jueves, 14 de junio de 2012
DEBATE SOBRE LA REFORMA LABORAL - Los jueces rechazan que los ceses se basen solo en que la entidad sufra problemas económicos tres trimestres.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
"Es de sentido común la necesidad de un control judicial efectivo de las decisiones de despido colectivo. Se trata de un ejercicio consustancial a la tarea del poder judicial y que está implícito en nuestra potestad de juzgar", según sostuvo ayer Ignacio Moreno González-Aller, magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En la misma línea se situó el presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Gonzalo Moliner Tamborero, para el que el despido colectivo justificado nada más que en pérdidas económicas "no es suficiente". La causa "tendrá que ser razonada, pues si no se vulnerará la normativa constitucional, en tanto que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede aceptar que un juez resuelva sin justificar".
Durante la Jornada sobre la Reforma Laboral, organizada por el Foro Español de Laboralistas (Forelab) y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala), ambos magistrados dejaron muy clara su postura en relación al despido colectivo por causas económicas que la reforma laboral permite cuando la empresa acumule tres trimestres consecutivos de pérdidas.
Así, sostuvo Moreno que el 90% de los jueces y magistrados de lo social "coincidimos en que no se ha tenido sensibilidad en la reforma" y llegó a afirmar que "es un desprecio a la carrera judicial".
Moreno se refirió también a la atribución del nuevo proceso de despido colectivo a las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, lo que "supone una carga de trabajo añadida muy importante que puede tener en el futuro un efecto negativo (...) y no va a redundar beneficiosamente en nuestras resoluciones".
A ello se añade que, con la desaparición de la autorización administrativa, con la que se mostró partidario, "ya no hay un expediente instruido y las demandas se tendrán que estudiar desde el principio, lo que para los juzgados de lo social provoca un efecto desalentador que hace que los jueces estén cambiando de jurisdicción".
Aclaró que, si bien "aplaude" la asunción de competencias dada por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, "no ha ido acompañada de los medios necesarios y dentro de uno o dos años vamos a ver sus consecuencias". De igual modo Gonzalo Moliner indicó que "después de la asunción de las Salas de lo Social para conocer del despido colectivo de primera mano, la acumulación de asuntos probablemente desestabilizará nuestra Sala".
Por su parte, Rafael Giménez-Arnau, socio de Garrigues, apuntó como "elemento clave" del despido colectivo las causas de nulidad previstas en la Ley tras la reforma, que pasan, entre otras, por haber adoptado la medida vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas o con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, conceptos jurídicos indeterminados, dijo, que "van a plantear muchos problemas".
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