sábado, 14 de abril de 2012
No hay que pagar salarios de tramitación si se indemniza a un trabajador aunque el despido sea anterior a la Reforma Laboral.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Fuente: cartadepersonal@asesoriza.com
¿Para qué ha eliminado los salarios de tramitación la Reforma Laboral? Para abaratar el despido. Tan sencillo como eso. Por eso hay que aplicar esa medida en todos los despidos que lleguen a los tribunales a partir del 12 de febrero (fecha de entrada en vigor de la Reforma), aunque el despido se efectuara antes de ese momento. Es la última interpretación reflejada en una sentencia de un Juzgado de lo Social –y de manera muy favorable a las empresas- de uno de los temas más controvertidos de la Reforma.
El Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero (Reforma Laboral) es una norma de aplicación inmediata, puesto que la misma establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es el 12 de febrero; se trata de una norma que justifica en su exposición de motivos su carácter urgente y además, en materia de despido, no contiene ninguna disposición transitoria al respecto. Por tanto, como el texto establece la eliminación de salarios de tramitación si se opta por la indemnización al trabajador, no hay que abonar nada por este concepto aunque el despido se produjese antes del 12 de febrero (sent. del Juzgado de lo Social de León de 20.02.12).
Un trabajador que prestaba sus servicios como peón para un ayuntamiento con un contrato temporal vio rescindido su contrato de manera unilateral el 31 de agosto de 2011. Como entendía que la relación era indefinida (y no temporal) por el tipo de trabajos que había venido realizando demandó al ayuntamiento por despido nulo o subsidiariamente improcedente, reclamando además el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.
En su sentencia, el Juzgado admite la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre readmitir o indemnizar al trabajador.
En su sentencia, aplicando ya lo dispuesto en el RD-Ley 3/2012 (Reforma Laboral), el Juzgado señala que si la empresa opta por la indemnización (y no por la readmisión) no tendrá que abonar salarios de tramitación. El Juzgado determina que hay que aplicar lo dispuesto en el nuevo texto legal porque en dicha norma “a diferencia de otras materias y a diferencia de otras modificaciones en materia de despido, no se contiene ninguna disposición transitoria al respecto y además la normativa que ahora aplicamos tiene carácter sustantivo y no procesal”.
Asimismo, señala el Juzgado que exonerar del pago de los salarios de tramitación “no supone aplicar retroactivamente una norma desfavorable que pueda vulnerar lo dispuesto en el Código Civil”. Además, concluye la sentencia, “creemos que ésta es la interpretación más acorde con el espíritu y finalidad de la nueva normativa, ya que toda ella pretende, en razón de la gravedad de la actual crisis económica, reducir el coste del despido improcedente”.
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REFORMA LABORAL
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