El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 23 de febrero de 2017

Primera sentencia que aplica la nueva doctrina del Tribunal de la UE.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El despido de un empleado por estar de baja es discriminatorio


ECOLEY

Primera sentencia en España que anula por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal, de duración incierta, provocada por un accidente laboral. La resolución, dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016, aplica la jurisprudencia europea que rectifica el criterio sostenido hasta ahora por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC), que rechazaban que pudiera considerarse nulo un despido basado en una situación de enfermedad.
El fallo del Tribunal de la UE (TJUE), de 1 de diciembre de 2016, responde a la cuestión prejudicial planteada por el propio Juzgado y que preguntaba si es una discriminación directa por discapacidad el despido de un empleado sólo por el hecho de estar en situación de baja temporal duración incierta.

Discapacidad

La sentencia del TJUE recuerda que la definición de discapacidad comprendida en la Directiva 2000/78, sobre la igualdad de trato en el empleo, debe interpretarse a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Según dicha normativa, el despido será nulo cuando resulte discriminatorio por razón de discapacidad "duradera".
Son dos los indicios que permiten apreciar tal durabilidad. Por un lado, el que, en la fecha del hecho discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presente perspectiva delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo. Por otro, que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento del sujeto. El fallo precisa que la comprobación del carácter duradero de la incapacidad deberá analizarse según el estado del afectado en el momento del acto discriminatorio, y basarse en elementos objetivos -documentos, certificados médicos, etc.-.
Por todo ello, el TJUE concluye que una incapacidad temporal no excluye, por sí sola, la posibilidad de que se aprecie una discriminación por razón de discapacidad.

Ausente por accidente laboral


En el litigio, un trabajador impugnó su despido, decidido y comunicado mientras se encontraba en una situación de incapacidad temporal de duración incierta producida por un accidente laboral.
El ponente del fallo de instancia, el magistrado Agusti Maragall, asevera que la doctrina del TS y TC, que impedía calificar de discriminatorio el despido de un empleado enfermo desde una perspectiva "estrictamente funcional de la capacidad para el trabajo" -porque ya no resulta rentable para la empresa-, ya no valida los supuestos en los que la incapacidad temporal "deviene en una limitación duradera".
Para ello -subraya-, existen otras figuras como el despido objetivo por ineptitud sobrevenida o por ausencias intermitentes, o la posibilidad de solicitar revisiones médicas que validen la situación de baja.
La sentencia del TJUE, por lo tanto, "obliga necesariamente a modificar dicha doctrina" -la del TC y del TS- que "deberá ceder, necesariamente, ante la prohibición de discriminación por discapacidad -directa o indirecta- establecida en la Directiva, como mínimo, cuando tal incapacidad pueda devenir en duradera".
Por todo ello, el Juzgado nº 33 de lo Social de Barcelona declara nulo el despido del empleado y condena a la empresa a readmitirlo, pagándole los salarios de tramitación y una indemnización.

lunes, 20 de febrero de 2017

El Impuesto de Plusvalía Municipal es inconstitucional si no recoge la caída de precio de la vivienda.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Impuesto de Plusvalía Municipal es inconstitucional


ECOLEY

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que declara inconstitucional una norma que afecta a la Hacienda Foral de Guipúzcoa y que regula el Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto, que cobran los ayuntamientos, grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El Constitucional piensa ahora que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.
Este impuesto es idéntico al de la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse extensible a ésta, aunque directamente no afecta a la legislación del resto de España, a los demás regímenes forales ni al general.
El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución Española. Así las cosas, el Gobierno de Mariano Rajoy deberá decidir si modifica la normativa estatal a la vista de esta doctrina constitucional o espera a que el Tribunal vuelva a fallar, esta vez sobre la legislación de régimen común.
Desde 2007 los ingresos de este impuesto para los Ayuntamientos han subido casi un 50%, hasta los 2.096 millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Desde el arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación ha aumentado más de un 400%.

