El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 21 de octubre de 2021

jueves, 19 de agosto de 2021

sábado, 14 de diciembre de 2019

jueves, 11 de julio de 2019

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CATT - ELECCIÓN DELEGADO SINDICAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"





POR LA PRESENTE CONVOCAMOS A TODOS LOS AFILIADOS AL C.A.T.T.

A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A CELEBRAR EN     C/ VIERA Y CLAVIJO 23 - 1º, EL VIERNES DÍA 26 DE JULIO DE 2019 a partir de las 19:00 h., CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:


ELECCIÓN 2º DELEGADO SINDICAL



DADA LA IMPORTANCIA DEL TEMA A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2019.

miércoles, 22 de mayo de 2019

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CATT

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



POR LA PRESENTE CONVOCAMOS A TODOS LOS AFILIADOS AL C.A.T.T.

 A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA A CELEBRAR EN     C/ VIERA Y CLAVIJO 23 - 1º, EL VIERNES DÍA 7 DE JUNIO DE 2019 a partir de las 19:30 H., CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA: 


CONFECCCIÓN CANDIDATURA ELECCIONES SINDICALES


DADA LA IMPORTANCIA DEL TEMA A TRATAR ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a  22  de mayo de 2019.

martes, 7 de mayo de 2019

QUÉ HACER SI CONVOCAN ELECCIONES SINDICALES EN SU EMPRESA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



 

¿Ha recibido una carta comunicándole que sus empleados convocan elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores (conocidas generalmente como elecciones sindicales)? , tranquilo, no es tan complicado como parece, en este artículo vamos a contarle qué obligaciones tiene como empresario y en qué plazos.
Como seguro que ya sabrá, los trabajadores tienen derecho a tener representantes en la empresa, es el modo en el que sin ser accionistas ni propietarios , pueden hacerse escuchar, conocer cómo va la empresa y hacerse tener en cuenta en decisiones que puedan afectarles. Cabe destacar que este derecho no se puede suprimir, pudiendo ser nula cualquier acción e incluso sancionable.
Las elecciones sindicales son un derecho del trabajador reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

COMUNICACIÓN E INICIO DE LAS ELECCIONES SINDICALES

Las elecciones sindicales pueden ser convocadas por sus trabajadores directamente, o por un Sindicato legitimado a tal fin, dependiendo del sector están legitimados una serie de sindicatos (las organizaciones sindicales más representativas),así como los sindicatos que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa. También pueden ser convocadas por los propios empleados si así lo deciden en asamblea.
La decisión de celebrar elecciones sindicales se ha de comunicar, además de al empresario, a la Oficina Pública de la autoridad laboral con una antelación máxima de 3 meses y mínima de 1 mes a la fecha que se señale como de inicio del proceso electoral.
Para esta comunicación se debe de cumplimentar los modelos oficiales correspondientes (Descargar) y cumplir los siguientes requisitos:

  • Nombre de la empresa y del centro de trabajo para el que se efectúa la promoción con dirección completa del mismo

  • Número de trabajadores a los que afectan las elecciones sindicales

  • Tipo de elecciones  a realizar: parciales, totales, de centro de trabajo ….Mes en el que se prevé efectuar las elecciones sindicales

  • Fecha del inicio del proceso electoral (comienza con la constitución de la mesa electoral)

Una vez presentada la comunicación en la oficina pública, ésta expondrá al día siguiente hábil en el tablón de anuncios el preaviso presentado, facilitando copia del mismo a los sindicatos que así lo soliciten.
ELECCIONES SINDICALES, ELECCIONES REPRESENTANTES SINDICALES, EMPRESAS, PYMES

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO ANTE LAS ELECCIONES SINDICALES

El empresario debe de proporcionar los medios precisos para el normal desarrollo de todo el proceso electoral:

  • Trasladar la comunicación oficial de convocatoria de elecciones sindicales, a los trabajadores que deban integrar la mesa y a los representantes de los trabajadores, a la vez que ponerlo en conocimiento de los promotores.

  • Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores (modelo oficial correspondiente), con indicación de los trabajadores que reúnan los requisitos de edad y antigüedad exigibles para ser electores elegibles. Este censo es realmente importante, ya que servirá para ver qué trabajadores están a tiempo completo o a tiempo parcial y poder hacer el cómputo del nº de representantes a elegir.

  • Proporcionar el local adecuado y los medios materiales para que la mesa electoral pueda desempeñar sus funciones y a sus miembros el tiempo necesario para el perfecto desarrollo de todo el proceso electoral.

