El Supremo da luz verde al uso de datos personales sin consentimiento
jueves, 23 de febrero de 2012
El Supremo da luz verde al uso de datos personales sin consentimiento.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Supremo da luz verde al uso de datos personales sin consentimiento
El Supremo da luz verde al uso de datos personales sin consentimiento
cartadeproteccion@asesoriza.com
El Tribunal Supremo acaba de poner fin a un histórico conflicto que enfrentaba a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con las empresas, especialmente a las de crédito y de ficheros de morosidad, y que les ha costado a éstas cuantiosas sanciones en los últimos años.
En esencia, el Supremo ha estimado que el uso de datos personales no requiere el consentimiento del afectado cuando es para un “fin legítimo”, sin necesidad de que el origen de esos datos sea una fuente de acceso público.
Todo partió del recurso que planteó la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) –anteriormente Fecemd- en 2008 cuestionando varios preceptos del RLOPD y que ya logró que el Tribunal Supremo modificara otro artículo de la normativa. En esa misma sentencia el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) una cuestión prejudicial para que aclarara si la normativa española de protección de datos se ajustaba o no a la legislación europea al obligar a que un dato personal figure en una fuente accesible al público como requisito obligatorio para poder tratar datos personales para satisfacer un interés legítimo. Y el TJCE fue contundente: a las empresas españolas se les estaban poniendo más trabas para tratar datos personales que a las europeas.
El Supremo, ya con la cuestión prejudicial resuelta por el TJCE, sólo podía dictar sentencia en esa línea, como el propio Tribunal reconoce en su sentencia: “A la vista del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, necesariamente nuestra solución no puede ser otra que la estimación de la impugnación de dicho precepto”.
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