lunes, 13 de febrero de 2012
Los empresarios podrán bajar sueldos y jornadas, suspender contratos y cambiar funciones. La reforma laboral abre el camino hacia la flexibilidad.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
"El despido improcedente era una esquizofrenia española", lamentaban fuentes del Ministerio de Empleo la pasada semana cuando explicaban su intención de que el despido procedente se pagara como tal: con 20 días de indemnización.
Entre las razones que llevaban a que el 60 por ciento de los despidos fueran exprés eran, por un lado, ahorrarse los costes de los juicios y, por el otro, los famosos salarios de tramitación que el empresario debía abonar al trabajador desde el momento en que el asalariado dejara de cobrar su sueldo y el juez sentenciara.
De manera que la titular del Departamento de Empleo ha eliminado en la práctica los salarios de tramitación. Es decir, sólo si un juez obliga al empresario a readmitir al trabajador, deberá abonárselo.
El catedrático de Economía de la Universidad San Pablo CEU, Rafael Pampillón, consideraba que la Reforma Laboral debía incluir más flexibilidad a favor de los empresarios. Y así ha sido. Según se puede leer en el Boletín Oficial del Estado, el empresario podrá suspender el contrato de trabajo, reducir la jornada y cambiar las funciones de sus empleados, eso sí, tendrá que demostrar "por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción".
En cuanto a la rebaja de la jornada laboral, ésta se podrá ver mermada entre un 10 y un 70%. Si bien, durante este periodo, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor, matiza la publicación.
En este sentido, y en el deseo de la ministra Fátima Báñez de aumentar la formación profesional de los trabajadores, durante este periodo de tiempo se promoverá el desarrollo de la formación de los empleados vinculada a la actividad empresarial. En este sentido, Carlos Martínez, director general de IMF Formación, celebra la fijación del Ejecutivo por el continuo reciclaje de los trabajadores, ya que, en su opinión, son unas medidas que van en la dirección correcta, ya que "mejorará la competitividad de España" porque "habrá trabajadores mejor cualificados desempeñando trabajos con mayor valor añadido."
En caso de que un trabajador que resulte perjudicado por los cambios en sus condiciones laborales, podrá acudir a los tribunales de lo social o bien optar por rescindir su contrato. En el primer caso, será un juez quien decida si la modificación es justificada o no, pero si opta por abandonar la empresa, recibirá una indemnización de 20 por año trabajado con un máximo de nueve meses. Es decir, la misma retribución que un despido procedente.
En el caso de que los cambios sean colectivos (modificaciones que, en un período de noventa días, afecten al menos a diez trabajadores de una plantilla de menos de 100 o a 30 asalariados de un equipo de más de 300) se abrirá un período de consultas con los representantes de los trabajadores que no podrá durar más de 15 días.
Si no hay pacto, el empresario notificará a los trabajadores las reformas, que surtirán efecto a los siete días de haber sido comunicado. Contra estas decisiones, se podrá reclamar en conflicto colectivo.
Por otro lado, el empleado sólo podrá reclamar un ascenso en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años. Eso sí, la retribución no será superior. Ahora bien, si las funciones son inferiores a las que viene realizando el empleado, su salario no se verá perjudicado.
Por otro lado, los empresarios venían reivindicando su derecho de poder distribuir la jornada de sus empleados en función de las necesidades de la empresa, por ejemplo, estacionales. Pero la norma ha ido más allá, puesto que si bien se podrá realizar mediante el convenio colectivo, la reciente reforma laboral ampara que también se podrá pactar entre en el empresario y el trabajador. En concreto, el texto redactado y publicado en el BOE aclara que se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
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REFORMA LABORAL
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