lunes, 23 de abril de 2012
El impago de cantidades importantes por las Administraciones Públicas no justifica el retraso con respecto a las fechas establecidas en el convenio para el pago de salarios por la empresa afectada, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de enero de 2012.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECO LEY
El ponente, el magistrado Bodas Martín, afirma que la empresa está obligada a cumplir en sus propios términos lo pactado en los artículos correspondientes del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Por ello, añade que el impago de las Administraciones Públicas, por muy importante que resulte, no justifica, de ningún modo, el incumplimiento de lo pactado convencionalmente, pudiendo, en su caso, recurrir al descuelgue del régimen salarial del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET o, en su caso, a la inaplicación de las cláusulas del convenio, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 41.6 del ET, pudiendo también recurrir a otras medidas de flexibilidad interna o externa, previstas en los arts. 47, 51 y 52 del ET, pero nunca incumplir lo pactado de forma convencional por la propia empresa.
El artículo 4.2.f del ET reconoce a los trabajadores el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, reiterándose dicho derecho en el artículo 29.1 de la misma norma legal, donde se subraya que la liquidación y pago del salario se harán puntual y documentadamente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.
Los convenios colectivos obligan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET, a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, en concordancia con lo mandado por el artículo 37. 1 de la Constitución Española.
Por todo ello, en este litigio, la sentencia falla que los trabajadores, afectados por el conflicto colectivo, tienen derecho a percibir sus remuneraciones con periodicidad mensual en los primeros días hábiles o dentro de los cinco días naturales del mes siguiente al mes vencido, así como las liquidaciones por despido y la condena a "estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".
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CONVENIO,
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