El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 31 de agosto de 2015

LOS COMPLEMENTOS SALARIALES DE LA NÓMINA MENSUAL DE CADA TRABAJADOR, DEBEN INCLUIRSE TAMBIÉN EN LA NÓMINA DEL MES DE VACACIONES.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El complemento salarial del mes se paga en vacaciones


ECOLEY

El complemento salarial que percibe un empleado cada mes debe incluirse en la retribución de las vacaciones, siempre que su devengo no sea anual y no incluya los meses de descanso.
Según las conclusiones de la Audiencia Nacional, en sentencia de 13 de mayo de 2015, la cantidad debe ser considerada como una remuneración normal o media, por lo que el empleado tiene derecho a percibirlas. Si la cantidad del complemento es variable, el empresario debe incluir en el sueldo vacacional el promedio anual de lo que el trabajador recibe los meses de trabajo por ese concepto.
Así lo explica José Antonio Sanfulgencio, abogado del departamento laboral de CMS Albiñana y Suárez de Lezo. El jurista señala que excluir en el Convenio a complementos especiales de dedicación es contrario al derecho social comunitario. Está remuneración es un salario circunstancial que compensa la disponibilidad extraordinaria fuera del horario laboral.
"Supondría disuadir al trabajador que habitualmente lo percibe de disfrutar el periodo vacacional, pues durante el mismo se vería privado de esta parte de sus ingresos que implican la nada despreciable cantidad del que lo recibe realizando esa función", destaca el abogado. "Es consustancial a la especial naturaleza del puesto de trabajo", añade.

Devengo anual

Aquellos complementos cuyo devengo sea anual, quedan excluidos de las retribuciones vacacionales. Estos pagos variables tienen su devengo, en principio, tanto durante el periodo que se están prestando los servicios de manera efectiva, como en los meses de descanso.
"Su inclusión de nuevo en el cálculo de la retribución normal o media implicaría un enriquecimiento injusto del trabajador, ya que cobraría dos veces por el mismo concepto", asegura el jurista. "Las vacaciones no suponen la exclusión de su devengo, sin que exista dato alguno para suponer que el disfrute del complemento pueda implicar una mayor valoración", añade.
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la normativa comunitaria se opone a las prácticas y disposiciones nacionales por las que un trabajador que perciba un salario fijo y, por otro lado, complementos en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a ese empleado, solo tenga derecho, en el concepto de vacaciones anuales, una retribución formada únicamente por su salario base. En este sentido, si algún convenio colectivo se opone a esta norma, prevalecerá lo dispuesto en el derecho europeo.
De este modo, Sanfulgencio concluye que "la regla general es retribuir las vacaciones de acuerdo con la remuneración normal o media obtenida por el trabajador en la época de actividad". Sin embargo, puede aparecer regulado en el convenio colectivo.
"Esta medida es acorde con su finalidad de garantizar el disfrute efectivo del derecho a vacaciones mediante la continuidad de la percepción de la renta del trabajo habitual", apostilla. "Los empleados tienen derecho a percibir durante las vacaciones la media de sus incentivos variables por renta", sostiene.
Por otra parte, los expertos recuerdan que el periodo de vacaciones puede comenzar en sábado, domingo o festivo, ante la circunstancia de que este año el mes de agosto ha comenzado en sábado.





viernes, 28 de agosto de 2015

LA MAYORÍA DE CONDUCTORES NO RECURRE

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Diez claves para recurrir una multa de tráfico con un éxito asegurado


