Ahora, el Tribunal Supremo ha “tumbado” ese argumento, fallando a favor de los trabajadores. Y da “un tirón de orejas” a la Audiencia al dejar claro que es un principio general de derecho que “donde la norma no distingue, no debe distinguir el intérprete”.
No se puede condicionar el disfrute del permiso a cumplir determinados requisitos como diferenciar entre alta médica y alta hospitalaria y, por tanto, no hay base legal que permita reducir el permiso sea cual sea la situación del hospitalizado que da derecho al permiso (sent. del Tribunal Supremo de 5.03.12, que revoca la sentencia de la Audiencia Nacional de 4.02.11).
Los sindicatos de una compañía del sector petrolero interpusieron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para exigir que la empresa no redujera los días de permiso por hospitalización de un familiar cuando se producía el alta hospitalaria. La Audiencia falló a favor de la empresa y entendió que tras el alta hospitalaria de un familiar, si además le habían dado el alta médica, entonces el trabajador debía dar por finalizado el permiso y volver al trabajo. Sólo si el familiar debía continuar su recuperación, aunque fuera en casa, entonces el trabajador podría continuar disfrutando el permiso retribuido.
La Audiencia se posicionó claramente a favor de la empresa, incluso haciendo suyo un ejemplo que esgrimió ésta durante el proceso judicial: si una persona acude al hospital para que se le practique una cirugía por laparoscopia (tipo de cirugía mínimamente invasiva, que sólo requiere practicar al paciente pequeñas incisiones) y, tras ésta, el paciente recibe el alta médica y se reincorpora incluso a su actividad laboral, no tendría sentido que el trabajador pudiera seguir disfrutando de días de asueto retribuidos, mientras su familiar ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo entiende así y falla a favor de los sindicatos. Entre sus argumentos, el Supremo deja muy claro que mientras que la norma deja claro que el accidente y la enfermedad deben tener la “suficiente entidad como para poder ser calificados de graves, la hospitalización no parece necesitar tal cualidad” (art. 37.3.b del ET).
Además, entiende el Supremo que de la literalidad del propio art. 37.3.b del ET hay que entender que basta con que concurra una de esas circunstancias (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica) para que “nazca el derecho. Por eso, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que la hospitalización tenga que ser más o menos grave”.
Además, el Supremo recuerda que el propio ET reconoce la existencia del derecho a un permiso retribuido en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, cuando el familiar precise simplemente reposo domiciliario, un caso que es más leve que una hospitalización.
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