El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL
Mostrando entradas con la etiqueta CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA. Mostrar todas las entradas
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jueves, 8 de febrero de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Filmar a empleados con cámara oculta sin avisar viola su intimidad, sentencia el Tribunal de Estrasburgo

 ECOLEY

 España deberá indemnizar a cada una de las demandantes, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

Se trata de Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europa.

Para los jueces andorrano y eslovaca, Pere Pastor y Alena Polackova, respectivamente, el fallo condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños morales sufridos".

Según la sentencia, los tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

La instalación de cámaras se debe informar

Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados.

Las demandantes, defendidas por el abogado de Barcelona José Antonio González Espada, fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.

Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.

A finales de junio las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos".

Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".

El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.

lunes, 21 de marzo de 2016

INTIMIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Tribunal Constitucional avala instalar cámaras en los centros de trabajo


ECOLEY

El Tribunal Constitucional avala que los empresarios instalen cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, sin consentimiento de los empleados, "para controlar el cumplimiento del contrato".

La sentencia, de 3 de marzo de 2016, subraya que la Ley Orgánica de Protección de datos, aunque reconoce que la imagen es "un dato de carácter personal", contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, "dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".
Sin embargo, el fallo reconoce que cuando las imágenes se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato" sí es necesario el consentimiento de los trabajadores. El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida por el empresario, tras comprobar en las cámaras que había sustraído dinero de la caja.
La magistrada Roca Trías, ponente de la sentencia, argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana". En este sentido, sostiene que "el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato".

Deber de información

El Tribunal Constitucional explica que, pese a todo, el deber de información de que se puede estar siendo grabado, permanece pese a que el trabajador de su consentimiento. Con la colocación de un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras, los trabajadores "pueden conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas".
En este asunto, el Constitucional indica que "el trabajador conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia". La sentencia rechaza que "haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control".
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Valdés y Asua. En su opinión, el fallo "supone un retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores. "Las imágenes grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan inquietantes como la confección de un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o ponerse al servicio de otras amenaza contra el individuo", concluyen los magistrados en su voto particular.

viernes, 26 de junio de 2015

NO SE VULNERA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Despido disciplinario: lo captado por cámaras de vigilancia vale como prueba


ECOLEY

La instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados -sino únicamente al presidente del comité de empresa- debido a la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa, no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen y, por tanto, el despido disciplinario basado en las imágenes es procedente.
Así lo sostiene el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en esta sentencia de 9 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Juanes Fraga, que resuelve un caso en el que un trabajador venía prestando servicios para una tienda de ropa desde junio de 2006. En diciembre de 2012 se hizo un inventario en la empresa, echándose en falta un total de 112 prendas, cifra muy superior al número de faltantes en anteriores inventarios (en torno a cuatro).
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En 2013, la dirección empresarial comunicó a la presidenta del comité de empresa que había decidido instalar unas cámaras ocultas que enfocarían a los armarios donde se guarda el producto para así detectar quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo. Para la instalación de las cámaras, la empresa acudió a una agencia de detectives privados. Gracias a las grabaciones, la empresa comprobó que el trabajador tenía guardadas varias prendas, que plegó y guardó en bolsas para llevárselas, que coincidían con las echadas en falta en la realización del inventario. Por este motivo, la empresa acordó incoar expediente disciplinario y despedir al trabajador. Tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, como ahora el TSJ declaran la procedencia del despido.
El trabajador impugna como prueba "válida, idónea y proporcional" la grabación de las imágenes porque, en su opinión, se vulnera el derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, relativo a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal.
A la misma conclusión llegó la Agencia Española de Protección de Datos en el informe emitido como diligencia final -pero no vinculante para el TSJ-. Aquel informe criticaba, además, que no se habían colocado carteles informativos de las zonas de grabación, ni se había notificado a los representantes de los trabajadores.
Sostiene el TSJ que el caso es idéntico al enjuiciado por el Tribunal Constitucional en sentencia 186/00. Dijo en aquel caso el Alto Tribunal que era una medida justificada (ya que existían razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo); idónea para la finalidad pretendida por la empresa (verificar si el trabajador cometía efectivamente las irregularidades sospechadas y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias correspondientes); necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades); y equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada). Por estos motivos, el Constitucional descartó que se produjera lesión alguna del derecho a la intimidad personal.

Finalidad buscada

Añade además que, en tanto que la instalación de las cámaras atiende a las sospechas fundadas de que el trabajador estaba sustrayendo prendas, "sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (...) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada". Por ello, continúa el fallo, "hay que considerar admisible la sustitución de la información a los trabajadores por la efectuada al presidente del comité de empresa".


martes, 28 de julio de 2009

Su uso se ha duplicado.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


EcoDiario.es

Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no pueden obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.»