El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 7 de junio de 2012

Sentencia de la Audiencia Nacional de 26.03.12 - MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO -

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El periodo de consultas será nulo si la empresa no demuestra voluntad de negociar


FUENTE: cartadepersonal@asesoriza.com

Durante el periodo de consultas, obligatorio para que una empresa pueda llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las partes tienen que negociar de buena fe para intentar alcanzar un acuerdo. Por tanto, si se demuestra que la empresa nunca ha tenido intención de llevar a buen fin el periodo de consultas o que dicho periodo ha estado vacío de contenido, es decir, que se ha convocado exclusivamente para cumplir formalmente el trámite, el periodo de consultas será declarado nulo, por lo que no se podrá aplicar la modificación sustancial (sent. de la Audiencia Nacional de 26.03.12).

Una empresa del sector sanitario que había venido perdiendo competitividad frente a otras empresas del sector y había reducido su cuota de mercado decidió modificar unilateralmente su sistema de retribución variable de los comerciales. El cambio consistía entre otras cosas en que la cartera de retribución variable, que tenía un peso entre el 10 y el 20%, pasaba a ser de un 50%. Como la Inspección abrió un acta de infracción al considerar que la empresa debía recurrir  al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores para llevarlo a cabo, la compañía recurrió a esta vía. 

La empresa comunicó la apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. Durante ese periodo se celebró una reunión en la que la empresa dejó claro en todo momento que no iba a modificar los criterios de su nuevo plan de retribución variable. Como no hubo acuerdo, la empresa comunicó la implantación del nuevo sistema. Los sindicatos mayoritarios, al no estar conforme con la medida, presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

En su sentencia, la Audiencia Nacional destaca que la esencia del periodo de consultas radica en “la persistencia de la buena fe y la inicial intención de lograr un acuerdo”. Y en el marco de esa obligación de negociar, se incluye el “deber de la empresa de ofrecer a los representantes de los trabajadores la información necesaria sobre la medida y sobre sus causas”. 

Y en este caso, sólo se celebró una reunión durante el periodo de consultas, la empresa no proporción ninguna información a los representantes de los trabajadores y no mostró ninguna posibilidad de acercamiento ni una mínima muestra de querer cambiar su posición inicial, por lo que claramente la única intención de la empresa era “cumplir formalmente el trámite”. Además, la empresa tampoco facilitó datos o informes en los que basaba su decisión de modificar la retribución. Por todo ello, y al entender que la actuación de la empresa “no se orientó nunca a negociar con los representantes”, la Audiencia declara la nulidad de la modificación sustancial y obliga a la empresa a volver al sistema anterior de retribución variable.
 
¡ATENCIÓN!: En el momento en que se produjo la modificación sustancial llevada a cabo por esta empresa no estaba vigente el RD-Ley 3/2012 (Reforma Laboral) aunque el nuevo texto no modifica lo dispuesto sobre el periodo de consultas. Pero lo que sí hace es introducir comonueva causa la “cuantía salarial” lo que permite, por ejemplo, recurrir a esta vía para reducir el sueldo. Y también flexibiliza las causas que permiten recurrir a la modificación y –muy importante- ahora si no hay acuerdo, tras el periodo de consultas el empresario notifica la decisión a los trabajadores y ésta surte efectos a los 7 días (en lugar de los 30 días como sucedía hasta ahora).


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