El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 20 de junio de 2012

DESPIDO NULO - Se anula un despido que condicionó el pago a un documento con valor liberatorio para la empresa.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Supeditar la indemnización a la firma del finiquito es ilegal

ECO LEY


 ¿Cuándo es inválido un finiquito?


Es nulo el despido que condiciona la puesta a disposición de la indemnización del trabajador a la firma de un finiquito con efectos liberatorios para la empresa, según la sentencia de 30 de mayo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El ponente, el magistrado Ruiz Pontones, resuelve un supuesto en que se comunicó por carta a un trabajador la extinción de su relación laboral con su empresa por necesidad de amortizar su puesto de trabajo conforme al artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula la extinción del contrato por causas objetivas cuando afecte a un número inferior al previsto por la norma para proceder al despido colectivo.
Así, en virtud de lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la entidad puso a disposición del trabajador la cantidad correspondiente en concepto de indemnización de 20 días por año trabajado mediante la entrega de un cheque bancario, si bien condicionó dicha entrega a la firma por parte del trabajador del documento de saldo y finiquitoque comprendía la liquidación y el plazo de preaviso incumplido y en el que se hacía constar, además, que no tenía nada más que reclamar por ningún otro concepto.
Ruiz Pontones, estima el recurso de suplicación, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato por causas objetivas, al considerar que el mencionado artículo 53 del ET, sólo exige la puesta a disposición "que se llevó a cabo y que el trabajador pudo firmar el documento haciendo constar que lo recibía no conforme". Sin embargo, para el magistrado, la percepción de la indemnización, "no puede estar sometida a la aceptación por el trabajador de la firma del finiquito". Y concluye que la decisión empresarial "constituye un despido nulo al no haberse cumplido con el requisito de puesta a disposición, de manera efectiva y no condicionada, previsto por la norma".

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