  • Facilitar el uso de tablones de anuncios y de locales para reuniones informativas y de propaganda para la realización de las elecciones sindicales.

  • Es importante facilitar toda esta información y documentación a los trabajadores que deben integrar la mesa e instruirles para que constituyan dicha mesa. Lo más aconsejable es que el proceso entre la constitución de la mesa electoral y las elecciones sindicales sea lo más rápido posible y que no se dilate en el tiempo.

¿CUÁNTOS REPRESENTANTES SINDICALES SE DEBEN ELEGIR?

El número de representantes de los trabajadores a elegir dependerá del nº de trabajadores de la misma, en empresas con
Menos de 50 Trabajadores será:

  • De 6 a 10 trabajadores: 1 representante de los trabajadores por elegido por mayoría.

  • Menos de 30: 1 delegado de personal elegido por mayoría.

  • Entre 31 y 49: hasta 3 Delegados de personal.

En Empresas con más de 50 trabajadores, el órgano de representación de los trabajadores pasará a denominarse Comité de Empresa, y estará formado:

  • Entre 50 y 100 trabajadores: 5 miembros

  • Entre 101 y 250: 9 miembros

  • Entre 251 y 500: 13 miembros

  • Entre 501 y 750: 17 miembros

  • Entre 751 y 1.000: 21 miembros

  • Más de 1.000 trabajadores: serán 2 miembros por cada 1000 trabajadores ó Fracción, con un máximo de 75.

  • En estos casos deberá de haber un Presidente y un Secretario.


LA IMPORTANCIA DE LAS MESAS ELECTORALES

Las mesas electorales son las encargadas de vigilar todo el proceso electoral, presidir las votaciones, realizar el escrutinio, proclamar los resultados y levantar las actas correspondientes, así como decidir sobre cualquier tipo de reclamación que se pudiera presentar por alguna de las partes durante el proceso.
El Número de mesas electorales está en función del tipo de elección y del número de electores.
La composición de la mesa electoral será por un Presidente (el trabajador de mayor antigüedad) y dos vocales (el elector de mayor edad y el de menor, que actuará como Secretario).
La empresa puede designar un Representante Empresarial que asista en nombre de la misma, a la votación y el escrutinio, y que firme el acta. Este representante carecerá de facultades para interferir en el proceso electoral, no obstante, podrá solicitar que conste en altas las protestas u observaciones que estime procedente. También podrá asistir un Interventor, acreditado por el modelo correspondiente e inscrito en el censo electoral, para vigilar el proceso electoral.
Las mesas deben constituirse formalmente, mediante actas otorgadas al efecto y en los modelos oficiales correspondientes, en la fecha fijada por los promotores en el pre aviso, que será la fecha de inicio del proceso electoral.
Las funciones de la mesa electoral durante el proceso de las elecciones sindicales serán:

  • Hacer público entre los trabajadores el censo laboral con indicación de quiénes son electores y elegibles.

  • Fijar el número de representantes y la fecha límite para la presentación de candidaturas.

  • Recibir y proclamar las candidaturas que se presenten.

  • Señalar la fecha de la votación.

  • Presidir las votaciones.

  • Redactar y firmar el acta de escrutinio.

  • Presentar las actas en la oficina pública de registro.

  • Expedir, firmadas por el presidente de la mesa, las certificaciones de resultados.

  • Resolver posibles reclamaciones. En estos casos se votará por mayoría entre los miembros de cada una.

CÓMO SE REALIZAN LAS ELECCIONES SINDICALES PASO A PASO

 (en procesos de Delegados) 

  1. Se contituye la mesa electoral, levantado acta correspondiente en el modelo oficial.

  2. Se aprueba el calendario electoral

  3. Se recibe el censo electoral

  4. Se confecciona la lista de electores y elegibles, resolviendo la reclamaciones, inclusiones o exclusiones, y hacerla pública en cuanto tengamos la definitiva.

  5. Se determina el número de representantes a elegir.

  6. Se reciben las candidaturas que se presentes y proclamar las que reúnan los requisitos para presentarse legalmente.

  7. Se fija la fecha y el lugar de la votación, poniéndolo en conocimiento de la empresa en el plazo de 24 hs., para que ponga a disposición de los trabajadores los locales y medios que permitan el desarrollo de las elecciones. Las votaciones se realizarán en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, considerándose tiempo de trabajo.

