El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 3 de abril de 2012

PRESTACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


El empresario siempre está legitimado para recurrir

EL ECONOMISTA

La empresa está legitimada para recurrir en todo caso en supuestos de accidente de trabajo de un empleado y aunque no pueda derivarse responsabilidad directa para ella por haber cumplido con sus obligaciones en materia de Seguridad Social, según este fallo del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2012.
Resuelve un supuesto en que un trabajador, que tenía cubierto el riesgo de accidente o enfermedad profesional con una mutua, causó baja médica por enfermedad. El expediente administrativo declaró su incapacidad temporal y que la mutua era la responsable del pago de la prestación.La empresa recurrió la reclamación y tanto el Juzgado de lo Social de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimaron la demanda por entender que la empresa no tenía legitimación activa.
Recuerda en casación el magistrado De Castro Fernández que la jurisprudencia ha venido flexibilizando el contenido del concepto de legitimación, de forma que, si bien el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 1989 negaba al empresario titularidad alguna sobre la relación jurídico-material, "por más que quede vinculado por los efectos reflejos del proceso judicial", el Supremo, en el año 1992 comenzó a llevar a cabo distinciones. Así, señalaba que "la acción de condena contra una entidad gestora podría justificar una intervención adhesiva de la empresa, pero no convertir al empresario en sujeto activamente legitimado".
Posteriormente, en sentencia de 2009, que, en este caso, propone la entidad como de contraste, reconoció el Supremo la legitimación de la empleadora para interponer recurso de suplicación frente a una sentencia que declaraba que la contingencia por la que se accionaba -viudedad- derivaba de enfermedad profesional, pero sin que la condena de la empresa fuese más allá de "estar y pasar por la presente declaración".
Ahora el Supremo, además de reconocer la legitimación de la empresa como verdadera parte principal "en los procesos sobre prestaciones de incapacidad permanente cuando pretenda la revisión hacia un grado inferior de la invalidez", como hiciera la sentencia de contraste, añade que, "la legitimación se extiende en todo caso a los procesos por accidente de trabajo, de forma que ha de apreciarse falta de litisconsorcio pasivo necesario si la empresa no ha sido parte en el proceso, aunque no pudiera derivarse responsabilidad directa para ella".
Y ello, finaliza, "dada su condición de titular de la relación triangular jurídico-material de aseguramiento, que está siempre en la base de una controversia como ésta".

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