El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 6 de junio de 2011

El Supremo contempla algún caso en el que tanto trabajador como empresa pueden dar marcha atrás.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


¿Retractarse de la extinción unilateral de un contrato?

ECOLEY.ES

En el sistema laboral español el trabajador puede poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral. Del mismo modo, el empresario puede poner fin unilateralmente a la relación de trabajo mediante el despido. Pero, ¿puede cualquiera de ellos retractarse de su decisión?

Comenzando por la dimisión del trabajador, la solución de la jurisprudencia se venía basando en el juego de dos principios clásicos en torno a los cuales se construye el derecho contractual: el de libertad y el de responsabilidad. En efecto, las partes son libres de realizar los actos y declaraciones de voluntad que estimen oportunos dentro de los límites establecidos por la ley, la moral y el orden público; pero en el ejercicio de su libertad son responsables.
Aplicando dichos principios a la dimisión del trabajador, se venía entendiendo que si el consentimiento del trabajador no estaba viciado y manifestaba su intención de dimitir, el juego del principio de responsabilidad impedía que se retractase, no permitiéndosele ir contra sus propios actos.

Caso de despido

En el caso del despido la explicación era diferente. En efecto, se venía sosteniendo que no era posible la retractación, pero dicha solución se fundaba en razones de índole procesal. Entendiéndose que no era posible retractarse del despido una vez que se había reclamado contra el mismo y presentado la papeleta de conciliación, pues ya estaba constituida la relación jurídica procesal que desembocaría en la decisión judicial.
Se llegaba de este modo a sostener la imposibilidad de la revocación del despido, al igual que en los supuestos de dimisión del trabajador, pero con un diferente modelo explicativo.
Ahora bien, éste modelo sólo era válido para aquellos supuestos en los que el trabajador había, al menos, presentado la papeleta de conciliación. El tiempo y la realidad no tardaron en plantear la cuestión de qué ocurriría si la revocación del despido se producía antes de que el trabajador presentase la papeleta de conciliación.
Para resolver el problema, el Tribunal Supremo, al igual que en los supuestos de dimisión, también acudió a los principios de libertad y responsabilidad, entendiendo que una vez que el empresario había procedido al despido, su decisión produce efectos jurídicos y no es posible retractarse. Se llegaba por lo tanto a una solución similar a la de los supuestos de dimisión del trabajador.

Excepciones

No obstante, el Tribunal Supremo se planteó que podían existir casos de retractación en los que el empresario ofreciese al trabajador la plena reparación de los efectos negativos causados por el despido y por lo tanto la negativa de éste a la reincorporación únicamente tuviese por finalidad prolongar el abono de los salarios de tramitación. El Tribunal admitió que en estos casos pudiendo existir un abuso de derecho contrario al principio de buena fe, se podría considerar la limitación del abono de los salarios de trámite, pero nunca se provocaría la enervación de la acción por despido (STS 07/10/2009).
Cuando todo parecía cerrado, de nuevo, la riqueza de la realidad jurídica se encargó de plantear un nuevo problema al Alto Tribunal. En efecto, la anterior doctrina estaba pensada para los supuestos en los que el despido había producido efectos, pero ¿qué ocurría cuando el cese únicamente estaba preavisado y, por lo tanto, sus efectos resultaban diferidos? Pues bien, el Tribunal razonó que, en estos casos, la relación laboral se encuentra vigente, lo cual impide aplicar la doctrina elaborada para los supuestos de despido ya efectivo, siendo posible retractarse.
En efecto, si la finalidad de la regulación es la conservación del negocio y la estabilidad en el empleo, parece razonable permitir que el empresario pueda retractarse de su unilateral decisión en fase de preaviso y antes de que haya producido efectos (STS 07/12/2009).
Esta solución, sin embargo, no era equilibrada, pues conforme a la doctrina jurisprudencial vigente, al empresario se le permitía retractarse en supuestos de preaviso; mientras que al trabajador parecía que no se le permitía en ningún caso, siendo sólo posible tener en cuenta la existencia de vicios en el consentimiento para invalidar su decisión. La doctrina no era, por lo tanto, equitativa pues se traducía en un injustificado tratamiento diferenciado.

También el trabajador

De nuevo la realidad y el tiempo dieron ocasión al Tribunal Supremo de matizar su doctrina. En efecto, el Tribunal tuvo ocasión de conocer de un asunto en el que el trabajador preavisó su dimisión y se retractó de la misma en fase de preaviso. El Tribunal Supremo aplicó, por analogía, los mismos principios que al despido y sostuvo que en estos casos es posible retractarse durante la fase de preaviso y antes de que el abandono se haya hecho efectivo. Pero el Tribunal, al igual que en los casos de despido, introdujo una matización en aplicación del principio de buena fe.
En efecto, el Tribunal es consciente de que comunicada al empresario la dimisión es posible que ésta haya contratado a otro trabajador para sustituir al dimitido. Pues bien en estos casos y por excepción la retractación podría no ser posible (STS 01/07/2010).
En resumen, mediante el juego de los principios de libertad, responsabilidad y buena fe, el Tribunal Supremo construye una doctrina análoga -no igual- para los casos de retractación en la dimisión del trabajador y del despido. En efecto, entiende el Tribunal que una vez que el despido o la dimisión se han materializado y producido efectos no es posible retractarse y la única posibilidad de que la misma se lleve a cabo es el mutuo acuerdo de las partes, pero sin que ninguna de ellas pueda unilateralmente imponer su parecer a la contraria.
Por el contrario, si la retractación de la dimisión o del despido se produce en fase de preaviso, la misma es lícita. Por último, el juego del principio de buena fe puede modular las anteriores soluciones válidas con carácter general. Así, en los supuestos de despido, la negativa infundada a la reincorporación por parte del trabajador puede dar lugar a limitar la responsabilidad por salarios de trámite; y en los casos de dimisión la existencia probada de perjuicios al empresario o a un tercero -otro trabajador contratado para suplir al dimitido-, puede dar lugar a negar la validez de la retractación.
Se consigue de este modo una solución homogénea y equilibrada que, sin ignorar las diferencias entre dimisión y despido, establece un trato equivalente en los casos de retractación.
Manuel Fernández-Lomana García, magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Suprem.

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