¿Quién puede cobrar el paro?
Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; los funcionarios y contratados temporales de las Administraciones Públicas; los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería; los concejales, cargos representatitvos de los sindicatos que ejerzan funciones de dirección y perciban una remuneración y altos cargos de las administraciones públicas. Los extrajeros deben residir legalmente en España y disponer de autorización de residencia temporal y trabajo.
¿Qué se requiere?
Estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar trabajo, aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad. Además, deberán tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores al desempleo.
¿Durante cuánto tiempo se puede percibir la prestación?
Depende del número de meses que se haya cotizado en los últimos seis años. Los que han cotizado desde 360 a 539 días tienen derecho a 120 días de paro; quienes cotizaron desde 540 a 719 días a 180 y así, gradualmente, hasta los 720 días de paro para los que han cotizado 2.160 días.
¿Cuál es el cobro mínimo?
Si el trabajador no tiene hijos a su cargo será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) incrementado en una sexta parte, esto es, 465,92 euros al mes. Cuando tenga, al menos, un hijo a su cargo, el 107% del IPREM incrementado en una sexta parte, esto es, 623,16 euros al mes.
¿Y el máximo?
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, percibirá el 175% del IPREM incrementando en una sexta parte (1.164,80 euros al mes). Con un hijo menor de 26 años a su cargo, 1.164,80 euros al mes; con dos hijos o más a su cargo, hasta 1.310,40 euros al mes.
¿Cómo se tramita?
Hay que inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación en la Oficina de Empleo en los 15 días hábiles siguientes a la situación de paro. Deberá suscribir un compromiso de actividad, esto es, que está en disposición de buscar empleo y de aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de formación. Además, se entregarán los certificados de las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses, una copia de los documentos de cotizaciones correspondientes a los 180 últimos días cotizados y el DNI o pasaporte o tarjeta de identidad.

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