"Riqueza real"

La ponente, la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución y reitera que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".
Por ello, determina que el impuesto es nulo "en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia".
A este respecto, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2016, alega que al bajar de forma generalizada el valor de los bienes inmuebles por la crisis inmobiliaria, el valor catastral supera al valor -real o de mercado- de la transmisión, no produciéndose un incremento sino una pérdida patrimonial. Esta situación ha dado como fruto respuestas judiciales contradictorias, algunas de las que entienden que al no haber incremento no se realiza el hecho imponible, lo relevante es la transmisión que pone de manifiesto el incremento, por lo que no cabe prueba en contrario del valor catastral.
El ponente, el magistrado Montero Fernández, concluye que la fórmula legal no es correcta porque se está calculando incrementos de futuro, cuando no exista incremento de valor del inmueble, se soslaya la posible inconstitucionalidad de la normativa aplicable, porque sí cabe prueba en contrario.
El Constitucional dictamina que no podrá crear impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".
Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. "No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica", afirma el TC.
La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario.
Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis.
La sentencia considera que esta consecuencia "carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el artículo 31.1".
El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, "únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".

jueves, 16 de febrero de 2017

El aviso de Bruselas llega un día después de que el Ejecutivo aplazase su aprobación.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Aviso de Bruselas: España debe aprobar cuanto antes la reforma de los estibadores


EL ECONOMISTA

La Comisión Europea ha afirmado que está en contacto con el Gobierno español para asegurar que la reforma de la estiba cumple con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y, al mismo tiempo, "garantice la competitividad de los puertos españoles y ofrezca un nivel adecuado de protección a los trabajadores".
"La Comisión está en contacto con las autoridades españolas para encontrar una solución que cumpla con la sentencia. Ambas partes comparten el interés común de un sistema laboral portuario que garantice la competitividad de los puertos españoles y ofrezca un nivel adecuado de protección a los trabajadores", ha expresado el portavoz del Ejecutivo comunitario, Margaritis Schinas.
En una rueda de prensa, Schinas ha destacado que las conversaciones están "en marcha" y "avanzadas", y ha confiado en que la solución final "cumpla con los requisitos".
"Hay necesidad de que la legislación española refleje la sentencia del Tribunal. Es algo que justifica los contactos que están en marcha. Estoy seguro de que a las autoridades españolas no les gustaría producir una ley que no es compatible con la legislación europea y comunitaria", ha añadido el portavoz.
Los sindicatos de estibadores anunciaron este miércoles que no secundarán la huelga convocada en los puertos para la próxima semana ante la propuesta del Ministerio de Fomento de retrasar la aprobación de la reforma de la estiba, para dar oportunidad de nuevo a la negociación. El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, recuerda que España se enfrenta a una multa 134.000 euros diarios si no aprueba la reforma.
Con la reforma de la estiba, Fomento pretende adaptar el sector a la normativa comunitaria rompiendo el monopolio que actualmente tienen del sector las sociedades de servicios portuarios, las sagep, firmas de las que dependen todo el colectivo de 6.150 estibadores y que controlan su contratación por las empresas que los necesitan. Para ello articula un periodo transitorio de tres años.

Más información en: 

estibadorescanarios.com | Estibadores Canarios

LA EUROCÁMARA CONSIDERA QUE LAS COMISIONES BANCARIAS SON "ABUSIVAS E INJUSTIFICADAS"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


La Eurocámara rechaza las comisiones por abrir o mantener cuentas bancarias

EL ECONOMISTA


El Parlamento Europeo quiere abolir las comisiones bancarias que entiende que se aplican sin estar asociadas a un servicio específico, entre las que figurarían las de apertura o mantenimiento de cuentas, por recepción de transferencias o cancelación de tarjetas de pago por cambio de domicilio a otro Estado.
Así lo ha recogido en el informe anual sobre la política de la competencia de la Unión Europea (UE) de 2016, siendo la primera vez que se posiciona de forma directa sobre este aspecto.
Entre otras tarifas, afectaría igualmente a la adquisición trasfronteriza de productos de seguros y sí ve, en cambio, razonable las asociadas a una prestación clara de servicios, como son la emisión de órdenes sobre transferencias o cheques o la banca electrónica, explicaron en el grupo.

Habría que elaborar una ley al respecto


"Este informe es histórico, porque los representantes de 500 millones de ciudadanos europeos le están diciendo a la Comisión, a los Estados, pero también a los bancos, que rechazan las comisiones abusivas e injustificadas", refirió el miércoles el eurodiputado y miembro de la comisión de Economía del Parlamento Europeo, Jonás Fernández (PSOE), que defendió la enmienda donde la Eurocámara rechaza las tarifas.
La manifestación del Parlamento carece de fuerza coercitiva, pero muestra el posicionamiento si llegase el momento de impulsarlo vía ley. "Si no se erradica esta práctica, habrá que aprobar una regulación europea", dijo Fernández.
La ortodoxia impuesta por el Banco de España exige que no haya tasa sin servicio asociado, aunque en el momento actual de ingresos menguantes por los tipos negativos y baja actividad, repercutir comisiones, algunas nuevas, está en la estrategia de incontables entidades.