EL ECONOMISTA

La recepción de una multa de tráfico es un contratiempo que suele descuadrar al conductor sancionado y, sobre todo, a su bolsillo. La mayor parte de los españoles que son multadosno acostumbran a recurrir y, sin embargo, muchas veces un recurso puede acabar por dejar sin efecto la sanción. Conocer las claves a la hora de recurrir es fundamental.
Para ello, resulta interesante conocer las situaciones en las que un recurso tiene más probabilidades de ganar la partida a las multas de tráfico. Por ello, el gabinete jurídico Pyramid Consulting, especializado en este tipo de acciones, explica aquellas circunstancias que, según su experiencia, favorecerán el éxito del eventual recurso:Siempre y cuando se tenga la más mínima duda sobre la causa de la multa, el recurso ofrecerá una buena opción de disponer de una mínima defensa para hacer justicia y huir así del ánimo recaudador del que muchos acusan a la DGT.
Errores en los márgenes de velocidad
Las multas de tráfico por exceso de velocidad son las más comunes y, aunque se tenga la creencia que son difíciles de recurrir, desde Pyramid Consulting aseguran que, en su experiencia, han comprobado que no tanto. Una de las razones a las que atribuyen el éxito de los recursos reside en ue no existe ningún radar cuyo margen de error sea del 0%, por lo que siempre habrá que fijarse en el radar que nos ha 'cazado' y comprobar su fiabilidad mediante un informe. También, por ejemplo, el hecho de que la matrícula aparezca borrosa jugará en nuestro favor para reclamar la multa con éxito.
Defecto de forma
Por defecto de forma se entiende los errores más habituales que se encuentran en las multas y que se corresponden con faltas en los datos básicos, tanto del vehículo como del autor de la sanción. Estos afectan al DNI, la matrícula, el coche, color, modelo u otra información que no aparezca correcta en la sanción. Si cualquiera de estos datos es erróneo, la multa podrá ser recurrida con éxito.
Falta de información
Si estamos ante una situación en la que se nos multa y esta implica pérdida de puntos pero el agente en ningún momento nos ha informado de ello, dicha falta de información puede llevar también al éxito en el recurso.
Caducidad de las multas
Las multas de tráfico tienen una fecha de caducidad. Las sanciones leves expiran a los 3 meses (las muy graves a los 6 meses) de haber sido cometidas. Si una infracción no ha sido publicada en el BOE o comunicada por Tráfico en los plazos previstos en función de su gravedad, quedará exento del pago. Cuando esta se reciba, restarán 20 días para interponer un recurso.

Se librará de la multa si...

1. Te la comunican fuera de plazo.
Por ley, la Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves -por ejemplo, las de estacionamiento limitado-, seis meses para las graves -hablar por el móvil- y hasta un año para las muy graves -sobrepasar en más del 50% el límite de velocidad-. Si te llegan a tu casa más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendrás que pagarlas.
2. No te cobran la sanción a tiempo.
Tanto la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme, para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si no cumplen dicho plazo, ya no podrán hacerlo porque la sanción habrá prescrito.
3. Presuponen que es usted el culpable.
Si no le pararon en el momento que cometió la infracción y le remiten la sanción a casa, por ley, lo primero que debe recibir es la solicitud de que identifique al conductor -a veces, esta petición se incluye en la multa que recibe en casa-. De no llegarle dicha petición -entonces el ayuntamiento presupone que el titular del vehículo es el infractor-, puedes recurrir solicitando que anulen la sanción por 'atribución arbitraria de responsabilidad'.
4. La multa tiene datos incorrectos.
Debe comprobar muy bien si en la sanción se recogen correctamente los datos de su coche -matrícula, marca, color...- y el momento y lugar exactos de la infracción.
5. El agente que le puso la sanción no se ratifica en su versión.
Si le han puesto una multa, puede recurrirla pidiendo las pruebas que le incriminan. En algunas sanciones, lo único que le inculpa es la palabra de un agente que tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos. En muchos casos, el agente no llega a ratificar su versión -normalmente, por extravío del expediente; puede recurrir de nuevo por falta de pruebas- o no lo hace en un tiempo adecuado y, entonces, la multa 'caduca'.
6. Todas las multas deben ser 'iguales' y no lo son.
Todas las sanciones cometidas en idénticas circunstancias -por ejemplo, aparcar en doble fila- tienen que sancionarse siempre con la misma multa -en dinero y puntos-.

El papel de los expertos

Además de los recursos en vía administrativa, no hay que perder de vista la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación, consecuencia de la indefensión creada al interesado por la arbitraria tramitación del expediente. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia.
En cualquier caso, cuando se trata de multas de tráfico, también es recomendable acudir a profesionales para la tramitación del expediente, por la ayuda del experto asesoramiento de las opciones de defensa con que se cuenta y de la mejor forma de tramitar el expediente para terminar con la anulación de la sanción. Además, siempre habrá algunas cuestiones de carácter formal alegables que solo son apreciables por profesionales en la materia.

jueves, 27 de agosto de 2015

El Tribunal Supremo establece que los descuelgues que se produzcan en la modificación de un convenio colectivo no pueden aplicarse con efecto retroactivo.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo rechaza el efecto retroactivo de los descuelgues


ECOLEY

Aunque la medida se pacte en la negociación del acuerdo, las partes no pueden establecer que los nuevos efectos económicos se retrotraigan a fechas anteriores al pacto.
Así se establece en sentencia de 7 de julio de 2015. El fallo destaca que, aunque el Estatuto de los Trabajadores no limita de forma expresa la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto, "la existencia de esa restricción legal está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia".
De este modo, el Supremo insiste en que "el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda".
El Tribunal confirma, con estos argumentos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que anuló los apartados que se referían a los efectos retroactivos en un acuerdo de descuelgue. El TSJ sostenía que "que vulneraba la Ley y la Constitución". En concreto, el fallo se refería al artículo 9.3, que establece la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.

