miércoles, 20 de junio de 2012
DESPIDO NULO - Se anula un despido que condicionó el pago a un documento con valor liberatorio para la empresa.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECO LEY
Es nulo el despido que condiciona la puesta a disposición de la indemnización del trabajador a la firma de un finiquito con efectos liberatorios para la empresa, según la sentencia de 30 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El ponente, el magistrado Ruiz Pontones, resuelve un supuesto en que se comunicó por carta a un trabajador la extinción de su relación laboral con su empresa por necesidad de amortizar su puesto de trabajo conforme al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la extinción del contrato por causas objetivas cuando afecte a un número inferior al previsto por la norma para proceder al despido colectivo.
Así, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la entidad puso a disposición del trabajador la cantidad correspondiente en concepto de indemnización de 20 días por año trabajado mediante la entrega de un cheque bancario, si bien condicionó dicha entrega a la firma por parte del trabajador del documento de saldo y finiquitoque comprendía la liquidación y el plazo de preaviso incumplido y en el que se hacía constar, además, que no tenía nada más que reclamar por ningún otro concepto.
Ruiz Pontones, estima el recurso de suplicación, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato por causas objetivas, al considerar que el mencionado artículo 53 del ET, sólo exige la puesta a disposición "que se llevó a cabo y que el trabajador pudo firmar el documento haciendo constar que lo recibía no conforme". Sin embargo, para el magistrado, la percepción de la indemnización, "no puede estar sometida a la aceptación por el trabajador de la firma del finiquito". Y concluye que la decisión empresarial "constituye un despido nulo al no haberse cumplido con el requisito de puesta a disposición, de manera efectiva y no condicionada, previsto por la norma".
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