lunes, 13 de febrero de 2012
REDUCCIÓN DE SALARIO DEL 5% AL FUNCIONARIADO
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Cuatro recientes sentencias de la Audiencia Nacional avalan la reducción de salario del 5 por ciento para los funcionarios, acordada a través del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Los fallos, con fecha de 26 de enero, de los que fue ponente la magistrada Pedraz Calvo, desestiman uno por uno todos los motivos alegados por varios funcionarios que, entre otras cosas, se basaron para impugnar los Acuerdos por los que se redujeron sus nóminas en la vulneración del derecho a la libertad sindical en su modalidad de negociación colectiva, la inconstitucionalidad de la modificación de una Ley de Presupuestos por medio de un Real Decreto-Ley, la ausencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, o la vulneración de la seguridad jurídica e interdicción de la irretroactividad.
Sobre la negociación colectiva, los argumentos de la Sala aseguran que el Tribunal Constitucional, en un auto dictado el 7 de junio de 2011, inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad relacionada con el Real Decreto-Ley 8/2010. Y lo hizo explicando que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario". Esta doctrina se aplicó también con respecto a la bajada salarial de los sueldos de funcionarios públicos acordada en 1997.
En cuanto a la retroactividad, las sentencias explican que el Real Decreto-Ley no puede calificarse como tal, ya que "no podemos entender que una vez previstas las concretas retribuciones y autorizado el gasto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se ha generado ya un derecho adquirido".
Así, el derecho a la retribución nace tras la prestación de los correspondientes servicios que se retribuyen y, en tanto la prestación no haya sido efectuada, por más que exista una previsión de futuro pago, nos encontramos ante una expectativa de derecho, al no concurrir aún todos los hechos necesarios para que el derecho nazca jurídicamente".
En la misma línea, no puede afirmarse que el Real Decreto-Ley suponga la elaboración de nuevos Presupuestos, sino que se refleja en ellos una norma sustantiva que reduce el sueldo correspondiente a los funcionarios, y que afecta al montante de gasto autorizado por la Ley de Presupuestos.
Los fallos también resuelven sobre la existencia o no de una situación de "extraordinaria y urgente necesidad" en el momento de aprobar el Real Decreto-Ley. En este sentido, las sentencias recuerdan que "los meses que hubieran sido necesarios para la tramitación de una ley, aunque hubiera sido por el procedimiento de urgencia, habrían producido con toda probabilidad un gravísimo deterioro de nuestro sistema financiero, habría afectado a la credibilidad de nuestra economía y nos habría impedido probablemente sentar las bases para una recuperación sostenible".
Etiquetas:
CRISIS ECONÓMICA,
SENTENCIAS CATT
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