El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 4 de agosto de 2008

EL TSJPV DECLARA ACCIDENTE LABORAL LA MUERTE DE UN HOMBRE EN CASA TRAS SUFRIR DOLENCIA CARDIACA EN EL TRABAJO.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Economía.- El TSJPV declara accidente laboral la muerte de un hombre en casa tras sufrir dolencia cardiaca en el trabajo.

BILBAO, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) ha declarado que el fallecimiento de un hombre en casa tras sufrir una dolencia del corazón en el trabajo fue un accidente laboral. De esta forma, ratifica la indemnización a la viuda de 8.500 euros y la concesión de la prestación de viudedad.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, rechaza, de esta forma, el recurso interpuesto por la mutua contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Bilbao el 13 de marzo de 2007, que ahora confirma el alto Tribunal vasco.

El TSJPV relata que el empleado prestaba los servicios en una empresa de distribución de artículos de fiesta, cuando el 6 de junio de 2006, a las cuatro de la tarde, "se sintió indispuesto y mareado". Una hora antes había realizado "una carga" en el trabajo. Sus compañeros se ofrecieron a llevarle al Hospital, pero él prefirió quedarse para ver si se le pasaba el malestar.

Tras permanecer sentado en su mesa, finalmente, fue a su domicilio y comunicó a su familia que se encontraba mal y que le dolía mucho el pecho, por lo que le propusieron ir a urgencias, servicio al que llamaron poco más tarde porque se desmayó.

El hombre fue evacuado al Hospital de Basurto, donde sólo pudieron certificar su muerte por parada cardíaca. El empleado tenía antecedentes de cardiopatía isquémica, aunque había sido considerado por la empresa apto para su profesión de almacenero.

El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao atribuyó el fallecimiento de esta persona "a causa profesional", ya que el trabajador presentó las molestias en el puesto de trabajo.

Por su parte, el TSJPV recuerda que las dolencias del fallecido comenzaron una hora después de realizar una descarga y considera que es "indiferente" que lo realizase ayudado de un soporte mecánico o de alguna persona. "Nada de ello incide sobre la realidad de una actividad profesional y un esfuerzo que, en modo alguno, puede ser contrariado", apunta.

"ESFUERZO FISICO"
Además, subraya que, incluso los compañeros le ofrecieron llevarle al hospital, sin que él aceptase, pensando que se le iba a pasar el malestar. "En esta situación, es claro que el desenlace del suceso se inicia en el trabajo y, además, después de realizar un ejercicio físico, que, aunque intenta devaluarse por la mutua, es innegable, aunque se llevase a cabo por medios mecánicos", añadió.

El alto Tribunal vasco afirma que "las enfermedades que no pueden encuadrarse dentro de accidentes súbitos, externos y abruptos, también tienen la consideración de accidente de trabajo". "La vinculación directa con un esfuerzo, y en tiempo y lugar de trabajo, trasciende a lo sucedido posteriormenre hasta que se produce el ingreso y el fallecimiento del operario del hospital", manifiesta.

Por ello, rechaza la tesis de la mutua de que el fallecimiento "deriva de una patología común", y precisa que, en todo caso, la enfermedad se habría agravado por el trabajo. La sentencia impone a ésta el pago de las costes del recurso y los honorarios del letrado de la familia del trabajador fallecido.

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