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jueves, 8 de febrero de 2018
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
España deberá indemnizar a cada
una de las demandantes, residentes en las localidades barcelonesas de
Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y
entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.
Se trata de Isabel López Ribalda,
María Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar
Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso.
La sentencia de violación del
derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra
uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un
ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la
Corte europa.
Para los jueces andorrano y
eslovaca, Pere Pastor y Alena Polackova, respectivamente, el fallo
condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños
morales sufridos".
Según la sentencia, los
tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los
derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en
el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho
a la propiedad del empleador.
Sobre
la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el
fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos
personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita,
precisa e inequívocamente" a los empleados.
Las demandantes, defendidas por
el abogado de Barcelona José Antonio González Espada, fueron informadas
en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y
24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la
cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.
Por ello, el 15 de junio de 2009
se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida
del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para
descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.
A finales de junio las cajeras
fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y
admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar
productos y a hacerlo ellos mismos".
Según las cámaras secretas, las
cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban.
Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la
tienda con productos por los que no habían pagado".
El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.
Publicado por
"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
11:08
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CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA,
SENTENCIAS CATT
lunes, 21 de marzo de 2016
INTIMIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL
El Tribunal Constitucional avala instalar cámaras en los centros de trabajo
ECOLEY
El Tribunal Constitucional avala que los empresarios instalen cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, sin consentimiento de los empleados, "para controlar el cumplimiento del contrato".
La sentencia, de 3 de marzo de 2016, subraya que la Ley Orgánica de Protección de datos, aunque reconoce que la imagen es "un dato de carácter personal", contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, "dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".
Sin embargo, el fallo reconoce que cuando las imágenes se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato" sí es necesario el consentimiento de los trabajadores. El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida por el empresario, tras comprobar en las cámaras que había sustraído dinero de la caja.
La magistrada Roca Trías, ponente de la sentencia, argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana". En este sentido, sostiene que "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato".
Deber de información
El Tribunal Constitucional explica que, pese a todo, el deber de información de que se puede estar siendo grabado, permanece pese a que el trabajador de su consentimiento. Con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras, los trabajadores "pueden conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas".
En este asunto, el Constitucional indica que "el trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia". La sentencia rechaza que "haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control".
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Valdés y Asua. En su opinión, el fallo "supone un retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores. "Las imágenes grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan inquietantes como la confección de un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o ponerse al servicio de otras amenaza contra el individuo", concluyen los magistrados en su voto particular.
Publicado por
"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
13:57
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LABORAL
viernes, 26 de junio de 2015
NO SE VULNERA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Despido disciplinario: lo captado por cámaras de vigilancia vale como prueba
ECOLEY
La instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados -sino únicamente al presidente del comité de empresa- debido a la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.
Así lo sostiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en esta sentencia de 9 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Juanes Fraga, que resuelve un caso en el que un trabajador venía prestando servicios para una tienda de ropa desde junio de 2006. En diciembre de 2012 se hizo un inventario en la empresa, echándose en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior al número de faltantes en anteriores inventarios (en torno a cuatro).
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En 2013, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo. Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados. Gracias a las grabaciones, la empresa comprobó que el trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, que coincidían con las echadas en falta en la realización del inventario. Por este motivo, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador. Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ declaran la procedencia del despido.
El trabajador impugna como prueba "válida, idónea y proporcional" la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.
A la misma conclusión llegó la Agencia Española de Protección de Datos en el informe emitido como diligencia final -pero no vinculante para el TSJ-. Aquel informe criticaba, además, que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.
Sostiene el TSJ que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00. Dijo en aquel caso el Alto Tribunal que era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada). Por estos motivos, el Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.
Finalidad buscada
Añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, "sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada". Por ello, continúa el fallo, "hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa".
Publicado por
"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
08:56
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SENTENCIAS CATT
martes, 28 de julio de 2009
Su uso se ha duplicado.
EcoDiario.es
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.»
Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.»
Publicado por
"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
10:04
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