jueves, 28 de junio de 2012
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO - El accionista tiene derecho a los documentos sometidos a la aprobación de la Junta y a los informes consolidados.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El accionista tiene derecho a los documentos sometidos a la aprobación de la Junta y a los informes consolidados
El derecho de información en los grupos de sociedades no atribuye a los accionistas el de obtener la documentación de cada sociedad integrante del grupo, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2012.
El ponente, el magistrado Gimeno-Bayón Cobo, determina que las sociedades del grupo no se someten a aprobación, sino las del grupo consolidado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42.5 del Código de Comercio, que tan sólo incluye "los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de gestión del grupo y el informe de los auditores".
La falta de normas específicas, sin perjuicio de la tutela reforzada del derecho de información en el caso de sociedades cotizadas, plantea numerosos problemas derivados de la inadecuación de equilibrios y herramientas en sociedades que de hecho modifican el sistema de distribución de competencias entre los órganos sociales, lo que se traduce en un aumento del poder del órgano de administración y una correlativa disminución del socio ajeno al círculo de control.
El ordenamiento legal español no regula los grupos de sociedades de forma completa y su regulación sólo constituye una aspiración del legislador nacional puesta de relieve en la Exposición de Motivos del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, señala Gimeno-Bayón.
Por ello, la sentencia concluye que corresponde al legislador el diseño del equilibrio entre los derechos de las minorías y el gobierno societario a fin de evitar, por un lado, la paralización de los órganos sociales y, por otro, los abusos de poder y la falta de transparencia.
En este caso, el accionista solicitó la nulidad de diversos acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, así como los pronunciamientos complementarios de tal declaración, con base en la vulneración de su derecho de información y la falsedad o falta de justificación de las cuentas anuales consolidadas en relación con las cuentas referidas a uno de los grupos empresariales (Abbey) que conformaban el grupo empresarial sobre el que se celebraba la Junta (Banco Santander Central Hispano) y a las sociedades del primer grupo.
Tanto la sentencia de la primera instancia como la del recurso, desestimaron de forma íntegra la demanda planteada por el socio contra el grupo societario.
El recurrente alegaba que, tanto antes de la Junta General como en el transcurso de la misma, ejerció su derecho de información en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas y que tan derecho fue ignorado por el consejo de administración.
Etiquetas:
GLOBALSU - NOTICIAS,
SENTENCIAS CATT
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario