
viernes, 5 de septiembre de 2008
BRUSELAS NO SE PRONUNCIA SOBRE EL PLAN DE EMPLEO CANARIO PORQUE CARECE DE PRUEBAS.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
UE/Empleo:Bruselas no se pronuncia sobre el Plan de Empleo canario porque carece de pruebas.
El Ejecutivo comunitario explica que se trata de un documento de orientación política por lo que carece de competencias para determinar si infringe la legislación de la UE en materia de libre circulación de trabajadores. La Comisión Europea indica que si algún ciudadano se siente discriminado puede acudir a los Tribunales.
La Comisión Europea no puede determinar si la ‘Estrategia de Empleo 2008-2013’ de Canarias es compatible o no con la legislación comunitaria de libertad de circulación de trabajadores ya que carece que sufientes pruebas de que las medidas que incluye dicho plan sean jurídicamente vinculantes, y Bruselas no es competente para decidir si un plan de orientación política infringe las normas de la Unión Europea (UE).
Esta es la conclusión a la que han llegado los servicios de Bruselas tras analizar la estrategia laboral de las Islas que recibieron a finales de junio. Fuentes del Ejecutivo comunitario indicaron a ACN Press que habían solicitado a Canarias, vía Madrid, el envío del plan de empleo de 2008 a 2013 “para determinar si había algo que verificar” ante la posibilidad de que determinadas medidas que incentivan la contratación de los residentes en el Archipiélago fueran contrarias a las normas europeas de libertad de movimiento de los trabajadores y discriminaran a los ciudadanos de otros Estados miembros.
Sin embargo, al tratarse de una estrategia política y no disponer de evidencias de que sean medidas con “fuerza legal” la Comisión Europea “no tiene competencias” para decidir si el plan canario de empleo “es compatible o no” con las normas comunitarias, añadieron las fuentes.
El denominado ‘procedimiento de infracción’ (artículo 226 del Tratado) así como otros instrumentos, permiten a la Comisión Europea cuestionar la conformidad de la legislación y de las prácticas administrativas de los Estados miembros con las leyes comunitarias.
Pero, en base a este procemiento, la Comisión Europea no tiene competencias para “investigar si proyectos de estrategia de política infringen” la normativa de la UE.
En este sentido, la ‘Estrategia de Empleo 2008-2013’ de las Islas Canarias supone un documento de orientación política que recoge los planes del Gobierno Autonómico en materia laboral durante ese periodo, señalan desde la Dirección General de Empleo del Ejecutivo comunitario .
Motivo por el cual, “teniendo en cuenta el hecho de que los servicios de la Comisión Europea no disponen de suficientes pruebas de que ninguna medida jurídicamente vinculante aplique la ‘Estrategia de Empleo 2008-2013’ de las Islas Canarias”, el Ejecutivo comunitario “no determina una posición sobre si este documento contradice las reglas comunitarias de libre circulación de trabajadores”.
A pesar de que Bruselas no se pronuncia sobre la Estrategia de Empleo canaria recuerda que la legislación comunitaria confiere una serie de derechos a los ciudadanos de la Unión Europea por lo que si alguno considera que sus “derechos han sido violados” puede acudir a los Tribunales españoles para cuestionar si la medida legal nacional es conforme con la legislación de la UE.
DISCRIMINACIÓN JUSTIFICADA
La libre circulación de trabajadores en la UE está estipulada por el artículo 39 y la regulación 1612/68, que no sólo prohibe la discriminación directa en base a la nacionalidad de los trabajadores sino, también, la discriminación indirecta.
En este sentido, según las normas comunitarias, el “requisito de la residencia puede constituir una discriminación indirecta de cara a los ciudadanos de la UE y, por tanto, ser contrario” a la legislación comunitaria, ya que se trata de una condición que cumplen con mayor facilidad los “nacionales” que habitan en el país o región que aplica las medidas, que el resto de los ciudadanos de otros socios europeos.
No obstante, el Ejecutivo comunitario puntualiza que la aplicación de medidas indirectamente discriminatorias “puede justificarse en base a razones de interés público” pero deben ser “necesarias y proporcionales” al “objetivo” que persigue dicha acción discriminatoria. Además, Bruselas señala que corresponde a las autoridades regionales o nacionales argumentar dichas medidas.
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