Apoyado por los empleados

El asunto parte de la negociación del convenio colectivo de una empresa de seguridad. La mayoría de trabajadores apoyaban el acuerdo que se alcanzó. El pacto, que se firmó en el año 2013, disponía que no se aplicaran las condiciones laborales del convenio estatal, que estaba fechado en 2012, en materia de jornada laboral y salario.
La empresa argumenta, además, que el Estatuto de los Trabajadores "da plena libertad y autonomía a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos y preferencia aplicativa a los convenios de empresa, lo que autorizaría la retroactividad del descuelgue".
Sin embargo, el magistrado López García de Serrana, ponente del fallo, indica que "no estamos ante un convenio colectivo negociado con plena libertad y autonomía que fije su vigencia, cual requieren y autorizan los artículos 85.3.a y 86.1 del Estatuto, sino ante un simple acuerdo por el que se concierta la inaplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, lo que comporta que los efectos temporales del acuerdo, su vigencia, sea distinta por existir limitaciones que los negociadores de ese pacto deben respetar".
De esta forma, el ponente concluye que el descuelgue puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta y que no es lícito que se acuerde retrotraer los efectos del acuerdo a un momento anterior.
"La única norma que contiene el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la vigencia del pacto novatorio, es decir, el descuelgue, es la que limita su duración a la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable en la empresa", subraya el Tribunal Supremo.
La denuncia, que afectaba a 480 trabajadores, fue planteada por los sindicatos y pedía que se anulara el acuerdo de descuelgue "reponiendo a los trabajadores en sus condiciones de aplicación del Convenio Estatal".'



miércoles, 26 de agosto de 2015

Los transportistas denuncian que el precio del carburante está inflado.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El precio del carburante está inflado


EL ECONOMISTA

La Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer) ha denunciado mediante una nota de prensa que la fuerte reducción de la cotización del crudo en los mercados internacionales no se está trasladando a los precios de venta al público de los carburantes.
Fenadismer, que aglutina a 32.000 empresas transportistas, afirma que "viene detectando una alteración artificial del precio de los carburantes", provocada, a su entender, por "una nueva situación restrictiva de la competencia". El resultado de esta falta de competencia es "un gravísimo perjuicio para el sector del transporte de mercancías por carretera", que consume, según informa, el 51 por ciento de todo el gasóleo de automoción en España. Este perjuicio, subraya, "contrasta con los impresionantes beneficios obtenidos por las compañías petrolíferas".De acuerdo con los cálculos de la entidad, el barril de petróleo tipo Brent está a 35 dólares, como en agosto del año 2004, pero en aquel momento el gasóleo costaba un 15 por ciento menos que en la actualidad, una vez ajustada la diferencia en la fiscalidad.

Investigación de la CNMC

En consecuencia, Fenadismer reclama a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que "inicie un nuevo expediente de investigación" a las petroleras por prácticas contrarias a la competencia y de fijación de precios.
La CNMC está de acuerdo en el diagnóstico de que falta competencia en el sector, tanto en el segmento minorista como en el mayorista, y suele sancionar a las empresas por concertar los precios de forma recurrente. La última vez ha sido el pasado mes de julio, cuando Repsol y otras cuatro pequeñas empresas fueron multadas con unos 23 millones de euros. Un poco más atrás, en febrero, fueron cinco las empresas sancionadas -Repsol, Cepsa, Disa, Meroil y Galp-, con 32 millones por pactar los precios y por abaratarlos los lunes, justo el día en que las autoridades europeas los anotan para elaborar las estadísticas.
Las empresas petroleras recurren estas sanciones en los tribunales y han conseguido retrasar su pago y rebajarlas en ocasiones anteriores.
A la vista de que las multas no parecen disuadir a las empresas de seguir comportándose de un modo contrario a la competencia, Fenadismer "insiste en la necesidad de que las cuantías de las sanciones tengan carácter ejemplarizante contra dichas compañías".
Las empresas petroleras se defienden argumentando que el precio final lo forman mayoritariamente los impuestos, y que hay un decalaje entre la oscilación del crudo y su traslado a los consumidores.
En mínimos desde 2009
El crudo ha caído un 30 por ciento sólo en los últimos dos meses. Ayer se recuperó algo del fuerte descenso del lunes, en que el tipo Brent llegó a situarse en los 42,23 dólares por barril durante la sesión, el mínimo desde marzo de 2009.