    • En empresas de menos de 30 trabajadores el plazo de votación deberá de estar comprendido entre mínimo 24 horas y un máximo de 10 días a partir de la fecha de la constitución de la mesa electoral.

    • En centros de entre 30 y 49 trabajadores, el plazo no podrá superar los 10 días desde la constitución de la mesa.

    • Más de 50 trabajadores no antes de 1 mes ni después de 3 desde la constitución de la mesa.



  8. Se efectúa el escrutinio público de los votos y se proclaman los candidatos elegidos, los cuales serán elegido por mayor número de votos, en caso de empate se elegirá al de mayor antiguedad.

  9. Se redactan y firman las actas de constitución, escrutinio y global, entregando copias a interventores, empresa y representantes electos.

  10. Se publica en los tablones de anuncios dentro de las 24 hs. Siguientes a la terminación de la redacción del acta de escrutinio.

  11. El Presidente de la mesa deberá presentar en un máximo de 3 días en la Oficina Pública Laboral de la CCAA correspondiente, los originales de las actas de constitución de la mesa, de escrutinio y global, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores.

ELECCIONES SINDICALES, REPRESENTANTE SINDICAL, COMITE EMPRESA

¿QUÉ PUEDEN HACER AHORA LOS DELEGADOS DE PERSONAL

EL COMITÉ DE EMPRESA?

Entre otras competencias, ostentan las de:

  • Pueden presidir y convocar asambleas.

  • Ejercer todas las acciones judiciales y administrativas que consideren oportunas en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros.

  • Plantear por iniciativa propia o a petición de sus representados la negociación del convenio colectivo.

  • Declarar la huelga por acuerdo mayoritario de los delegados o miembros del comité.

  • Tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación económica de la empresa y la evolución del empleo en la misma.

  • Tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

  • Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
¿Se está preguntando si puede despedir a un delegado sindical? ¿cuántas horas tiene al mes sin justificación para temas sindicales? Aquí se lo contamos.
Artículo escrito por Cristina Pérez y Alberto Puyuelo.

domingo, 17 de marzo de 2019

lunes, 5 de noviembre de 2018

La empresa que se hace nueva adjudicataria de una contrata hereda la plantilla de trabajadores de la anterior y también las deudas salariales de la anterior. El Tribunal Supremo aplica así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La nueva adjudicataria hereda la plantilla y la deuda salarial

ECOLEY

El Supremo rectifica así el criterio que sostenía hasta ahora. Precisamente, en una sentencia de 7 de abril de 2016 estableció que la nueva adjudicataria que debe subrogarse en los trabajadores de la anterior empresa por mandato del convenio colectivo, lo debe hacer con los requisitos y límites que el mismo establece, sin responder de las deudas contraídas por la adjudicataria anterior con sus trabajadores, previa a la asunción de la contrata por la nueva.

Sin embargo, ahora, en una sentencia de 27 de septiembre de 2018, establece que hay transmisión de empresa encuadrable en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) si la sucesión de contratas va acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas saliente y entrante. Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que "esta nueva doctrina determina que la asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata, en términos cuantitativos o cualitativos, activa la aplicación del artículo 44 ET, en actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial".

Además, añade que cuando lo relevante es la mano de obra -no la infraestructura- "la subrogación solo procede si se da esa asunción de una parte relevante del personal. El hecho de que la asunción de una parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina", subraya Aspra, que considera que este fallo "es uno de los más importantes del año" en materia laboral.

El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo del Supremo, destaca que "el giro doctrinal que imprimimos es lo más relevante de nuestra sentencia". En cualquier caso subraya que "no debemos olvidar que los pronunciamientos de la sentencia resolviendo el recurso de casación unificadora en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada, pero sí a las situaciones jurídicas creadas por la sentencia impugnada".

Precisiones

El Supremo considera que lo sustancial de su doctrina ya se ajustaba a las exigencias del Tribunal europeo. "Siempre que haya transmisión de un conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo desconozca", apunta la sentencia.

Sin embargo, matiza que "lo que no debemos hacer es seguir abordando el problema atendiendo a la causa de esa continuidad significativa de contratos de trabajo, el mandato convencional". Por el contrario, son los efectos derivados de la previsión del convenio -asunción de una parte significativa de la plantilla- los que deben valorarse para determinar si hay sucesión de empresa.

"Ni nuestra doctrina ni la del TJUE sostienen que la mera asunción de un conjunto de personas equivale a la transmisión de una unidad productiva en todos los casos", precisa el Supremo. "Hay que ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes", concluye la sentencia.