6.1.- RECLAMACIONES. Cualquier trabajador/a de Global, o un grupo de ellos que consideren lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrán ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros. A tal efecto, en su caso, se trasladará al Secretario del Comité de Empresa quien llevará un Registro en el que constarán nombre y apellidos de los reclamantes, centro de trabajo, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones efectuadas y resultado de las mismas.
Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente o Secretario para su traslado al órgano correspondiente.
El Comité de Empresa llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas, así como su resultado, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores/as.
6.2.- INICIATIVAS. Los trabajadores/as podrán someter a la consideración del Comité de Empresa cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia sobre la que el Comité de Empresa tenga competencia. El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.
6.3.- INFORMACIÓN. Todo trabajador/a, además de la información que emane de los órganos del Comité de Empresa, tiene derecho a que se le informe por sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que esté interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 apartado B.2.5 del Convenio Colectivo.
El Comité de Empresa, a través de sus órganos, informará puntualmente de los acuerdos que adopte, así como de las gestiones y negociaciones con la empresa.
La información se efectuará mediante comunicaciones, que serán fijadas en los tablones de anuncios, mediante la presencia física en las asambleas de trabajadores/as o por cualquier otro medio idóneo.
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