miércoles, 4 de mayo de 2011
¿Es posible una reforma de la negociación colectiva?.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
La negociación colectiva ha dado frutos positivos en España, y sería injusto no reconocer las aportaciones del diálogo social al desarrollo económico de nuestro país. Pero también es cierto que tales frutos han sido el resultado no tanto de la idoneidad técnica del sistema, sino de los avances en conocimiento, experiencia y responsabilidad de los interlocutores sociales.
La reforma de la negociación colectiva es una asignatura pendiente casi desde el nacimiento del modelo español de relaciones laborales en 1980, en el texto original del Estatuto de los Trabajadores. Como todas las instituciones jurídicas, el sistema español de negociación colectiva es consecuencia de la historia y de las circunstancias de su tiempo.
Está influido en su origen por el modelo corporativo y proteccionista preexistente, típico de un Estado autoritario, que contribuyó a dar a los convenios colectivos la interpretación normativa de las antiguas ordenanzas de trabajo.
Sobre el marco proteccionista anterior, se edificó la estructura del nuevo Derecho Sindical de la mano de los derechos constitucionales de libertad sindical y de negociación colectiva, acentuando el carácter tuitivo del Derecho Laboral español, la amplia prevalencia de la autonomía colectiva frente a la libertad de negociación individual de empresarios y trabajadores, el papel institucional de facto del sindicato como órgano del Estado -en nivel cuasi-equivalente al partido político- y la amplitud de regulación y funciones de la representación de los trabajadores en las empresas, primando la representación sindical sobre la representación unitaria.
En este contexto, se ampara la interpretación mayoritaria en doctrina y jurisprudencia del convenio colectivo como una norma atípica, inserta en el sistema de fuentes de Derecho del Trabajo y la consideración de la actividad negociadora en lo laboral casi como actividad legislativa.
El modelo español de relaciones laborales nació condicionado por las circunstancias políticas de la Transición, y eso explica que desde la primera redacción del Estatuto de los Trabajadores se hayan sucedido las reformas parciales, prácticamente todas en la misma dirección: flexibilizar el marco.
Como consecuencia, el ordenamiento laboral se encuentra ya tan parcheado que es difícilmente reconocible. Vamos poniendo barreras y luego nos dedicamos a abrir trampillas, levantamos los muros para ir abriéndoles brechas. Además, no hay político de turno que no quiera añadir su granito de arena electoralista al Derecho del Trabajo. Hemos logrado así una normativa laboral hipertrofiada y compleja, de difícil comprensión y aún más compleja gestión.
Así, la reforma de la negociación colectiva no puede desconocer la profunda necesidad de modificación del sistema laboral español en su conjunto. No es posible reformar la negociación colectiva en profundidad sin afectar otros aspectos sustanciales del Derecho del Trabajo a los que necesariamente aquélla se vincula, singularmente el ámbito de libertad de contratación y de contenido en el contrato de trabajo.
En España, tenemos 19 modalidades diferentes de contratación laboral que han demostrado una singular ineficacia para sostener el empleo; tenemos un modelo de presunción de contratación laboral fija, indefinida y a tiempo completo, que nos ha servido precisamente para que cada vez tengamos menos contratos laborales indefinidos, incluso para que tengamos cada vez menos contratos laborales en general.
Cuando las empresas se juegan su supervivencia, cuando alcanzamos los cinco millones de parados y crece el subempleo, las recetas no pueden ser las mismas y nos tememos que los médicos con los que contamos no tienen otras.
Sucede que no estamos asistiendo a un simple cambio, sino a una revolución económica y social que sólo será comprendida con la perspectiva que ofrecerá el tiempo. Las soluciones parciales que nos han servido hasta ahora para ir tirando ya no sirven más, pues el contexto socioeconómico se ha transmutado.
Asistimos a una afectación radical al empleo, no sólo en el número de parados -esto es una consecuencia-, sino a la estructura misma del sistema productivo -que es la causa-. Por eso, las empresas reaccionan expulsando del mercado laboral a cientos de miles de empleados, y los sindicatos son testigos de cómo puestos de trabajo que antes se enmarcaban en el Derecho Laboral general pasan ahora al campo del trabajo autónomo y al de la legislación mercantil, cuando no directamente a la infracontratación en economía sumergida.
Por otra parte, el papel de la negociación colectiva en el sistema de relaciones laborales es clave. La negociación colectiva actúa en un doble plano: debe atender a la regulación de las condiciones de trabajo en las organizaciones y también a la protección de los derechos de los trabajadores en general. Además, en un sentido amplio de diálogo social, también se utiliza como un cauce legislativo pactado, pues es la base de la legislación social.
La negociación colectiva no es sólo un interés propio de las partes que en un momento determinado negocian un convenio, sino que afecta a la economía del Estado, a su productividad, a su competitividad exterior y al empleo en su conjunto.
La cuestión está en cómo conciliar esos fines, pues la reforma se plantea en términos de ampliar la capacidad de la autonomía individual de trabajadores y empresarios, de aumentar la relevancia del contrato de trabajo frente al convenio colectivo, de reconducir el convenio mismo a la condición jurídica de contrato colectivo, regulando en forma distinta la ultraactividad -que determina que los convenios colectivos, una vez concluida la duración pactada y de no existir pacto en contrario, se prorrogarán de año en año y mantendrán en vigor su contenido normativo-; hay propuestas que apuntan directamente a suprimir la ultraactividad, pero esto no se puede hacer así, sin más.
También se trata de simplificar el sistema de convenios, eliminando niveles territoriales de negociación, singularmente los provinciales y autonómicos, que no sabemos muy bien qué aportan a la economía ni a los ciudadanos. Y el problema, en fin, está, además, en cómo lograr todo esto sin dejar a los trabajadores desprotegidos frente a eventuales condiciones de trabajo abusivas impuestas desde la empresa y, a su vez, sin dejar a la empresa -y a la sociedad entera- expuesta ella misma al conflicto social o a la inseguridad jurídica por desregulación y carencia de reglas de juego.
Es lógico que a los sindicatos les resulte extremadamente difícil entrar a negociar este menú. Y si me apuran, el reto es también excesivo para la patronal, pues hay ya demasiados intereses creados en torno a un modelo que ha venido funcionando, con sus parches, durante muchos años.
Para la reforma necesaria, la metodología de la autocomposición del conflicto -el que sean las partes, sindicatos y asociaciones empresariales, quienes resuelvan esta papeleta mediante un acuerdo-, acudiendo a la legislación pactada, se nos antoja voluntarista. Si no se aborda la cuestión por otros cauces metodológicos, estaremos ante un nuevo parche, en el mejor de los casos.
El Derecho del Trabajo necesita de una profunda reflexión técnica lo más alejada posible del pim pam pum de la política; y la negociación colectiva, que es parte esencial de él, precisa de una reforma completa, desde la base, pensando en cuáles son sus fines en el nuevo contexto socioeconómico y que tenga en cuenta el creciente papel de lo social y la influencia del Derecho Colectivo del Trabajo no sólo en los intereses propios de trabajadores y empresas, sino en la estructura sociopolítica y económica del país, en la unidad de mercado, en la competitividad de España y en nuestra capacidad de atracción de inversión y de generación de riqueza.
Carlos de Benito. Vicepresidente de AEDIPE Centro, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, profesor de Dirección de Recursos Humanos. Universidad Francisco de Vitoria.
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