Artículo de Opinión del abogado Joaquín Sagaseta
Fuente: http://www.carta-obrera.com/opini%C3%B3n/joaqu%C3%ADn-sagaseta/
Es de hecho el más significativo paradigma en el desmantelamiento del estado social y democrático de derecho. Es la concesión más grosera que se ha hecho a las pretensiones de los sectores más salvajes y reaccionarios de la patronal.
La portavoz del Gobierno para la “reforma laboral” presentó el “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores” como contrato “estrella” del nuevo rito para la extremaunción del derecho del trabajo.
Cuestión semántica previa: No es contrato porque ello presupondría la libre voluntad de las partes para contraerlo. No concurre esa libertad si uno solo cuenta con la necesidad primaria de trabajar insatisfecha y el otro el poder de satisfacerla imponiendo las condiciones que se le antojen y enriqueciéndose con ello. No es “indefinido” como se verá. Los llamados “emprendedores” son la patronal de empresas de hasta 50 trabajadores. Ni tampoco es una “estrella” sino mas bien un meteorito fuera de órbita jurídica y social que se estrella contra la protección del derecho al trabajo y la estabilidad en el empleo.
Dice el RDL que se podrán hacer contratos indefinidos con desempleados que lleven inscritos al menos tres meses. Estos contratos comprenderán un periodo de prueba de ¡UN AÑO!
¿Donde está la trampa? La pregunta es tan boba como aquella ¿de que color es el caballo blanco de Santiago?
Respuesta acertada: En todo. No es una relación indefinida, es un nuevo contrato temporal sin causa que justifique la limitación temporal. Hasta ahora los contratos temporales requerían de causa que justificara la temporalidad, es decir, que el trabajo encomendado fuera por su carácter limitado en el tiempo. Como se sabe, el fraude ha sido generalizado, pero siempre cabía la defensa contra ese fraude y demanda para exigir la fijeza o su condición de indefinido. Ahora, en este contrato, no cabe esa línea de resistencia.
Este “contrato” se manifestará como el peor, el mas devastador de todos en lo que se refiere al principio básico del derecho laboral de de estabilidad en el empleo. Podrá extinguirse dentro del año por la sola voluntad del empleador –“no superar el periodo de prueba”–. Contra ello el trabajador arbitrariamente despedido no tiene apelación ni defensa alguna.
El RDL de “reforma laboral” alcanza una de sus cumbres más altas de encanallamiento antisocial en la regulación del llamado “despido objetivo”. Hasta bien poco para despedir por “razones objetivas” -económicas- la empresa tenía que acreditar pérdidas y la proporción de la medida del despido como forma de mejorar su situación. El gobierno “socialista” abrió la temporada de caza ampliando el supuesto a perdidas presentes o “previsibles”. Ni decir tiene que la “previsibilidad” colocaba a los trabajadores en situación muy difícil para defenderse.
Y vino la derecha, y le pareció poco y ahora no es necesario ni perdidas presentes, ni pérdidas previsibles, ni perdidas de ningún tipo, ¡basta para despedir, y para despedir a destajo, la disminución de ingresos o de ventas, aunque los beneficios sigan siendo millonarios! No importa que se sigan forrando en billetes, basta que se estén forrando menos.
De suyo, que con esta medida todos los trabajadores de España en crisis están en capilla, rezando todo lo que sepan, todo lo que saben para que no llegue su hora.
Debe considerarse que este despido es indemnizado a precio de quincalla, con 20 días de salario por año trabajado -de los cuales 8 paga el FOGASA- y ¡¡con un máximo de 1 anualidad!! Que nadie se confunda, ¡¡en este despido nada cambia, ni la indemnización, ni el nivel máximo aunque el trabajador venga trabajando, dependiendo y creando riqueza más de 40 años!!
Cualquier derecho, con mayor razón si es constitucional, como es el derecho al trabajo no merece llamarse así, sino esta sostenido por normas que lo garanticen. Ya sea por la restitución del derecho cuando es lesionado, ya sea con fuertes indemnizaciones en caso de ser infringido. Sin estas normas de garantía el derecho no es real, es formal, pura retórica.
Han convertido en pura retórica un derecho de la magnitud del derecho al trabajo, un derecho de primera necesidad, un derecho consustancial a la dignidad del ser humano y con ello han convertido en pura retórica también el derecho constitucional inmanente aquel que es de la estabilidad en el empleo. El derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo son como dos castañas del mismo erizo. Se cargan al erizo, a las castañas y al castañero.
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