UN SKODA que consume 3.7 litros cada 100 km.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Un coche para taxistas: un Skoda que recorre 1.780 km sin repostar


Ecomotor.es

El próximo Salón Internacional del Automóvil de Frankfurt servirá a Skoda para presentar la nueva versión Greenline de su berlina de gran tamaño Superb, cuya tercera generación ha salido al mercado en la primera mitad del año. Pero antes, la firma checa ha querido presumir de eficiencia anunciando que ha logrado recorrer 1.780 kilómetros sin repostar con esta nueva versión.
Equipado con un motor diésel TDI de 1.6 litros, con 120 CV de potencia, asociado a un cambio manual de seis marchas y al sistema start-stop de arranque y parada del motor, el nuevo Skoda Superb Greenline ha logrado circular durante un total de 1.780 kilómetros con un solo depósito de 66 litros de capacidad.
Para explicar el logro de semejante registro de eficiencia de combustible, Skoda se ha referido a tecnologías como el dispositivo de regeneración de energía de la frenada o la reducción catalítica selectiva (SCR), que ofrece recorridos de marcha más largos y, por lo tanto, más eficientes.
Gracias a estas innovaciones, el Skoda Superb GreenLine presenta un consumo de combustible oficial de 3,7 litros de gasóleo por cada cien kilómetros recorridos, mientras que sus emisiones de dióxido de carbono (CO2) son de 95 gramos por kilómetro. Además, el coche dispone de dos unidades de tratamiento de los gases de escape.

lunes, 24 de agosto de 2015

¿No sería más coherente que se sustentasen con sus propios recursos?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


DINERO PÚBLICO PARA SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES


CANARIAS SEMANAL


Por JUAN FRANCISCO RAMÍREZ S. / CANARIAS-SEMANAL.ORG.- 

Por más que a algunos el [Img #40041]hecho les pueda parecer inaudito, todos los años se concede dinero público a través de subvenciones a organizaciones sindicales.

  Ahora bien, mucho más increíble les parecerá que lo mismo se haga con asociaciones empresariales.  Sobre todo, en épocas de crisis económica tan agudas como las que padece actualmente el común de la ciudadanía española.

   Sin embargo, se les conceden subvenciones.  Ello podrá comprobarse leyendo la Sección III, páginas 74.535, 36 y 37, del BOE Nº 195, del sábado 15 de agosto de 2015, en las que aparecen publicadas, como cada año, las cuantías asignadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.  En esta ocasión, mediante la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publican subvenciones concedidas durante el año 2014, en concepto de subvención a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

   Es importante la difusión de tal información entre el conjunto de una población que se encuentra abocada a la ubérrima pobreza; en gran medida consecuencia de las políticas de recortes implementadas conforme a las recetas dictadas por la troika.


   A título ejemplificativo, destacaremos algunas de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales beneficiadas por las subvenciones, relacionadas seguidamente:

 [Img #40043]


     Expuesto lo antecedente, cabría preguntarse ¿por qué subvencionar con dinero público a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales?  No sería mucho más coherente que las susodichas entidades se sustentasen con sus propios recursos.  Expuesto lo cual, solo cabe esperar que cada cual infiera sus propias conclusiones.


   Para una información detallada; léase el Boletín Oficial del Estado Nº 195, sábado 15 de agosto de 2015, Sección III Otras Disposiciones.  Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la publicación de la "Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el año 2014".  (1).


(*) Juan Francisco Ramírez (Abogado, Analista Político e Investigador)

La presente exposición se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General, en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948, concretamente, en lo establecido en su Artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertada de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."


viernes, 21 de agosto de 2015

Son los trabajadores y trabajadoras organizados y la movilización colectiva quienes conquistan y defienden nuestros derechos laborales.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿PUEDEN LAS LEYES RESOLVER LAS INJUSTICIAS LABORALES?


CANARIAS SEMANAL

REVISTA ESPINETA AMB CARAGOLINS (*).- En su rol de legitimación del orden social establecido, el Estado interviene en las relaciones laborales mediante la legislación y la institucionalización de los procedimientos de mediación y arbitraje.  De esta forma, el Derecho laboral se convierte en un reflejo de la correlación de fuerzas entre la burguesía y el movimiento obrero en cada momento.

