley nacional y persiguiendo el objetivo legítimo de proteger la reputación y los derechos de un juez -y de manera indirecta, la reputación del Poder Judicial-, la pena fue desproporcionada.
El TEDH considera que es perfectamente aceptable castigar una conducta como la descrita en los hechos. Sin embargo, a pesar de lo serio y descortés de los términos utilizados, el letrado no los utilizó en la sala, sino que fueron expresados por escrito y sólo el juez y las partes tuvieron conocimiento de ellos.
Sus expresiones, precisa el fallo, se refirieron a la manera en que la juez condujo el asunto y, aunque agresivas, se presentaron en el marco de la defensa de los intereses de su cliente.
Por todo ello, el TEDH considera que la gravedad de la pena impuesta al letrado -pudiendo, incluso, ser privado de su libertad-, puede tener un efecto negativo en situaciones en las que están llamados a defender a sus clientes.
Los tribunales españoles, concluye, no han logrado encontrar un equilibrio justo entre la necesidad de mantener la autoridad del Poder Judicial y la protección de la libertad de expresión del abogado, por lo que condena a España a indemnizar al jurista.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
viernes, 6 de septiembre de 2013
¿Qué pasará con las pensiones del medio millón de españoles que han dejado España en los últimos años? ¿Cómo y quién garantizará su futuro? ¿Existe armonización de Seguridad Social a nivel europeo?
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
¿Y qué pasa con las pensiones de la
'fuga de cerebros?
EL ECONOMISTA
La crisis del euro ha puesto de manifiesto que la Unión Europea no está pasando por uno de sus mejores momentos. La ausencia de una unión fiscal, el mejorable papel del Banco Central, y la inexistencia de los eurobonos constituyen elementos sobre los que hay que trabajar intensamente para evitar que se vuelvan a repetir en un futuro elementos de inestabilidad en el plano económico que pongan en entredicho la construcción política del llamado proyecto Europa.
Pero existe un cuarto punto relevante sobre el que también hay que seguir profundizando: la armonización de las prestaciones de jubilación para los trabajadores europeos. La libre circulación de personas, que es uno de los fundamentos de la Unión Europea, no será plena si el reconocimiento del derecho a pensión y su cuantificación no está armonizado dentro de la propia Unión. No vale sólo con normas sobre coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social, que ya forman parte del marco de esta libre circulación de personas, sino que se debe ahondar también en una armonización de la jubilación europea que contribuya a mejorar el nivel de vida y las condiciones de empleo.
En 1971, la Unión Europea redactó una primera normativa tibia relativa a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Unión Europea. Fue el Reglamento (CEE) 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, el cual ha sido modificado en numerosas ocasiones para reflejar no ya sólo la evolución experimentada a nivel comunitario, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia, sino también los cambios que se han producido en las legislaciones nacionales. Este tipo de factores ha contribuido a que las normas de coordinación comunitarias resulten complejas y sumamente extensas. Se ha hecho imprescindible su mejora, su modernización y simplificación, cuestión que se ha intentado mediante la publicación de dos Reglamentos Comunitarios del Parlamento Europeo y del Consejo: el Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) 987/2009, por el que se adoptan las normas sobre la coordinación.
Sin embargo, a pesar de estos Reglamentos, en la Unión Europea sigue sin existir una auténtica armonización de normas sobre jubilación, hasta tal punto que se está a las características de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social en cada uno de los países. El sistema de coordinación es el único arma del que dispone la Unión Europea y con la que pretende garantizar a las personas interesadas la igualdad de trato dentro de la Unión; pero, ¿cómo llevar a cabo una auténtica igualdad de trato si se aplican diversas legislaciones nacionales para un mismo importe de cotizaciones realizadas?
Por el contrario, cada día avanzamos en la diferencia y en la desarmonización entre los países. Así, donde la norma que parecía común era que la edad de jubilación rondara los 65 años, existen países donde está marcada en 62 años, como es el caso de Francia, y existen otros donde se fija en 67 años, como es la futura situación en España o Alemania, o incluso 68 años como es el caso del Reino Unido. Los años cotizados para el 100% de la pensión también son diferentes; así está el caso de España, que ha pasado de 35 años a los 37 años, o el de Francia, que son necesarios 40 años, pero que se elevará hasta los 41,5 años. Ahondando en el asunto, existen países donde se tienen en cuenta, además de todos los meses por los que haya abonado las cotizaciones, los períodos de educación de los hijos menores en el cálculo de los períodos de carencia. Y son varios los países donde la edad legal de jubilación de los hombres está fijada en cinco años más que la de las mujeres.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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17:42
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lunes, 25 de febrero de 2013
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la normativa española sobre el procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación vulnera la legislación comunitaria...
La justicia europea ve ilegal la norma española sobre el cálculo de pensiones
ECOLEY
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que la normativa española sobre el procedimiento de cálculo de la pensión de jubilación vulnera la legislación comunitaria porque discrimina a las personas que han trabajado en un Estado miembro diferente de España.
La sentencia responde al caso de una trabajadora española que cotizó un total de 10 años en España y 5 en Portugal. Solicitó una pensión de jubilación en España, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social con efectos desde el 1 de enero de 2006 y con un importe de 336,86 euros mensuales.
Con el fin de comprobar si la interesada había cotizado durante el periodo mínimo de 15 años, la Seguridad Social tuvo en cuenta tanto los periodos cotizados en España como los cotizados en Portugal. No obstante,para el cálculo de la base reguladora, sólo sumó las cuotas pagadas en España, mientras que el resto se contabilizaron con una cuantía de cero.
Sobre el derecho de libre circulación
La demandante solicitó que se integrara en el cálculo de su pensión de jubilación las cuotas que satisfizo en Portugal y que el importe de su pensión se fijara en 864,14 euros mensuales. Al rechazar la Seguridad Social su petición, presentó un recurso que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Pues bien, en su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que los Estados miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social, pero deben respetar el derecho de la Unión y, en concreto, la libertad de los ciudadanos de circular y residir en cualquier Estado miembro.
"En consecuencia, los trabajadores migrantes no deben sufrir una reducción de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de haber ejercido su derecho a la libre circulación", afirma el fallo.
Por ello, el Tribunal de Justicia concluye que la legislación española incumple la normativa comunitaria.
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