Las Comunidades Autónomas podrán decidir el número de estibadores fijos de las empresas que presten servicios portuarios de estiba y desestiba.
VM, 22/12/2008
Según el artículo 78 del borrador, “los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, respecto a la relación laboral de estiba existente en los puertos incluidos en su ámbito territorial, un porcentaje superior al 25% en el artículo 76.4 párrafo primero, así como cualquier otra particularidad que resulte necesaria para la mejor prestación del servicio en dicho ámbito”.
Hay que recordar que a pesar de que los presidentes de las Autoridades Portuarias son nombrados por el Ministerio de Fomento, son las Comunidades Autónomas las que proponen al candidato. De esta manera, los gobiernos autonómicos se aseguran un presidente cercano políticamente.
El borrador de la nueva ley, por otro lado, incentiva la contratación de personal fijo (estibadores portuarios en relación laboral común) por parte de las empresas estibadoras. En ese sentido, establece que dichas empresas deberán cubrir la demanda de trabajadores con un mínimo del 25% de personal propio. Las empresas que excedan este porcentaje tendrán más ventajas a la hora de, o bien renovar la concesión con la que cuentan, o bien optar a prestar servicios en cualquier puerto español.
Para poder llevar a cabo esta ampliación de personal fijo, el borrador establece que cualquier trabajador que esté en el censo de la Sociedad de Estiba o la APIE puede establecer una relación laboral común con cualquier empresa estibadora. Una vez que finalice dicha relación de manera contractual, y siempre que no haya medidas disciplinarias de por medio o medie un acuerdo entre trabajador y empresa para extinguir el contrato, el estibador podrá volver a recuperar su puesta en el censo de la Sociedad de Estiba o la APIE.
A pesar de que en la ley se deja claro que la prestación de los servicios de estiba y desestiba
lo deberá llevar a cabo personal de la Sociedad de Estiba o de la APIE, abre la puerta a que tanto el personal de los propios buques como otras empresas que normalmente no operen en el puerto puedan prestar este servicio en determinadas circunstancias, siempre que cuenten con la preparación y formación que deberán ser acordadas tanto por sindicatos, empresas y Autoridades Portuarias, una vez se haya aprobado la ley, según el artículo 73.5.
De esta manera, en el artículo 79, sobre la manipulación de mercancías en autopistas del mar, se especifica que en el supuesto de que las empresas que normalmente prestan este servicio no puedan ofertar precios comprendidos en las tarifas máximas, “podrá prestar este servicio una empresa no integrada en la entidad de puesta a disposición de personal portuario”. Es decir, compañías no pertenecientes a las Sociedades de Estiba o APIEs con trabajadores que no se encuentren en el censo de dichas entidades.
Por otro lado, en el artículo 77.8, se contempla la posibilidad de que cuando ni las Sociedades de Estiba o APIEs ni las ETTs puedan proporcionar manos, las empresas podrán recurrir a contratar, “siempre que no exceda de un turno de trabajo, a los trabajadores que reúnan los requisitos de capacitación exigidos”, esto es, a especialistas que, no siendo estibadores, puedan desempeñar sus funciones, siempre y cuando cuenten con la preparación necesaria dispuesta en la ley.
GARANTIZAR UN SERVICIO PÚBLICO
La nueva ley apuesta por la coexistencia de Sociedades de Estiba y Agrupaciones Portuarias de Interés Económico. Además, deja a criterio de cada uno de los puertos mantener la situación actual o apostar por la transformación.
Sin embargo, a lo largo del preambulo del borrador queda clara la preferencia de OPPE por un modelo público representado por las Sociedades de Estiba, en la que las Autoridades Portuarias garantizan “la igualdad y no discriminación en la provisión de mano de obra a las empresas estibadoras, que no se ven sometidas en las Sociedades de Estiba a posibles imposiciones de las empresas dominantes, tanto en relación al acceso de otras empresas (...) como en materia de asignación de personal laboral”.
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