   En el Estado español, la normativa laboral más avanzada la encontramos en los años 1976 y 1977, coincidente con uno de los momentos más álgidos de huelgas y movilizaciones de trabajadores y trabajadoras.

   Con la firma del Estatuto de los Trabajadores, en 1980, se produce un punto de inflexión: por un lado se ratifica la conquista de derechos que venían de la etapa anterior y a la par se hacen numerosas renuncias justificadas por la necesidad de preservar de la paz y el dialogo social.


El crecimiento económico de finales del siglo pasado y comienzos de este y la mejora de las condiciones de vida de toda una generación, han desarrollado la creencia de que es posible vivir dignamente bajo el capitalismo


   Los siguientes treinta años han servido para consolidar una nueva realidad sociolaboral que ha supuesto, entre otras cosas: un aumento del empleo temporal y la legalización de las ETT, abrir las puertas a la subcontratación, facilitar el despido (tanto individual como colectivo) y la reducción de las indemnizaciones, facilitar al empresario la modificación de las condiciones de trabajo,... todo ello con la complicidad de las organizaciones sindicales más representativas, avalando estas medidas en algunos casos o renunciando a combatirlas de forma contundente instrumentando el miedo a romper la paz social, en otros.


   El último lustro, enmarcado en la actual crisis capitalista, ha servido para dar una vuelta de tuerca más.


   Las últimas reformas laborales, la reforma de la negociación colectiva u otras medidas en el orden económico y social no son meros cambios legislativos, si no que suponen la imposición de un nuevo modelo en cuanto a las relaciones laborales se refiere.  La fuerza de trabajo, como una mercancía más, ha de poder comprarse y venderse con la mayor facilidad y al mínimo coste.


  Todo este proceso ha ido acompañado de una pérdida de conciencia de clase entre los trabajadores.


      El crecimiento económico de finales del siglo pasado y comienzos de este y la mejora de las condiciones de vida de toda una generación, han desarrollado la creencia de que es posible vivir dignamente bajo el capitalismo.  Y a pesar de que el aumento de la conflictividad laboral abre las posibilidades a procesos de recuperación de conciencia de clase, son muchos los factores que hacen que estos se debiliten: descrédito en el sindicalismo, dispersión de los trabajadores y trabajadoras, des-estructuración social, deriva institucional y judicial de los conflictos,... La etapa que se ha abierto supone un duro golpe, además, a la negociación colectiva.  El hecho de que tengan preferencia los convenios de empresa por encima de los sectoriales o la posibilidad de los empresarios de inaplicar los convenios firmados son medidas que pretenden debilitar la organización sindical.  Llevando la determinación de las condiciones laborales al ámbito exclusivo de la empresa y dificultando que los conflictos se expresen en términos de clase.  Todo ello en un momento en el que la organización de los trabajadores en los centros de trabajo brilla por su ausencia tras 30 años de hegemonía de un modelo sindical basado en la delegación.


Existe todavía entre muchos de nuestros compañeros y compañeras la creencia de que en las leyes y el aparato judicial reside la solución a la injusticia que suponen las medidas que les imponen los empresarios


     Qué decir del resto de medidas: facilitar el despido tanto individual como colectivo y abaratar sus costes, poder modificar la jornada laboral según las necesidades de la empresacontrol de las bajas médicas en manos de las mutuas privadas gestionadas por la patronal,... Instalan un horizonte, presente ya en muchos casos, de precariedad e inestabilidad laboral de por vida.


     A pesar de esta realidad, existe todavía entre muchos de nuestros compañeros y compañeras la creencia de que en las leyes y el aparato judicial reside la solución a la injusticia que suponen las medidas que les imponen los empresarios.


[Img #40028]


   Esta creencia se basa en la existencia de "principios elevados" como los de Libertad, Justicia,... que son buenos o malos en sí mismos y sirven por igual para la burguesía como para el proletariado.


   Sin embargo, cabe preguntarse ¿Acaso existe la Justicia con mayúsculas, al margen de la realidad material?


   En la época feudal, lo justo era la voluntad de Dios, ante la cual los hombres debían agachar la cabeza.


   Para la ideología burguesa, la justicia se valora en función de los intereses individuales de cada uno.  Y para la clase trabajadora es necesario tomar posición por lo que es justo para la gran mayoría de los explotados y oprimidos, independientemente de las con secuencias que esto le suponga a uno.  Son tres conceptos de justicia antagónicos que derivan de tres "sellos" de clase diferentes.


