El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 5 de septiembre de 2008

BRUSELAS NO SE PRONUNCIA SOBRE EL PLAN DE EMPLEO CANARIO PORQUE CARECE DE PRUEBAS.


"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

UE/Empleo:Bruselas no se pronuncia sobre el Plan de Empleo canario porque carece de pruebas.

El Ejecutivo comunitario explica que se trata de un documento de orientación política por lo que carece de competencias para determinar si infringe la legislación de la UE en materia de libre circulación de trabajadores. La Comisión Europea indica que si algún ciudadano se siente discriminado puede acudir a los Tribunales.

La Comisión Europea no puede determinar si la ‘Estrategia de Empleo 2008-2013’ de Canarias es compatible o no con la legislación comunitaria de libertad de circulación de trabajadores ya que carece que sufientes pruebas de que las medidas que incluye dicho plan sean jurídicamente vinculantes, y Bruselas no es competente para decidir si un plan de orientación política infringe las normas de la Unión Europea (UE).
Esta es la conclusión a la que han llegado los servicios de Bruselas tras analizar la estrategia laboral de las Islas que recibieron a finales de junio. Fuentes del Ejecutivo comunitario indicaron a ACN Press que habían solicitado a Canarias, vía Madrid, el envío del plan de empleo de 2008 a 2013 “para determinar si había algo que verificar” ante la posibilidad de que determinadas medidas que incentivan la contratación de los residentes en el Archipiélago fueran contrarias a las normas europeas de libertad de movimiento de los trabajadores y discriminaran a los ciudadanos de otros Estados miembros.

Sin embargo, al tratarse de una estrategia política y no disponer de evidencias de que sean medidas con “fuerza legal” la Comisión Europea “no tiene competencias” para decidir si el plan canario de empleo “es compatible o no” con las normas comunitarias, añadieron las fuentes.

El denominado ‘procedimiento de infracción’ (artículo 226 del Tratado) así como otros instrumentos, permiten a la Comisión Europea cuestionar la conformidad de la legislación y de las prácticas administrativas de los Estados miembros con las leyes comunitarias.

Pero, en base a este procemiento, la Comisión Europea no tiene competencias para “investigar si proyectos de estrategia de política infringen” la normativa de la UE.

En este sentido, la ‘Estrategia de Empleo 2008-2013’ de las Islas Canarias supone un documento de orientación política que recoge los planes del Gobierno Autonómico en materia laboral durante ese periodo, señalan desde la Dirección General de Empleo del Ejecutivo comunitario .

Motivo por el cual, “teniendo en cuenta el hecho de que los servicios de la Comisión Europea no disponen de suficientes pruebas de que ninguna medida jurídicamente vinculante aplique la ‘Estrategia de Empleo 2008-2013’ de las Islas Canarias”, el Ejecutivo comunitario “no determina una posición sobre si este documento contradice las reglas comunitarias de libre circulación de trabajadores”.

A pesar de que Bruselas no se pronuncia sobre la Estrategia de Empleo canaria recuerda que la legislación comunitaria confiere una serie de derechos a los ciudadanos de la Unión Europea por lo que si alguno considera que sus “derechos han sido violados” puede acudir a los Tribunales españoles para cuestionar si la medida legal nacional es conforme con la legislación de la UE.

DISCRIMINACIÓN JUSTIFICADA
La libre circulación de trabajadores en la UE está estipulada por el artículo 39 y la regulación 1612/68, que no sólo prohibe la discriminación directa en base a la nacionalidad de los trabajadores sino, también, la discriminación indirecta.

En este sentido, según las normas comunitarias, el “requisito de la residencia puede constituir una discriminación indirecta de cara a los ciudadanos de la UE y, por tanto, ser contrario” a la legislación comunitaria, ya que se trata de una condición que cumplen con mayor facilidad los “nacionales” que habitan en el país o región que aplica las medidas, que el resto de los ciudadanos de otros socios europeos.

No obstante, el Ejecutivo comunitario puntualiza que la aplicación de medidas indirectamente discriminatorias “puede justificarse en base a razones de interés público” pero deben ser “necesarias y proporcionales” al “objetivo” que persigue dicha acción discriminatoria. Además, Bruselas señala que corresponde a las autoridades regionales o nacionales argumentar dichas medidas.

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