El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 8 de junio de 2011

EL VIERNES SE APROBARÁ EN EL CONSEJO DE MINISTROS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Gobierno presenta su reforma de los convenios

EL ECONOMISTA
El borrador ha sido ya difundido entre los grupos parlamentarios, aunque aún puede ser susceptible de modificaciones de aquí al final de semana. Recoge que el empresario podrá disponer con carácter general del 5% de la jornada de trabajo anual para distribuirla de manera irregular.
El Consejo de Ministros tiene la tarea de aprobar la reforma negociación colectiva tras la imposibilidad de alcanzar un acuerdo por parte de los agentes sociales. El borrador que maneja el Gobierno ha sido ya difundido entre los grupos parlamentarios, aunque aún puede ser susceptible de modificaciones de aquí al final de semana. Zapatero asegura que habrá la "máxima exigencia" a las empresas sobre los ERE.
Para empezar, recoge que el empresario podrá disponer con carácter general del 5% de la jornada de trabajo anual para distribuirla de manera irregular, salvo pacto en contra con los representantes de los trabajadores, según el borrador del anteproyecto de ley de reforma de la negociación colectiva remitido por el Gobierno a los agentes sociales.
Este porcentaje es inferior al 15% que había establecido como mínimo la CEOE en su última propuesta del 2 de junio, con la que se zanjaron las negociaciones entre patronal y sindicatos.
De esta forma, el Gobierno resuelve  una parte de las cuestiones relativas a la flexibilidad interna, que podrán pactarse en los convenios colectivos de empresa, sin perjucio de lo que se determine en los convenios sectoriales.

Salario y complementos

Otras de las cuestiones que podrán abordarse desde el convenio de empresa con prioridad sobre otros convenios de ámbito superior, serán la cuantía del salario base y de los complementos salariales. En este punto, el borrador señala que se podrá no aplicar el régimen salarial previsto en los convenios de ámbito superior mediante el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, "cuando la situación y perspectivas económicas pudieran verse dañadas por su aplicación".
Este acuerdo de inaplicación deberá "determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores" y establecer una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo, los tres años de duración.
Por otro lado, el convenio de empresa también podrá decidir sobre el abono de las horas extraordinarias, modalidades de contratación, la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores o las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

Ultraactividad

En materia de ultraactividad, el Gobierno cumple con su palabra y no la elimina. Según se determina en el borrador, se establece con carácter general, sin perjuicio de que se pacte algo diferente, que el plazo de denuncia de los convenios colectivos para empezar a negociar su renovación sea de tres meses antes del fin de su vigencia.
Desde la denuncia, se abre un periodo de veinte meses como máximo para negociar el nuevo convenio. Durante este periodo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de contenidos prorrogados, con la vigencia que se determine, para facilitar la adaptación de las empresas a las circunstancias.
Además, el borrador establece que se establecerán mediante acuerdos en el ámbito estatal y autonómico los procedimientos para solventar las discrepancias que existan después de haber consumido los plazos máximos de negociación. En este punto, concreta que el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los propios convenios.
Por último, señala que consumidos todos los plazos sin acuerdo, si las partes del convenio no se hubieran sometido a estos procedimientos o éstos no hubieran solucionado las discrepancias, "se mantendrá la vigencia del convenio colectivo" y no decaerá.

Comisión paritaria

Por otro lado, en el documento se indica que las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria, con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en los órganos de mediación y arbitraje o ante un órgano judicial.
Así, en caso de desacuerdo en las consultas sobre modificación de las condiciones de trabajo, cualquiera de las partes lo podrá someter a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. Si tampoco se solucionara el conflicto, entonces se recurriría a los procedimientos de resolución de conflictos que se establezcan en los acuerdos interprofesionales del ámbito estatal y autonómico.
Por último, el Gobierno propone la creación del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito y paritario.

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