miércoles, 8 de febrero de 2017

FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Subir el IVA para pagar pensiones


EL ECONOMISTA


El catedrático de Hacienda Pública de la Universidad de Alcalá de Henares (UAH), Manuel Jesús Lagares, ha propuesto este miércoles reducir al 10% las cotizaciones sociales que pagan empresarios y trabajadores, que actualmente superan el 30%, e incrementar los tipos de IVA normal y reducido entre dos y cuatro puntos para financiar el sistema de pensiones. l El Banco de España contempla que las pensiones no suban más del 0,25% anual hasta 2040
Durante su comparecencia ante la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo del Congreso, el catedrático que lideró el grupo de expertos que informó la reforma fiscal de 2014 ha explicado que el sistema de pensiones afronta problemas "muy serios" tanto demográficos por el aumento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población, como económicos, causados por la obligación de pagar cuantías más altas cuando hay menos cotizantes y, por ende, menos ingresos.
De hecho, según sus cálculos, el gasto público en pensiones podría copar el 50% del total de gasto público en pocos años, por lo que la sociedad se enfrenta a la disyuntiva de "o reducir las pensiones o reducir el resto de gastos", es decir, partidas como las de sanidad o la educación.
"Eso si no cambiamos la financiación de las pensiones. Y no vale decir que con el pleno empleo se resolverá todo, porque incluso con eso seguiremos teniendo problemas serios de déficit en la Seguridad Social", ha apostillado a renglón seguido.

Sistema mixto de pensiones

Por eso, Lagares aboga cambiar "sustancialmente" las cotizaciones sociales que financian las pensiones aplicando una "reducción fortísima" de los tipos, que deberían bajar del actual entorno del 30% que actualmente aportan entre empresarios y trabajadores a "no más del 10%". Esto impactaría positivamente en la contratación y liberaría recursos para que empresas y empleados dedicaran dinero a fondos complementarios obligatorios.
Para compensar "parcialmente" la pérdida de ingresos de la Seguridad Social, el catedrático cree que los tipos general y reducido del IVA deberían incrementarse entre un 2% y un 4% a modo de "recargo solidario" para las pensiones, así como eliminar exenciones y productos a los que se aplica el tipo superreducido. Esta medida evitará, además, el problema que se generará progresivamente conforme se sustituyan muchos puestos de trabajo por máquinas que no pagarán cotizaciones.
Asimismo, haría falta destopar las cotizaciones, cambiar el reparto entre trabajadores y empresas y sustituir el sistema de aportación según la categoría profesional por los ingresos reales del trabajador. "Este sería un sistema limpio, moderno y mucho más flexible", ha afirmado Lagares.
En paralelo a las modificaciones de los ingresos de la Seguridad Social, el experto también ha defendido que se debería ir a un sistema de cuentas nocionales por el que el jubilado cobre en función de lo que ha aportado durante su vida laboral, manteniendo eso sí los complementos a mínimos.
En este sentido, se ha mostrado favorable al factor de sostenibilidad introducido en 2013, olvidándose de las revalorizaciones periódicas, ha defendido la necesidad de retrasar la edad de jubilación "selectivamente" en algunas profesiones y ha abogado por que la pensión pública no supere el 40-50% del último salario.

Sistema complementario

La otra pata del sistema mixto que propone Lagares lo constituyen los planes complementarios obligatorios en las empresas, que se financiarían gracias a los recursos liberados con la reducción de cotizaciones, en una cuantía aproximada del 10% de los salarios a aportar entre empresarios y trabajadores. "Esto está teniendo excelentes resultados en todos los países y en las empresas en España que lo hacen", ha dicho.
Además, habría que aplicar cambios en las pensiones voluntarias individuales, manteniendo los límites para las aportaciones pero impidiendo su capitalización, de modo que funcionen como pagos periódicos a lo largo de toda la vida del beneficiario. Además, los intereses generados por estos fondos no deberían tributar como rendimientos del trabajo sino como capital mobiliario.
"El problema de las pensiones es tan grave que no podemos pensar que lo van a resolver sólo los empresarios y los trabajadores, lo tenemos que resolver entre todos de forma solidaria", ha dicho Lagares, advirtiendo de que implementar este tipo de medidas exige "plazos dilatados" de entre 20 y 25 años para que dé tiempo a realizar aportaciones suficientes a los planes complementarios y para tener margen de maniobra si hay que corregir alguna cosa.