El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 1 de julio de 2008

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA 91/439/CEE SOBRE PERMISO DE CONDUCCIÓN.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Boletín Oficial: DOCE NÚMERO 165
Fecha Publicación:
28-06-2008


Sección:
I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)


Órgano Emisor:
COMISION


Norma:
DIRECTIVA


Número Norma:
2008/65/CE


Fecha Emisión:
--


Título:
DIRECTIVA 2008/65/CE DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2008 que modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (1), y, en particular, su artículo 7 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Conviene adaptar la lista de códigos contemplados en los anexos I y I bis de la Directiva 91/439/CEE.
(2) Resulta necesario adaptar el código comunitario 78, que restringe el derecho a conducir vehículos dentro de una categoría de permiso de conducción únicamente a los vehículos con cambio de velocidades automático, a la luz de los avances científicos y técnicos experimentados en este ámbito.
(3) Conviene adaptar los requisitos mínimos para los vehículos de examen para la obtención del permiso de conducción contemplados en el anexo II de la Directiva 91/439/CEE, como consecuencia de la modificación del código comunitario 78.
(4) Procede revisar los requisitos mínimos de las pruebas teóricas y prácticas contempladas en el anexo II de la Directiva 91/439/CEE, con el fin de armonizarlos con las necesidades del tráfico cotidiano en lo que respecta a la utilización de túneles, con el fin de mejorar el nivel de seguridad vial de esta parte concreta de la infraestructura viaria.
(5) Los períodos fijados en los puntos 5.2 y 6.2.5 del anexo II de la Directiva 91/439/CEE han resultado ser inadecuados para la aplicación satisfactoria de las medidas necesarias. Por ello, es necesario establecer un período suplementario.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 91/439/CEE.
(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 91/439/CEE queda modificada como sigue: 1) En el anexo I, en el punto 2, relativo a la página 4 del permiso, y en el anexo I bis, en el punto 2, relativo a la página 2 del permiso, letra a), punto 12, la redacción del código comunitario 10.02 se sustituye por la siguiente:
« 10.02. Vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A o A1) ».
2) En el anexo I, en el punto 2, relativo a la página 4 del permiso, y en el anexo I bis, en el punto 2, relativo a la página 2 del permiso, letra a), punto 12, la redacción del código comunitario 78 se sustituye por la siguiente:
« 78. Limitado a vehículos sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A o A1) ».
3) El anexo II queda modificado como sigue
a) en el punto 2.1.3, se añade el guión siguiente:
« seguridadvial en túneles de carretera »;
b) en el punto 5.1, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: « Si el candidato realiza la prueba de control de aptitudes y comportamiento en un vehículo sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A y A1), este extremo se indicará en todo permiso de conducción expedido sobre la base de un examen de este tipo. Cualquier permiso que contenga esta mención solo será válido para la conducción de un vehículo sin pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A o A1).
Se entiende por vehículo sin cambio de velocidades automático aquel vehículo que no esté equipado con pedal de embrague (o palanca accionada manualmente para las categorías A o A1). »; (1) DO L 237 de 24.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/103/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 344).
c) en el punto 5.2, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:
« Los vehículos de examen de las categorías B+ E, C, C+ E, C1, C1+ E, D, D+ E, D1 y D1+ E que no se ajusten a los criterios mínimos expuestos más arriba, pero que estén en uso en la fecha establecida en el artículo 3 de la Directiva 2008/65/CE de la Comisión (*) o antes, podrán seguir usándose hasta el 30 de septiembre de 2013. Los requisitos concernientes a la carga transportada por estos vehículos, podrán ser aplicados por los Estados miembros hasta el 30 de septiembre de 2013.
___________
(*) DO L 168 de 28.6.2008, p. 36. » d) enel punto 6.2.5, en el segundo párrafo, las palabras « en los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva » se sustituyen por « para el 30 de septiembre de 2008 »;
e) en los puntos 6.3.8, 7.4.8 y 8.3.8, el término « túneles » se añade a la lista de componentes viales especiales contemplados.
Artículo
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2008. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2008.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente

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