   Por ello, es importante que nos dirijamos a estos compañeros y compañeras, más que para lamentarnos por los retrocesos en términos de derechos laborales que suponen los cambios normativos, para reforzar la concepción de que las leyes simplemente formalizan estos derechos y los jueces los interpretan, pero son los trabajadores y trabajadoras organizados y la movilización colectiva quienes los conquistan y los defienden.


   Se hace necesaria una revisión de los métodos de organización sindical para adaptarse a la realidad cambiante que impone la patronal.


   Ante la falta de estabilidad y la temporalidad del empleo, no basta con construir lazos en el interior de los centros de trabajo.


   Es necesario generar y fomentar espacios que superen esos límites y que permitan luchar contra la hegemonía cultural que nos impone el Capital.  Sólo así seremos capaces de concebir formas de resistencia que vayan más allá de las que se nos presentan como posibles, y que lo único que posibilitan es mantener nuestra explotación.


(*) Título original: "La judicialización de los conflictos laborales".


martes, 18 de agosto de 2015

¿Cómo se puede tratar de potenciar el bienestar de los trabajadores?

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


EL ECONOMISTA

Un trabajador feliz es más productivo y sufre menos bajas laborales. Así lo demuestran numerosos estudios, que reflejan la importancia de tener empleados contentos. Pero no siempre es fácil lograrlo.
La actividad laboral de una persona sufre altibajos a lo largo de su carrera. Hay periodos ascendentes, en los que la felicidad se dispara; periodos de estabilidad, en los que es necesario encontrar nuevos retos; y también periodos de decadencia, en los que la estancia en la empresa están lejos de ser feliz. Y cada situación viene precedida por numerosos factores, no todos controlables.
Pero, ¿cómo se puede tratar de potenciar el bienestar de los trabajadores? El coach Javier González, experto en gestión de RRHH, ofrece una serie de consejos para potenciar este aspecto, y tratar que los empleados sean felices.
1. Empatía
Potenciar la comunicación asertiva y empática permite exponer los puntos de vista de cada uno de los miembros del equipo, de forma constructiva, sin que medie la hostilidad y donde cada uno pueda ponerse en lugar del otro. Ofrecer a un miembro del equipo sentirse escuchado y atendido es un beneficio emocional que repercute positivamente en su lealtad hacia el proyecto y la empresa.
2. Participación
Hay que desterrar el "ordeno y mando", en favor de una organización del trabajo participativa, donde los empleados puedan sentir que sus capacidades y habilidades tienen cabida, dentro de un proyecto cohesionado.
3. Flexibilidad horaria
Tener un horario de trabajo flexible favorece la conciliación laboral y familiar, uno de los aspectos más valorados por los trabajadores. Apostar por medidas que permitan a los empleados realizar su labor sin tener que renunciar a su faceta personal es una forma de mejorar el bienestar de los integrantes del equipo.




lunes, 17 de agosto de 2015

CONTRARREFORMA LABORAL INSUFICIENTE

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

EL FMI CONSIDERA INSUFICIENTE LA CONTRARREFORMA LABORAL DEL PP


CANARIAS SEMANAL


Las draconianas "políticas de ajuste" neoliberal aplicadas por el Ejecutivo del Partido Popular, continuando con las del PSOE, no resultan suficientemente profundas para el Fondo Monetario Internacional.


   Así lo advertían los voceros de esta institución financiera el pasado viernes. Los representantes del FMI "alabaron la  fuerte recuperación de la economía española, muy por encima de la media europea" y la congelación de los salarios en España impuesta en los últimos cuatro años, por su efecto en la"recuperación de la  competitividad perdida durante el boom de antes de la crisis".


   Recomendaron, no obstante, "ahondar en la reforma laboral y la consolidación fiscal para elevar el muy bajo crecimiento potencial actual de en torno al 1,5 %".


   Sin modificar un ápice el carácter habitual de sus "recomendaciones",eufemismo con el que se trata de suavizar el carácter imperativo de estos dictados, el FMI insistió en que hay que dar una nueva vuelta de tuerca a la contrarreforma aprobada por el gabinete ultraconservador español, en el sentido de continuar abaratando el despido y terminar definitivamente con la existencia de los convenios colectivos.


   El FMI reclamó, finalmente, que se vuelvan a reducir drásticamente los fondos destinados a la prestación de servicios públicos como la Educación o la Sanidad.